jueves, 30 de julio de 2009

Proyecto de Resolución de rechazo a los fondos de Alumbrera votado negativamente por mayoría en el CS de la UNL

Proyecto de Resolución
de rechazo a los fondos de Alumbrera
presentado por Roberto Pozzo (consejero docente) y Enzo Vicentin (consejero estudiantil) ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).
Votado negativamente por mayoría

Votos por el rechazo del Proyecto (aprobando la recepcion de los fondos):

Dr. José BENVENUTI;

Prof. Liliana PAIZ de IZAGUIRRE:,

Dr. Amadeo CELLINO;

Ing. Agr.Luis Mario RISTA;

Arq. Miguel IRIGOYEN;

Ing. Alberto CASTRO;

Cont. Hugo RODRÍGUEZ JAUREGUI;

Ing. Mario SCHREIDER;

Arq. Julio TALIN;

Ing. Agr. Daniel SÁNCHEZ;

M Sc.Eduardo R. VILLARREAL;

Méd. Vet. Alberto ODASSO;

Dra. Ofelia TUJCHNEIDER;

Abog. María Victoria ACOSTA;

Ing. Oscar RODRÍGUEZ;

Abog. Karina PONCIO;

D. Cristian VAZQUEZ;

Da. María Fernanda AGUIRRE;

D. Juan MONTI;

Da. Silvia del Rosario HERNÁNDEZ;

D. Héctor FUENTES:

Votos a favor del Proyecto (rechazando los fondos):

Dr. Roberto POZZO;

D. Enzo VICENTIN;

D. Julio GARIBALDI,

D; Sebastián BARELLO


VISTO:

El artículo 18º inciso c) de la Ley 14.771, que habilita la distribución entre las universidades nacionales del 50% de las utilidades líquidas y realizadas de la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio" (YMAD);

El Acuerdo Plenario 672/08 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en el cual se propone la distribución entre las universidades nacionales de dicho excedente correspondiente al ejercicio 2007;

CONSIDERANDO:

Que las utilidades líquidas y realizadas de la empresa YMAD son el resultado de la explotación que lleva adelante la empresa transnacional Minera Alumbrera Limited, de capitales suizos y canadienses, y constituida bajo la legislación de Antigua y Barbuda;

Que ambas empresas celebraron un contrato de unión transitoria, el 24 de abril de 1994, modificado el 25 de octubre de 1994 y finalmente un acuerdo modificatorio celebrado en Nueva York (Estados Unidos de América) el 26 de febrero de 1997, violando leyes argentinas y los contratos firmados con anterioridad;

Que se desconoce si las ganancias declaradas por Minera Alumbrera son las pactadas en el contrato firmado en 1997, situación que ha sido denunciada en reiteradas oportunidades en el Congreso de la Nación por el actual diputado nacional Eduardo Antonio Pastoriza y sobre las cuales ha solicitado informes al Poder Ejecutivo Nacional; así como reiterados pedidos de informes respecto de los daños ecológicos como consecuencia de la explotación minera de la empresa mencionada, a los que respondieron parcialmente funcionarios del Poder Ejecutivo;

Que numerosos medios gráficos y televisivos nacionales y regionales han difundido en los últimos años, las actividades que realiza la empresa minera transnacional y el impacto severo que las mismas producen sobre el medio ambiente de las provincias de Catamarca y Tucumán;

Que entre los daños ecológicos se destacan los efectos de los líquidos desechados del proceso de concentración de los minerales extraídos sobre algunos cursos de agua superficiales y reservas de agua subterráneas de las provincias mencionadas;

Que ante las numerosas denuncias efectuadas a partir del año 1998, entre las que se destaca las del ex-Secretario de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, el biólogo Juan González, que denunció a Minera Alumbrera Limited por violación de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos;

Que dicha denuncia fue activada a partir del 2002 por el Fiscal General Gustavo Gómez y derivó en el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que procesa por contaminación ambiental, sin prisión preventiva pero con un embargo de bienes, al vicepresidente de la empresa transnacional; medida judicial que deberá apelarse ante la Cámara de Casación Penal y eventualmente ante la Corte Suprema de Justicia, y que constituye el primer fallo en toda América Latina contra una empresa minera por contaminación;

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que: "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo";

Que en consonancia con dicho mandato constitucional, el artículo 2º del Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral en su inciso j) establece como fin de la Universidad : “Preservar y educar en el espíritu de la moral individual y colectiva y en respeto y defensa de los derechos humanos, de las libertades democráticas, de la soberanía e independencia de la Nación contribuyendo a la fraternidad humana y a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al servicio de estos en el mejoramiento de su nivel de vida”.

Que, como antecedente, en el transcurso del presente año este HCS, emitió por resolución unánime, un comunicado público de repudio al veto presidencial a la Ley de protección a los glaciares, que prohibía taxativamente la explotación minera contaminante de una de las reservas de agua dulce más importantes de nuestro planeta.

Que si bien las universidades nacionales arrastran un problema crónico de financiamiento por parte del Estado nacional que no alcanza a ser cubierto por los presupuestos anuales aprobados por el Congreso nacional, el conocimiento del origen de las utilidades líquidas como consecuencia de la explotación minera mencionada pone a los integrantes de la comunidad universitaria ante una cuestión que si bien está amparada legalmente afecta principios éticos y constitucionales que no deben ser soslayados;

Que en el ámbito universitario nacional, en septiembre de 2008 el Consejo Asesor Zonal de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia rechazó los fondos provenientes del YMAD correspondientes al ejercicio 2007 y en marzo del corriente año el Congreso Extraordinario de la CONADU Histórica resolvió "repudiar al CIN por distribuir acríticamente los fondos provenientes de las regalías de las mineras transnacionales, y exigir a las Universidades la devolución de esos fondos y nulidad de convenios de organismos públicos o estatales con las mineras que contaminan y saquean recursos y riquezas";


POR ELLO ESTE HCS RESUELVE:

1º) Rechazar los fondos que, en concepto de participación en las utilidades líquidas realizadas en el ejercicio 2007 por la firma Yacimiento Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), le correspondan a esta Universidad Nacional del Litoral, de acuerdo al artículo 18º inciso c) de la Ley 14.771 y a la pauta de distribución dispuesta por el CIN mediante Acuerdo Plenario 672/08;

2º) Instar al Estado nacional, al Estado provincial de Catamarca y a la Universidad Nacional de Tucumán a que las utilidades distribuidas a la Universidad Nacional del Litoral sean utilizadas para realizar estudios de impacto ambiental en la zona afectada por la contaminación que genera la explotación minera a cargo de la empresa transnacional Minera Alumbrera Limited;

3) Solicitar al CIN que reconsidere la aceptación de los fondos provenientes de las utilidades de la transnacional Minera Alumbrera Limited, en base a los argumentos mencionados en los considerandos de esta resolución.

3º) Exigir al Estado nacional a que ejerza con mayor rigurosidad el control de las actividades de la mencionada empresa multinacional respecto de sus efectos de contaminación del medio ambiente como de las utilidades declaradas por la misma, de acuerdo con la legislación vigente;

4º) De forma

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