miércoles, 24 de junio de 2009

Declaración del Consejo Consultivo de la Escuela de Ciencias de la Información (ECI) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC

El Consejo Consultivo de la ECI, en su sesión ordinaria del 24 de junio de 2009, expresó su repudio frente a las vinculaciones existentes entre empresas mineras y las universidades argentinas, dejando en claro su oposición al uso de los recursos provistos por YMAD.

Córdoba, 24 de junio de 2009.-

Los consejeros abajo firmantes, miembros del Consejo Consultivo de la ECI Y ante los hechos referidos en la carta del Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, del 10 de junio pasado, dirigida al Presidente del CIN, Darío Pascual Maiorana, el pronunciamiento del Consejo Directivo de la Facultad de Psicología, lo expresado por el Programa de Acción Colectiva y Conflicto Social del CEA_UE del Conicet en el texto titulado ‘Política contra el ‘cansancio moral’’, expresamos lo siguiente en aras de fortalecer y mejorar la calidad institucional de las universidades públicas y su compromiso con la comunidad argentina:

1) Nuestro repudio a la impunidad en cualquiera de sus formas (acciones deshonestas, lentitud, encubrimiento, o lisa y llana omisión) ante los delitos socio-ambientales que flagelan nuestro patrimonio y avasallan los derechos humanos, sociales, económicos y culturales de los argentinos. Creemos en la necesidad de posicionarnos claramente, como miembros de la Universidad Nacional de Córdoba contra las modalidades productivas, cualquiera sea su ámbito (minera, agropecuaria, forestal, inmobiliaria, industrias diversas) que producen daños ecológicos irreversibles. Asimismo, creemos en la necesidad de seguir apoyando y promoviendo, cada vez más enérgicamente, la defensa de los intereses colectivos de muchas generaciones por sobre los intereses cortoplacistas y sectoriales y, por lo tanto, las iniciativas que bregan por el resguardo de nuestros glaciares, bosques y espacios de biodiversidad.

2) Manifestamos enfáticamente nuestra posición en contra del uso y/o la posible aceptación por parte de Universidades de los fondos provenientes de YMAD[1] (Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio), que por segundo año consecutivo se han repartido entre las Universidades Nacionales del país, de acuerdo a lo establecido por el art. 18 de la Ley Nro. 14.771 y lo resuelto en el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional).

3) Destacamos la abierta contradicción entre el sentido político originario de la Ley Nro. 14.771 que estableciera la asignación de fondos resultantes de la explotación del yacimiento para las Universidades Nacionales, y la significación que cobra en el marco de las actuales circunstancias y condiciones en las que dicho reparto se efectiviza: es necesario entonces comprender que la relación entre la explotación minera y las universidades se gestó bajo el control del Estado de los recursos naturales estratégicos, mientras que actualmente el giro hacia la re-primarización de la economía en nuestro país, la flagrante venta y privatización de los bienes comunes a capitales transnacionales modifica sustancialmente el escenario en el cual se relacionan las Universidades Nacionales con los fondos de la minería.

4) Este Consejo considera alarmante que la empresa minera Bajo La Alumbrera no haya sido obligada a suspender sus actividades, aún cuando su vice-presidente Julian Patricio Rooney está siendo procesado por daño ambiental por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Este procesamiento judicial, dispuesto en mayo de 2008, es el primer fallo contra una multinacional minera por delito ambiental. Expresamos entonces, como miembros de una Universidad Pública, el imperativo ético no sólo de impedir que Bajo La Alumbrera, hoy judicializada, continúe su devastadora tarea sino también, y a partir de este antecedente, de frenar iniciativas similares, que, insistimos, cualquiera, sea su especificidad y los beneficios invocados para nuestro Desarrollo, sean impuestas unilateralmente a los ciudadanos, desconociendo su consulta, pronunciamiento y participación.

5) La ciencia y la tecnología producida en las universidades es constitutivamente ideológica porque lleva las huellas de sus condiciones de producción: el modelo minero-agro exportador se conjuga con un modelo de producción de conocimiento. Es característica del discurso científico con “efecto de conocimiento” (y no con “efecto ideológico”) el desdoblarse para dar cuenta de sus propias condiciones de producción. Sabemos por investigaciones científicas ya realizadas que la minería a cielo abierto es agresiva con la naturaleza y los seres humanos y constituye una expresión de un modelo de depredación de los bienes comunes que se viene instaurando en el país, con activa participación del Estado Nacional. Este consejo no considera entonces, que el debate, en las actuales condiciones de producción, pueda centrarse en qué hacemos con los fondos, sino en cuáles son las consecuencias en las prácticas académicas de esta forma de complicidad y silencio ante el avance de un capital con esta procedencia. El debate generado por la distribución de estos fondos de YMAD-Bajo La alumbrera, pone de relieve la necesidad de que la composición del presupuesto universitario sea de acceso público en cuanto a gravámenes, impuestos, regalías y donaciones de empresas que pudieran estar violando no sólo los estatutos de la UNC sino también, como en este caso, el artículo 14 de la Constitución Nacional. En este mismo sentido, no aceptamos el destino de estos fondos para proyectos de “remediación” porque consideramos que, por un lado, las lógicas, pertinencias y temporalidades propias de la producción de saberes técnicos que son la razón de ser de la institución universitaria, (muy diferentes de las lógicas, pertinencias y temporalidades de lo político), deben ser preservadas. Proponemos entonces, una definición política de esta situación conflictual por parte de la UNC, en tanto instancia de producción de conocimiento crítico que reniega ser cooptada o chantajeada financieramente, poniendo en riesgo su funcionamiento autónomo, plural y democrático.


[1] Mediante Acuerdo Plenario n° 672 del 27 de mayo de 2008 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió distribuir 50 millones de pesos recibidos de YMAD (Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio) que integran el Gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Gobierno Nacional. YMAD por su parte conforma una UTE con Minera Alumbrera Limited (MAA). Este monto resulta de la aplicación de la Ley Nacional n° 14.771, Artículo 18, Inciso "c", que prevé la distribución de utilidades de YMAD "entre las universidades del Estado". El 18 de Mayo del corriente año, con la resolución 699 el CIN aprobó una nueva distribución, ésta vez de 36,8 millones de pesos.

Documentos de Interés:
1- Carta de Pérez Esquivel a Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)
2- Ley Nº 14771
3- Carta de Raúl A. Montenegro a la Decana de la Facultad de Psicología de la UNC.
4- Acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) 2008
5- Acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) 2009
6- Toma de posición de CONADU HISTÓRICA - CTA
7- Informe sobre impacto de la gran minería realizado por Juliette Renaud
8- http://www.accioncolectiva.com.ar/


FIRMAN ESTA DECLARACIÓN:

ANA ANDRADA - MA. EUGENIA BOITO - JULIO ATAIDE - CECILIA ULLA - ANA B. AMANN - ESTELA OVIEDO - IVAN AMADO - MATILDE NASSER - EVELIN MAGRIN - ALBERTO BALDO - MARÍA JOSE FRANCO - CYNTHIA VELAZQUEZ

miércoles, 17 de junio de 2009

Resolución N° 166/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)

Córdoba, 17 de junio de 2009.-
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
Facultad de Psicología
EXP-UNC:0019882/2009


VISTO
El informe presentado por el Dr. Prof. Raúl Montenegro, docente titular de la cátedra de Biología Evolutiva Humana de esta Facultad, en la que solicita que la Universidad Nacional de Córdoba rechace los fondos procedentes de los beneficios económicos de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) y que provienen del emprendimiento minero “Bajo La Alumbrera”, ubicado en la provincia de Catamarca;
y

CONSIDERANDO

Que organizaciones no gubernamentales, como el SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia) a cargo del Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, y distintos investigadores independientes han publicado y presentado documentos que respaldan las denuncias sobre sucesivas violaciones a los derechos humanos y al medio ambiente efectuadas por distintas empresas mineras, pero por sobre todo por la Minera Alumbrera Ltd.

Que los fundamentos de esta RHCD han sido extractados de los documentos mencionados.

Que en virtud de la ley 14.771 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió, con Acuerdo Plenario 672 del 27 de mayo de 2008, la distribución de 50 millones de pesos provenientes del mismo emprendimiento minero.

Que nuevamente el Consejo Interuniversitario Nacional por el Acuerdo Plenario N° 699 del 18 de mayo de 2009 volvió a aceptar una nueva distribución de fondos del mismo origen y esta vez de 36,8 millones de pesos.

Que el yacimiento que hoy explota Minera Alumbrera Ltd. cuando fue descubierto en 1948, se registró a nombre de la Universidad de Tucumán. Luego la Provincia de Catamarca reivindicó su derecho a la propiedad del yacimiento por lo que se conformó YMAD, una empresa interestatal de derecho privado. Para explotar la mina en 1994, YMAD conformó con la empresa transnacional Minera Alumbrera Ltd. una unión transitoria de empresas (UTE), por la cual recibe el 20% de las ganancias de esta explotación. De este monto, según la ley 14.771, a la provincia de Catamarca le corresponde un 60%, a la Universidad de Tucumán un 20% y el 20% restante se dirige al CIN y las demás universidades nacionales.

Que la llegada de las empresas transnacionales y el comienzo de la gran minería en Argentina se hizo posible a partir de 1993, cuando fue sancionada la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, que desreguló todo el sector minero y estableció una serie de beneficios para estas empresas, sin exigirles nada en contraparte. Esta ley fue modificada por las leyes 24.296, 25.161 y 25.429, que acentuaron el tratamiento preferencial a las mismas. Los gobiernos de De la Rúa, Duhalde y Kirchner siguieron el camino trazado por Menem en los años 1990.

Que la ley 24.196 de Inversiones Mineras establece una serie de incentivos fiscales a la exploración y explotación minera; las empresas pueden deducir el 100% de sus gastos de exploración del cálculo del impuesto a las ganancias; se les devuelve el IVA a la exploración, así como el IVA en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura; no pagan derechos de importación; no pagan el impuesto al cheque; pueden deducir el 100% del Impuesto a los combustibles líquidos. Además están autorizadas a no ingresar al país el 100% de las divisas obtenidas por sus exportaciones (decretos 417/03 y 753/04) y no hagan ninguna carga o impuesto para transferir capitales al exterior del país. La Ley establece asimismo que estos beneficios no les podrán ser retirados por un período de treinta años a partir de su instalación.

Que en contraparte de todos esos beneficios, las empresas mineras tienen del mineral extraído en boca de mina, que en ciertos casos ese monto termina siendo menor a todos los reintegros hechos a la empresas mineras. Así el Estado Nacional y las provincias pagan a las empresas mineras para que se lleven los recursos minerales afuera del país.

Que cuanto al cuidado del medioambiente, la ley de 1993 obliga a las empresas mineras a realizar un aporte en tal sentido, pero no le fija ningún mínimo para este gasto.

Que además de una pérdida económica para el país, estas explotaciones también implican serias violaciones de los derechos humanos de miles de argentinos. La gran mayoría de las empresas mineras se instalan en las zonas pobres del país, y se aprovechan de la vulnerabilidad de las poblaciones locales. La llegada de un proyecto minero altera de manera profunda la vida de los pueblos aledaños: todas las áreas están afectadas, desde lo ambiental a lo económico, lo político, lo cultural.

Que la actividad minera provoca a su vez, contaminación del aire, del agua y de los suelos. Esta contaminación tiene graves consecuencias para la salud del ambiente, de las personas y de los animales que habitan los lugares cercanos al emprendimiento.

Que el recurso natural más afectado por la gran minería es el agua. Las actividades mineras implican un consumo desproporcionado de este bien público, reduciendo las napas freáticas locales: cada yacimiento necesita millones de litros de agua cada día, en zonas donde ya es un recurso escaso (la sola mina Bajo La Alumbrera consume 100 millones de litros por día). Tal extracción de agua pura y dulce del acuífero del Campo Arenal llevó a la reducción de caudales en ríos que se alimentan de ese acuífero. Además contaminan los estanques de agua, arroyos, ríos, lagos de la región, principalmente por falta de tratamiento de las aguas usadas y por los derrames tóxicos de minerales (se rompió en varias ocasiones el mineraloducto de dicha empresa).

Que los canales donde se vierten los afluentes de la planta de secado del yacimiento Bajo La Alumbrera, sirven como fuente de agua para animales, riego de hortalizas y eventualmente bebida de personas.

Que la explotación minera produce impactos sobre la salud humana, provocando una serie de enfermedades, algunas muy graves: problemas de crecimiento y de desarrollo del coeficiente mental, enfermedades de la piel, etc. La acumulación de metales pesados en la sangre y los pulmones es lenta, y sólo se detecta con análisis específicos, por lo que muchas personas se enteran de su presencia cuando el problema de salud es ya muy grave, también se conocen los efectos terribles sobre la salud que provocan la emisión de gases tóxicos a la atmósfera y la lluvia ácida. Algunas empresas mineras tienen una política de contratación del personal diversificada, para no aumentar las estadísticas de cáncer y enfermedades bronco-pulmonares

Que la Contaminación de los suelos por depósito de partículas sedimentadas producto de las lluvias, por el vertido directo de los productos líquidos de la actividad minera, o por la infiltración de productos de lixiviación del entorno minero, tiene un impacto fuertemente negativo sobre la vegetación y sobre la productividad de esos suelos. Se infiltran y contaminan la capa superficial del suelo y las napas de agua, se favorece la erosión y por lo tanto la desertificación, acelerando ese proceso ya problemático en zonas áridas, como es el caso de Catamarca.

Que durante el mes de abril de 2006, los pobladores del departamento de Santa María (Catamarca) denunciaron la muerte de cientos de animales de corral por enfermedades desconocidas. Esos animales son la única fuente de subsistencia de esos vecinos. Todos estos factores producen graves consecuencias sobre sus economías.

Que al impedir el desarrollo de las actividades económicas tradicionales, las empresas mineras como Minera Alumbrera Ltd. atentan también contra los derechos culturales de las poblaciones locales. La práctica de la ganadería o de otras actividades económicas es parte de la identidad de esos pobladores. En particular, es el caso de los pueblos originarios, cuya relación con el medio ambiente es un aspecto central de su cultura. La destrucción del medio ambiente, de la fauna y de la flora, causada por sus actividades es una amenaza directa a su identidad y a su cultura.

Que numerosas provincias se ven directa o indirectamente afectadas por Minera Alumbrera, como Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba ya que la mina tiene influencia sobre la cuenca de los sistemas Vis Vis-Amanao en Catamarca, y por trasvasamiento en la cuenca del sistema Salí-Dulce en Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba ((pues la cuenca del Salí Dulce desemboca en la laguna de Mar Chiquita).

Que las Universidades Nacionales deberían rechazar estos aportes porque condicionan la necesaria independencia de mismas cada vez que investigan y producen dictámenes técnicos, y porque la empresa que gerencia la mina, Alumbrera Copper, y las restantes poseedoras del paquete de acciones, Goldcorp Inc. y Yamana Gold, han sido acusadas en distintos países (incluido la República Argentina) por incumplir normas vigentes, violar derechos humanos, dañar el ambiente y comprometer la existencia y funcionamiento de cuencas hídricas vitales para ambientes semiáridos. La Universidad Nacional de Córdoba y en general las otras universidades públicas de la Nación no deberían recibir dinero de empresas cuyos directivos enfrentan causas penales y que ignoran además los derechos que tienen las futuras generaciones de argentinos.

Que si bien los aportes de YMAD están previstos por ley, su distribución y recepción presenta a la propia UTE (YMAD-Minera Alumbrera Limited) y a sus operadores Xstrata Copper, Goldcorp Inc. y Yamana Gold como corporaciones con alta responsabilidad social cuando en realidad están gravemente cuestionadas a nivel nacional e internacional.

Que consideramos sin embargo que tanto el CIN como las universidades beneficiadas con los fondos procedentes de YMAD (y sus operadoras mineras) deberían haber analizado previamente la bibliografía, las denuncias internacionales y la dramática situación social y ambiental generada por estas tres mineras en distintos países de América Latina y el mundo.

Que nuestra Universidad Nacional de Córdoba, una de las más antiguas de América Latina y cuna de la Reforma Universitaria, debió considerar que el dinero ingresado provenía de una mina que dirige Xstrata Copper y de la que participan Goldcorp Inc. y Yamana Gold, internacionalmente denunciadas por violaciones a los derechos humanos, contaminación, daños a la salud de personas expuestas a sus residuos, violaciones laborales y graves daños ambientales.

Que las universidades, sobre todo la universidad pública, tienen el deber de mantener una mirada crítica sobre toda actividad productiva y sus impactos sobre la población. Mantener esta distancia crítica implica que la universidad goce de una total independencia para desarrollar sus investigaciones. El hecho de que la producción de saberes técnicos dependa, entre otros, de fondos originados en una actividad tan cuestionada como la que desarrolla Minera Alumbrera Ltd. le resta confiabilidad.

Que el pasado martes 16 de junio el H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba dispuso que el Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la UNC deberá confeccionar, en un plazo de 30 días, un informe técnico fundamentado sobre las condiciones y efectos ambientales de la explotación minera en Argentina.

Que este estudio será la base de un pronunciamiento público y el posterior diseño de una estrategia sobre la problemática que deberá efectuar el cuerpo de consiliarios, a partir "de la convicción de que la agresión al ambiente debe ser enérgicamente condenada y los intereses del gran capital involucrado deben ceder frente al interés general de la sociedad argentina", según señala la resolución aprobada.

Que, de esta forma, el estudio técnico que elaborará el ISEA brindará los fundamentos científicos sobre los cuales se analizará la posición que la Casa de Trejo tomará sobre la minería.

Que las necesidades financieras de las universidades nacionales no logran cubrirse con las partidas presupuestarias asignadas por el Congreso de la Nación.

Que esto no habilita para aceptar estos fondos, que provienen de una actividad destructiva y contaminante, que genera cada día más violaciones a los derechos humanos de las poblaciones aledañas al mega-emprendimiento.


Por ello, en la sesión del día de la fecha,
sobre tablas y por unanimidad

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
RESUELVE

Artículo 1º: Rechazar los fondos procedentes de la distribución de beneficios de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) acordados en el Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdo Plenario N° 699 del 18 de mayo de 2009) y proponer al H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba que adopte la misma posición.

Artículo 2º: Proponer al H. Consejo Superior la creación de una Comisión en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba, con representantes de distintas facultades, incluida la Facultad de Psicología, para que clarifique y luego informe si se aceptó un aporte similar del YMAD en el año 2008 (Acuerdo Plenario del CIN 672/2008) y el destino de esos fondos.

Artículo 3º: En el caso de que el H. Consejo Superior comparta los argumentos y lo resolutivo de la presente resolución, difunda su posición al resto del Sistema Universitario Nacional.

Artículo 4º: Comunicar la presente al resto de los H. Consejos Directivos y a todos los Consejos Consultivos de Escuelas de la Universidad Nacional de Córdoba.

Artículo 5º: Elévese al H. Consejo Superior para su consideración.

Artículo 6º: Protocolícese, dese amplia difusión, comuníquese y archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.

RESOLUCION Nº 166 / 09

Carta al Rector de la Universidad Nacional de Catamarca, Flavio Fama, para que rechace los fondos de Alumbrera

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de junio de 2009.-

SEÑOR RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
Ing. FLAVIO FAMA

De nuestra mayor consideración.-

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y, por su intermedio, al Consejo Superior de nuestra Casa de Estudios a fin de solicitarles tengan a bien rechazar los fondos provenientes de la explotación minera operada por la empresa Minera Alumbrera Ltd., y que por segundo año consecutivo se ha repartido entre las Universidades nacionales del país, de acuerdo a lo establecido por el art. 18 de la Ley Nro. 14.771. Asimismo queremos solicitar que a través de la Universidad Nacional de Catamarca se plantee al Consejo Interuniversitario Nacional una disposición en el mismo sentido.-

Profundas razones éticas y políticas de fondo justifican esta solicitud. En primer lugar, no se puede desconocer que esos fondos provienen de una empresa que se halla actualmente procesada por el delito federal de contaminación peligrosa para la salud, en infracción del art. 55 de la Ley 24.051[1], a raíz de la composición y de los niveles de metales hallados en los efluentes que la minera desecha en el canal DP2 en la provincia de Tucumán y que desembocan finalmente en el embalse de Termas de Río Hondo (provincia de Santiago del Estero). Tras un largo proceso judicial –la causa se inició en 1999- la Cámara Federal de Tucumán, basándose en el propio informe de impacto ambiental elaborado y presentado por la empresa, en pericias realizadas por Gendarmería Nacional y la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Tucumán y en un informe de la misma Secretaría de Minería de la Nación[2], consideró que “se encuentra acreditada la existencia de contaminación ambiental en el canal de desagüe donde vuelca sus efluentes industriales la empresa Minera La Alumbrera” y procesó al vicepresidente de la firma, Julián Rooney, en mayo de 2008. Si bien se trata de un proceso judicial abierto, a la espera del juicio oral y público para el Sr. Rooney, llama profundamente la atención que no se hayan suspendido preventivamente las operaciones de la minera hasta que finalice dicho proceso. En relación a nuestro pedido, consideramos que, como mínimo, no habría que aceptar dichos fondos hasta tanto no haya una resolución definitiva sobre la causa.

En segundo lugar, tampoco se puede desconocer ni hacer caso omiso de las cuantiosas y graves denuncias que, más allá de los estrados judiciales, vienen realizando las poblaciones aledañas sobre el severo impacto socioambiental, económico, político y cultural negativo que esta explotación ha significado y continúa provocando en su vasta zona de influencia. Debido a la grave e irreversible destrucción de los ecosistemas, la contaminación de las fuentes de agua, el descomunal consumo de agua y de energía, la magnitud y peligrosidad de los insumos y efluentes, la profunda afectación de la flora, la fauna, el hábitat y el paisaje local, la consecuente pérdida de biodiversidad y la degradación general de las condiciones socioambientales mínimas requeridas para las restantes actividades económicas, para la salud humana y la reproducción de la vida en general, involucradas como efectos y consecuencias insoslayables de este tipo de explotaciones mineras, ha hecho de las mismas una de las actividades ‘económicas’ más cuestionadas y resistidas a nivel mundial.

En consonancia con tales resistencias, las poblaciones aledañas al emprendimiento han venido denunciando sistemáticamente las alteraciones en sus ambientes y formas de vida, y la degradación generalizada de sus condiciones sanitarias. Como respuesta, nuestras poblaciones del interior sólo han visto incrementarse hasta niveles ridículos las vergonzantes prácticas del clientelismo de empresa practicado por Minera Alumbrera bajo el revestimiento ideológico de la denominada ‘responsabilidad social empresaria’, para acallar las voces críticas y fabricar espuriamente ‘consensos pro-mineros’ nacidos de la coerción económica[3]. De parte de las autoridades gubernamentales, el silencio y la omisión sistemática, la falta de controles y de voluntad política para constatar y fiscalizar las operaciones de la explotación y sus efectos, han sido la respuesta oficial generalizada a tales reclamos[4].

Frente a este panorama, nuestra Alta Casa de Estudios no puede seguir pretendiendo permanecer al margen de los conflictos suscitados. Como institución dedicada a la investigación científica, no podemos ignorar la multiplicidad de casos de destrucción y contaminación ambiental que la minería a gran escala ha generado a nivel mundial y la cantidad de denuncias y causas judiciales abiertas por violaciones a los derechos humanos frente a poblaciones que se han opuesto a la radicación de sus explotaciones alrededor del mundo. Una vasta bibliografía se ha compilado ya al respecto y ha dado lugar a la prohibición de este tipo de explotaciones en buena parte de estados y países.

En particular, las empresas que controlan actualmente la explotación del yacimiento de Bajo la Alumbrera tienen numerosos y lamentables antecedentes en el mundo en este sentido: la empresa Xstrata Cooper tiene denuncias, multas y causas judiciales abiertas en Sudáfrica, Australia, Perú, Filipinas y Colombia; Goldcorp Inc., tiene denuncias similares en sus operaciones de San Martín (Honduras), Marlín (Guatemala), Los Filos, Nukay y Peñasquito (México), Pueblo Viejo (República Dominicana) y Marigold, Wark e Imperial Project (Estados Unidos); Yamana Gold, por su parte, tiene multas y causas judiciales abiertas por derrames de agua cianurada en las minas de Copán (Honduras).

La cantidad y diversidad de estos antecedentes, más que indicar la excepcionalidad de los casos, da cuenta de resultados y prácticas sistemáticas consustanciales de este tipo de explotaciones. En todo caso, tales antecedentes ameritan que nuestra Universidad, asuma inequívocamente el compromiso con los intereses de nuestra población provincial y aborde la investigación y el debate profundo de las implicaciones socioambientales, económicas, políticas y culturales de las explotaciones a fin de tomar una posición institucional al respecto.

Por otro lado, dentro de las consideraciones que nos llevan a impulsar el rechazo a los fondos provenientes de Minera Alumbrera, cabe destacar también la abierta contradicción entre el sentido político originario de la ley que estableciera la asignación de fondos resultantes de la explotación del yacimiento para las Universidades Nacionales, y la significación que cobra en el marco de las actuales circunstancias y condiciones en las que dicho reparto se efectiviza.

En efecto, cabe recordar que la Ley Nro. 14.771 por la que se crea YMAD tiene como antecedente inmediato las históricas jornadas de movilización del pueblo catamarqueño del 12 y 13 de marzo de 1958 en defensa de los intereses de la provincia y contra la ‘entrega’ de sus yacimientos a ‘empresas foráneas’. En el espíritu de la época plasmado en el texto de la ley queda claro que lo que estaba en discusión era quién controlaría el proceso de explotación y cómo se distribuirían los beneficios: la provincia de Catamarca no quería ceder su rol en ninguno de ambos aspectos y a tales efectos la ley procede a la creación de YMAD con el objeto de “realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objetivo principal.” (Art. 1ª de la Ley)

Al mencionar cada una de las etapas del proceso minero, la Ley expresa explícitamente la voluntad de que sea el Estado, a través de YMAD, el que controle todo lo referido a la explotación de los yacimientos. Además la Ley pone énfasis en que no se dé lugar a ninguna empresa privada, mucho menos extranjera, a intervenir o tomar injerencia en la explotación de tales yacimientos, por lo que en tal sentido el Art. 5 de la misma decía: “YMAD no podrá transferir por ningún concepto los derechos que por la presente ley se le otorga ni los que se deriven de la concesión minera a que se refiere el artículo 4º, total ni parcialmente, a personas o empresas privadas, nacionales o extranjeros, ni empresas mixtas, nacionales o provinciales.”[5]

En ese marco, la asignación de fondos a las Universidades Públicas tenía el sentido de alentar el ‘desarrollo nacional’ y afianzar las condiciones de soberanía política, independencia económica y autodeterminación cultural, proyectando a las universidades estatales como centros de producción autonómica de la investigación científica y la innovación tecnológica a tales fines.

Es evidente que las sucesivas reformas impulsadas, primero por las dictaduras militares y luego por las leyes mineras de los ’90 (Leyes 24.196 y sus correlativas), provocaron un cambio drástico de las condiciones históricas en las que finalmente se efectivizaría la explotación de los yacimientos mineros concedidos a YMAD. Más allá de cualquier evaluación política, es un hecho objetivo que tales reformas han significado el ingreso de las grandes corporaciones mineras transnacionales y que son éstas quienes hoy controlan las grandes explotaciones de los recursos mineros del país. Un aspecto no menor dentro de tales cambios es el referido a las sustanciales transformaciones tecnológicas experimentadas por la ‘industria minera’ a nivel mundial, la que, con los procesos extractivos ‘a cielo abierto’ con el uso de sustancias tóxicas, se ha tornado crecientemente destructiva del ambiente y riesgosa para la salud de los hábitats y las poblaciones, como ya se ha indicado.

Como centros de investigación, de producción de conocimiento científico y, sobre todo, como ámbitos de construcción de sentido crítico, las Universidades Nacionales no pueden ignorar o pasar por alto estas sustanciales mudanzas políticas. No es posible soslayar la pregunta sobre cuál sería el sentido justificatorio para que las universidades reciban fondos de esta empresa en las actuales circunstancias.

En virtud de ello, consideramos que la razón ética y política de fondo que torna injustificable moralmente la aceptación de los recursos provenientes de una empresa tan cuestionada y un tipo de explotación tan polémico como el de Minera Alumbrera, tiene que ver con el profundo e inequívoco compromiso político que, entendemos, las Universidades Públicas deben asumir para con los intereses mayoritarios de nuestras poblaciones. Como agentes públicos al servicio de nuestras poblaciones, no podemos soslayar las graves connotaciones políticas y epistémicas que implicaría la actitud de aceptar sin mayores debates tales recursos.

Más allá de las innegables necesidades financieras con las que hoy se desenvuelve el sistema universitario en su conjunto, una actitud tal pondría a nuestras Universidades bajo la lógica y fundada sospecha de defraudar tal compromiso político, dando la espalda a los reclamos y denuncias de nuestras poblaciones y asumiendo, por el contrario, una soterrada complicidad para con la empresa en cuestión.

Por el contrario, rechazar esos fondos bajo objeciones éticas constituiría un indeleble acto de magisterio y ejemplaridad para el conjunto de nuestra sociedad y honraría la más pura tradición democrática de nuestra historia. La producción de conocimiento, favorecida en el capitalismo periférico hoy, toma como presupuesto casi indiscutible una economía fuertemente productora de materias primas y el uso intensivo de energía, debilitando así la que debería ser una dimensión crucial de la universidad: su capacidad anticipatoria de los problemas sociales y ambientales. En tal sentido, los aportes de recursos de este tipo debilitan a las universidades públicas en tanto instituciones sociales comprometidas con los problemas nacionales y de los pueblos.

La democratización de la Universidad Pública debe significar, ante todo, la construcción de una Universidad inequívocamente comprometida y al servicio de los intereses de nuestro Pueblo. En este sentido, el carácter público de la educación y de la formación universitaria no se puede restringir a los principios mínimos de ‘ingreso irrestricto y gratuidad’ sino que debe contemplar la preservación de la autonomía universitaria tanto frente a los grupos político-partidarios que ocasionalmente ejercen funciones gubernamentales cuanto -más aún- frente a grupos empresariales y actores privados. El reclamo de una mayor inserción y compromiso de la Universidad con su sociedad local no puede confundirse distorsivamente con su articulación funcional al ‘mercado’ como proveedores de servicios, sino que, por el contrario, debe orientarse a proveer recursos cognitivos y críticos en diálogo con las mayorías más postergadas de nuestra sociedad, a fin de contribuir a la democratización de los procesos de construcción social del presente y el futuro.

Esperando comparta nuestros objetivos y aspiraciones, instamos a que tome medidas urgentes para rechazar los mencionados fondos y diligenciar ante el Consejo Interuniversitario Nacional un planteo similar al respecto.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.


Elsa Ponce (DNI 17.529.677); Carlos Fígari (DNI 17.784.490); Alejandro Haber (17.365.319); Juan Manuel March (DNI 17.755.111); Luis Alberto Reyes (DNI 6.655.498); Horacio Machado Aráoz (DNI 21.325.778); Valentín González (DNI 8.157.148); Carina Jofré (DNI 25.995.603); Luis Ibáñez (DNI 14.058.716); Héctor Ariel Feruglio (DNI 25.117.242); María Martha Ríos (DNI 18.060.665); María Teresa Cano; Nelson Mercado (DNI 35.391.503); José M. Agüero (36.029.358); Ana Laura Vera (DNI 35.286.155); Gustavo Vera; Cristina Visñovezky (35.388.113); Jorge Alberto Perea (DNI 21.661.083); Maximiliano Arréguez (DNI 35.389.030); Laura Roda (29.311.863); Enzo M. Acuña (DNI 31.450.884); Cristian A. González (DNI32.445.289); Leandro D’Amore (DNI 23.958.650); Vanina Picapietra (DNI 27.848.376); Débora Egea (DNI 34.927.220); Selene Araya (P 17016879-8); Mariana Barrionuevo (DNI 30.121.953); Rocío Carolina Mallea (DNI 33.935.357); Nicolás M. Ahumada (DNI 33.550.192); Marcia Vergara (DNI 34.243.328); Enrique A. Moreno (DNI 27.957.535); Pablo Olea (DNI 30.319.575); Pablo Romero (DNI 32.750.273); Sergio Silva (DNI 29.310.737); Gilda Saquilán (DNI 35.500.999); Georgina Ríos (DNI 39.015.238).

[1] Causa “GONZALEZ, Juan Antonio s/infracción a la Ley 24.051” Expediente Nro. 47958. Juzgado Federal de Tucumán Nª II.

[2] Secretaría de Minería de la Nación, Provincia de Tucumán –Determinación de impactos ambientales,
marzo de 2007.

[3] Como lo ha denunciado el Defensor del Pueblo de la Nación, las donaciones sistemáticas de las mineras “acompañadas de ostentosos actos publicitarios a favor de las empresas involucradas, provocarían la captación indirecta de voluntades y la limitación del ejercicio de la libertad de opinión de las comunidades…” y por lo cual insta al Estado a ser “extremadamente cuidadoso para que el cumplimiento de las funciones que le son obligatorias y justifican su razón de ser, tales como la promoción de la educación, la salud y la preservación del ambiente, no se conviertan en un instrumento de ‘asistencialismo minero’…”. Defensoría del Pueblo de la Nación, Actuación Nro. 2538/05.

[4] En este sentido, recordemos que la manifiesta connivencia de los poderes del estado para con las explotaciones mineras, ha llegado a veces al extremo ilógico de prohibir la expresión popular a través de un plebiscito para que los propios pobladores se expidan sobre si quieren o no este tipo de explotaciones, como ha sucedido con el pueblo de Tinogasta en diciembre de 2007.

[5] Centro de las pujas políticas sobre la cuestión minera, no resulta ocioso señalar que el artículo 5 de la Ley 14.771 sería objeto de sucesivas reformas, ya derogatorias por gobiernos ‘liberales’, ya restauradoras por gobiernos ‘nacionalistas’: la primera anulación de dicho artículo se realizaría a través del decreto ley 17.819/68 impulsada por el entonces ministro de economía Adalbert Krieger Vasenna y sancionada por el dictador Onganía. Luego, sería posteriormente restablecido bajo la última presidencia de Perón a través de la sanción de la Ley 21.204 del año 1975, para ser finalmente derogado definitivamente bajo la última dictadura militar. En ese marco, Martínez de Hoz impulsa la reforma del Código de Minería a fin de generar un marco de promoción de la inversión extranjera destinadas a las explotaciones mineras. El código de minería se reforma por la ley Nª 22.259 “con el objeto de alentar la minería en gran escala y para lo cual prevé la exploración y/o explotación de yacimientos por terceros…”. Luego de la reforma del Código, se sanciona el decreto ley 22.384 que, una vez más, tiene el único objeto de sustituir el artículo 5ª originario y de permitir la celebración de convenios y la transferencia de derechos de YMAD a terceras personas físicas y o jurídicas, nacionales y /o extranjeras. Es bajo la vigencia de esta ley que se firmará luego, en el año 1994 el contrato por el que se conforma la Unión Transitoria de Empresas entre YMAD y Minera Alumbrera Ltd. y la que permite actualmente su explotación por parte del holding de empresas transnacionales lideradas hoy por Xstrata Cooper.

martes, 16 de junio de 2009

La Alumbrera
La UNC analiza qué hacer con plata de mineras
Raúl Montenegro solicita que la universidad no acepte esos fondos.

Diario La Voz del Interior, Córdoba, 16 de junio de 2009.

La Universidad Nacional de Córdoba (UNC) analiza aceptar o rechazar algo más de tres millones de pesos aportados por la mina a cielo abierto Yacimientos Mineros Agua de Dionisio, explotado por un consorcio que integra la minera Alumbrera.

La cuestión tomó estado público luego de que, ayer, el biólogo Raúl Montenegro, titular de la cátedra de Biología Evolutiva de la Facultad de Psicología, diera a conocer una carta en la que le pide a la rectora de la UNC, Carolina Scotto, que la Casa de Trejo rechace esos fondos, forme una comisión para que investigue por qué se aceptaron y promueva que otras universidades también rechacen el dinero que hayan recibido. “Aceptar estos fondos viola normas éticas de una universidad pública, porque funcionarios de Alumbrera han sido procesados por contaminación de la cuenca del río Salí-Dulce que llega a Córdoba (...), equivale a ser cómplices de empresas con antecedentes oscuros”, dice Montenegro.

Consultada por este diario, Scotto explicó que, en realidad, los fondos no son una donación de esa empresa específicamente. “En 1958 se sancionó una ley para promover la explotación minera en Agua de Dionisio. Y allí se estableció que, cuando eso se explotara, parte de las regalías debían ir a Catamarca y parte para construir la ciudad universitaria de Tucumán. Luego de un tiempo, una parte de esos fondos debía repartirse entre la totalidad de las universidades”.

“Hasta el año pasado no había habido regalías que hicieran aplicable todo esto. Fue entonces que el Ministerio de Educación le pidió al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) que decidiera cómo distribuir el dinero. Eso se hizo sin un debate sobre si había que aceptar esos fondos o no. Se acordó un criterio y el espíritu era que el dinero se usara para proyectos institucionales sobre cuestiones ambientales. Sucedió en una de las pocas reuniones del CIN a las que no pude concurrir”, explicó Scotto.

Scotto quiere que se debata. De todos modos, la rectora precisó que, justamente la semana pasada, en la reunión del Consejo Superior, ella introdujo la cuestión para que la UNC analice qué postura tomar, que podría incluir su devolución. “La UNC no lo ha debatido y es necesario hacerlo dado que la minería a cielo abierto aparece como terriblemente agresiva para el ambiente”, dijo Scotto.

La rectora aclaró que, hasta ahora, la UNC no ha utilizado esos fondos. “El dinero está ahí”, afirmó Scotto.

miércoles, 10 de junio de 2009


Buenos Aires, 10 de junio de 2009.-


Señor
Presidente del Consejo Interuniversitario Nacional
Darío Pascual Maiorana


Señores/as
Rectores/as de las Universidades Nacionales[1]
S / D



Reciban el fraterno saludo de Paz y Bien.

Me dirijo a Ustedes a fin de expresarle mi profunda preocupación, en relación a la distribución, entre las universidades públicas, de fondos provenientes del emprendimiento minero Bajo La Alumbrera, de Yacimientos Mineras de Agua de Dionisio (YMAD), ubicado en la provincia de Catamarca.

En virtud de la ley 14.771[2] y sin mayor debate, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió, con la resolución 672 del 27 de mayo de 2008, la distribución de 50 millones de pesos. Esta decisión fue luego avalada por cada una de las universidades, que recibieron desde 990 mil pesos hasta cerca de 3 millones y medio de pesos por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A nuestro conocimiento, la sede Esquel de la Universidad Nacional de atagonia es la única institución universitaria que rechazó estos fondos, por motivos éticos. Ahora, hace menos de un mes, con la resolución 699 del 18 de mayo de 2009, el CIN aprobó una nueva distribución, esta vez de 36,8 millones de pesos.

Sabemos de las necesidades financieras de las universidades nacionales, las cuales no logran cubrirse con las partidas presupuestarias asignadas por el Congreso de la Nación. Sin embargo, nos parece que tanto el CIN como cada una de las universidades nacionales deberían rechazar esos fondos millonarios, por el hecho de que provienen de una actividad destructiva y contaminante, que genera cada día más violaciones a los derechos humanos de las poblaciones aledañas al mega-emprendimiento.

Entre otros muchos efectos desastrosos provocados por la gran minería, cabe recordar que el uso indiscriminado del agua por Minera Alumbrera Ltd. (100 millones de litros por día) provocó la desaparición de la gran parte de las actividades agrícolas en los departamentos aledaños[3]; la contaminación del agua y del aire aumentó de manera constante los casos de cáncer y las enfermedades respiratorias[4], y provocó la muerte de muchos animales (tanto ganado como animales salvajes); la libertad de expresión de los ciudadanos es cada día más violada. Se trata de una actividad que afecta de manera ampliamente negativa las condiciones de vida no sólo de las
poblaciones actuales, sino también de las generaciones futuras.

Además, como lo destaca Mirta Antonelli, profesora de la Universidad de Córdoba, "hay un aspecto ético involucrado, porque se trata de fondos cuya procedencia está judicializada por contaminación, que es un delito federal. Ahora se están haciendo cómplices todas las universidades"[5]. Así, lo más alarmante es que esta empresa no haya sido obligada a suspender sus actividades, aún cuando su vice-presidente Julian Patricio Rooney está siendo procesado por daño ambiental por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Este procesamiento judicial, dispuesto en mayo de 2008, es el primer fallo contra una multinacional minera por delito ambiental, y una importante oportunidad para luchar contra la impunidad en materia ambiental. Cabe destacar que esta causa se inició en abril de 1999, y, sin la intervención y la perseverancia del Fiscal General de la Cámara Federal de Tucumán, hubiera continuado paralizada mucho años más. El fallo se apoya en pruebas contundentes sacadas de los informes de impacto ambiental de la empresa misma, demostrando la contaminación de las aguas del canal de desagüe DP2, donde se vierten los efluentes de la planta de filtrado del concentrado de mineral del yacimiento Bajo La Alumbrera[6]. Ya en 2007, un informe de la propia Secretaría de Minería de la Nación detallaba los graves impactos ambientales causados por esta mina[7].

Las universidades, sobre todo la universidad pública, tienen el deber de mantener una mirada crítica sobre toda actividad productiva y sus impactos sobre la población. Mantener esta distancia crítica implica que la universidad goce de una total independencia para desarrollar sus investigaciones. El hecho de que la producción de saberes técnicos dependa de fondos originados en una actividad tan cuestionada como la que desarrolla Minera Alumbrera Ltd. le resta confiabilidad.

Por otro lado, nos parece importante subrayar que la distribución de dinero proveniente de este mega-proyecto minero no es la única arremetida de las grandes corporaciones económicas sobre el ámbito académico. Son muchos los científicos y las instituciones académicas que fueron cooptados y que multiplican las publicaciones complacientes con el modelo sojero y el modelo extractivo minero. Eso contribuye a desprestigiar el ámbito académico; en lugar de cumplir con su deber de informar a la sociedad civil, estas actividades tienden a desinformar. Pero también son muchos los científicos, investigadores y académicos que tratan de proponer miradas alternativas al discurso hegemónico, poniendo a la luz los daños irreparables provocados por estas actividades destructivas, saqueadoras y contaminantes. Varios de ellos luego sufrieron represalias y sanciones adentro de sus instituciones.

Señor Presidente del Consejo Interuniversitario Nacional, y Señores/as Rectores/as de las Universidades Nacionales, les pedimos tengan presente que la explotación de Bajo la Alumbrera, desde hace más de 10 años ahora, viene provocando graves violaciones a los derechos humanos, no sólo al derecho a vivir en un ambiente sano, sino también al derecho a la salud, y a los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de millones de personas.

Las universidades que Uds dirigen deben actuar en defensa del bien público y estar al servicio de los ciudadanos, y eso requiere una total independencia de los intereses privados. Las universidades deben abrir sus puertas al debate de tales temas de suma importancia, para definir el modelo de país que queremos.

Por todo eso, y porque sabemos de su compromiso con los intereses del pueblo y con la libertad académica, solicitamos que cumplen con la exigencia ética de rechazar los fondos provenientes de YMAD.

Les agradecemos toda la atención que pueda prestar a esta situación, y adjuntamos información más detallada8 respaldando nuestro pedido.

Les reitero mi fraterno saludo.

Adolfo Pérez Esquivel
Premio Nobel de la Paz


1 Enviamos esta carta a los/as rectores/as de las universidades nacionales que recibieron parte de estos fondos: Buenos Aires, Catamarca, Centro, Chilecito, Comahue, Córdoba, Cuyo, Entre Ríos, Formosa, General San Martín, General Sarmiento, Iuna, Jujuy, La Matanza, La Pampa, La Plata, La Rioja, Lanus, Litoral, Lomas de Zamora, Luján, Mar del Plata, Misiones, Nordeste, Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Patagonia Austral, Patagonia San Juan Bosco,
Quilmes, Río Cuarto, Rosario, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Sur, Tecnológica, Tres de Febrero, Tucumán, Villa María.


2 El yacimiento que hoy explota Minera Alumbrera Ltd. fue descubierto por Abel Peirano, que lo registró a nombre de la Universidad de Tucumán en 1948. Luego la Provincia de Catamarca reivindicó su derecho a la propiedad del yacimiento por lo que se conformó YMAD, una empresa interestatal de derecho privado. Para explotar la mina, en 1994, YMAD conformó con la empresa transnacional Minera Alumbrera Ltd. una unión transitoria de empresas (UTE), por la cual recibe el 20% de las ganancias de esta explotación. De este monto, según la ley 14.771, a la provincia de Catamarca le corresponde un 60%, a la Universidad de Tucumán un 20% y el 20% restante se dirige al CIN y las demás universidades nacionales.

3 Ortiz, Ricardo, Las empresas transnacionales en la minería argentina: seguridad jurídica para las empresas, inseguridad ambiental e incumplimiento de los derechos de las comunidades locales, Informe de investigación, Observatorio de las Empresas Transnacionales, Foro Ciudadano de Participación para la Justicia y los Derechos Humanos, Buenos Aires, 2007.

4 Entre 1998 y 2002, luego del comienzo de la explotación de Bajo La Alumbrera, el número de patologías respiratorias de los niños aumentó un 63% según datos del servicio de pediatría del Hospital Zonal de Andalgalá en Catamarca (Nota nº44/03, área programática nº9). Desde entonces el hospital dejó de publicar datos estadísticos al respecto.

5 "El oro no brilla en la academia", Página 12, 5 de junio de 2009.

6 Más información en: Causa "González, Juan Antonio s/ infracción a la ley 24.051". Expte nº47.958. Juzgado Federal de Tucumán nºII.

7 Secretaría de Minería de la Nación, Provincia de Tucumán – Determinación de impactos ambientales, marzo de 2007.

8 Adjuntamos el informe y carta entregada al vice-presidente de Minera Alumbrera Ltd., en octubre 2008, así como el informe Impacto de la gran minería sobre las poblaciones locales en Argentina, realizado en julio 2008.

domingo, 7 de junio de 2009

Informe de la reunión entre el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y el Vicepresidente de Alumbrera Ltd, Julián P. Rooney

Reunión del 14 de octubre de 2008 entre
Adolfo Pérez Esquivel y la empresa Minera Alumbrera Ltd.

Lugar:
Oficinas de Minera Alumbrera Ltd. en la Ciudad de Buenos Aires (Av. L. Alem 855)
Presentes:
- de la empresa Minera Alumbrera Ltd.:
Julián P. Rooney (Vicepresidente), Verónica Morano (coordinadora de Relaciones Públicas);
- Adolfo Pérez Esquivel, Juliette Renaud (asesora)



Por iniciativa del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, el 14 de octubre de 2008 se realizó una reunión con las autoridades de la empresa Minera Alumbrera Ltd. En esta ocasión, le entregamos a Julián Rooney, vice-presidente de la empresa, una carta y un breve informe sobre los daños provocados por la empresa[1].

Relatamos aquí los principales puntos abordados durante esta entrevista, al respecto del medioambiente, del uso del agua por parte de la empresa, y de las relaciones que tienen con las poblaciones aledañas a su mega-proyecto minero Bajo la Alumbrera (Provincia de Catamarca).

Contaminación ambiental

Según Minera Alumbrera Ltd., no existe ninguna prueba de contaminación del agua provocada por su emprendimiento Bajo La Alumbrera. Agregaron que efectúan un tratamiento del agua en su planta de filtros ubicada en Tucumán. Por otro lado, indicaron que no usan cianuro, sino que extraen el oro gracias a un método gravitacional y al método de flotación, que requiere un consumo importante de energía eléctrica, y el uso de cal y de espumantes con un PH alto.

Sin embargo, que nosotros sepamos, existen varios estudios que demuestran esta contaminación y que responsabilizan a la empresa. Podemos mencionar al menos los siguientes:

1. Pericias de la Gendarmería Nacional del 10/03/2003, según las cuales las muestras de agua tomadas en el canal de desagüe DP2 indicaron "un alto contenido de cobre y sulfatos superando los límites establecidos por la ley 24.051 de Residuos Peligrosos para el parámetro cobre"[2]. En este canal se vierten los efluentes de la planta de secado del yacimiento Bajo La Alumbrera, indicando que dicha contaminación fue causada por las actividades de la empresa. Cabe resaltar también que este canal de desagüe sirve como fuente de agua para animales, riego de hortalizas y eventualmente bebida de personas. En la reunión del 14/10/2008, Julián P. Rooney afirmó que, según ellos, las muestras de la Gendarmería Nacional no son válidas, porque no fueron tomadas en presencia de la empresa.

2. La Gendarmería efectuó otros análisis, entre los cuales los de marzo de 2004 indicaron la presencia de cianuro en el agua en valores de 0,0008 mg/L. La empresa hizo diferentes mediciones entre Agosto del 2000 y Enero del 2003, informando en todos los casos un valor de cianuro de 0 mg/L.

3. El 09/08/2006, el fiscal de Tucumán Antonio Gómez solicitó al Doctor en Ciencias Biológicas, Dr. Juan González, un análisis técnico de los informes de impacto ambiental presentados por la misma empresa Minera Alumbrera Ltd. De este análisis, se desprenden numerosos valores
excedidos, en cuanto a las mediciones de arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo, molibdeno[3].

4. En marzo de 2007, un informe de la propia Secretaría de Minería de la Nación reconoció que la actividad de Minera Alumbrera Ltd. contaminaba, refiriéndose a los elevados contenidos de metales en el canal DP2 : "Las mediciones realizadas en Tarea 5 indican que el efluente de la planta de tratamiento de Minera Alumbrera presenta concentraciones de SDT, sulfatos y
molibdeno detectadas en el comienzo del canal que superan los límites normados. A lo largo del curso y con el aporte del agua superficial y subterránea de la zona puede observarse un notable incremento en las concentraciones de SDT, sulfatos, hierro, manganeso, arsénico y boro, superando los límites establecidos por la normativa aplicable.

El impacto considerado es de carácter negativo, con un fuerte grado de perturbación y un alto valor ambiental. La intensidad del mismo resulta alta, de extensión regional, permanente y parcialmente reversible. El riesgo de ocurrencia es cierto y el impacto se califica con un valor de 7, que representa un impacto medio."[4]

En cuanto a las roturas del mineraloducto, según la empresa Minera Alumbrera Ltd., tal accidente ocurrió en sólo dos ocasiones, y dichas roturas no provocaron ninguna contaminación. La empresa dispone de una fibra óptica adyacente al mineraloducto, que sirve como sistema de control: al detectarse una disminución de la presión (lo que ocurre cuando se rompe el ducto), manda una alerta y la actividad del mineraloducto se detiene de manera inmediata, interrumpiendo el transporte del concentrado de minerales.

Sin embargo, varias asambleas de vecinos autoconvocados de la región tienen una lista más extensa de casos de rotura del mineraloducto, enumerando por lo menos cinco derrames tóxicos de minerales[5]. Además, insisten sobre el peligro de contaminación cada vez que se produce este tipo de accidente.

Así, cabe recordar que en 1999, se produjo un derrame en las cercanías del dique Villa Lola, en Alpachiri, a 14 kilómetros de Concepción (Tucumán). En septiembre de 2006, un estudio realizado por la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica) reveló que el agua de la plaza Abel Peirano, del barrio El Nevado (Concepción) contenía un 160 por ciento de mercurio, un porcentaje por arriba de los límites establecidos por el Código Alimentario Nacional para el agua potable. En agosto de 2007, ante la posibilidad de un vinculo entre esa contaminación y los restos de concentrado enterrados ocho años atrás luego de la rotura del mineraloducto en Villa Lola, la Secretaría de Medio Ambiente provincial obligó la empresa Minera Alumbrera Ltd. a extraer el material enterrado.

Consumo de agua y disponibilidad de este recurso para la población

Durante la reunión, la empresa Minera Alumbrera Ltd. nos indicó que considera que su actividad minera no afecta las reservas de agua subterráneas del acuífero del Campo del Arenal. Nos informaron que disponen de pozos de monitoreo para verificar el nivel de las napas de agua. Los cuestionamos sobre el hecho de que muchas personas viviendo en los departamentos aledaños se dicen perjudicados por su emprendimiento minero, y sufren de la falta de agua, recurso indispensable para sus actividades productivas, en particular la agricultura. A lo que la empresa respondió, que no consideraba tener responsabilidad alguna por esa falta de agua, e interpretó la misma como el resultado de:

- la falta de canales de riego o la mala calidad de los que ya existen, lo que genera según ellos un gran desperdicio del agua existente. Además, la empresa informa que, en cooperación con la municipalidad de Andalgalá, facilita recursos y capacitación para que los lugareños puedan construir sus propios canales de riego. Nos indicaron también que estuvieron trabajando con el ingeniero hídrico Claudio Bravo, consultor a cargo del plan para recursos hídricos de Andalgalá (plan a 20 años);

- el aumento de la demanda de agua, ya que, según la empresa, la superficie cultivable en el departamento de Santa María aumentó entre 1995 y 2005. Considera entonces que sigue existiendo agua, pero que se encuentra en mayor profundidad.

Una vez más, los datos informados por la empresa contrastan con las informaciones que nos vienen llegando de otras fuentes. Así, según un estudio de Ricardo Ortiz (2007), "Santa María (Catamarca) es una localidad que perdió el 40% del agua; el 70% del sector agropecuario del departamento de Santa María ha dejado de producir por falta de agua y parte del cause del río Santa María se está secando"[6].

Relaciones de Minera Alumbrera Ltd. con las poblaciones locales

Durante la reunión, los representantes de la empresa Minera Alumbrera Ltd. insistieron sobre los beneficios que consideran generar para las poblaciones locales. En primer lugar, evalúan que los impuestos pagados por la empresa representan el 70% de la recaudación de la provincia de Catamarca –con alrededor de 100 millones de pesos en concepto de regalías en 2007-, y que son uno de los primeros contribuyentes de todo el país. Por otro lado, dicen destinar 1% de las ganancias de la empresa para programas de responsabilidad social empresaria. Dichos programas se vienen desarrollando en el ámbito educativo, de la salud, y productivo. Indicaron que en todos los casos esos programas se implementan en colaboración con las autoridades e instituciones locales, incluyendo las secciones locales del INTA.

Pero al escuchar los integrantes de las comunidades aledañas al proyecto, muchos consideran que el balance de la presencia de la empresa en la región es muy negativo. Resaltan la decepción luego de las ilusiones creadas cuando llegó la empresa: había prometido la creación de numerosos puestos de trabajo y un fuerte desarrollo para la región, pero la realidad diez años después muestra nada más que unas centenas de empleados de la minera proviniendo de Catamarca, y una pobreza persistente en la provincia. Además, los habitantes denuncian los perjuicios que causa el emprendimiento a sus actividades agrícolas. En el año 2006, el Consejo Local Asesor
del INTA de la ciudad de Andalgalá se pronunció en contra de la gran minería en Catamarca: "el programa Estratégico Institucional del INTA 2005-2015, prioriza y fija como Ejes Estratégicos para el Desarrollo, la SUSTENTABILIDAD, la COMPETITIVIDAD y EQUIDAD SOCIAL, lo cual a simple análisis se contradice con una actividad económica meramente extractiva y contaminante, que dividió gravemente a nuestras comunidades y que pone en serios riesgos a sistemas productivos y a las cuencas hídricas de agua superficial y subterránea"[7].

Conclusión

En primer lugar, queremos señalar que, a pesar de que la reunión duró casi una hora y media, no pudimos abordar todos los temas que hubiéramos querido. Razón por la que este informe no trata todas las denuncias relacionadas con la actividad minera de esta empresa en Catamarca.


Como se puede apreciar, los resultados de esa reunión no son nada sorprendentes.

La empresa tiene respuestas preparadas para cada una de las acusaciones, y no reconoce ninguno de los hechos que le reprochan las poblaciones aledañas a su mega-proyecto Bajo La Alumbrera. No se podía esperar otra cosa, ya que su vice-presidente Julián P. Rooney está actualmente procesado por daño ambiental, por lo que viene trabajando sobre su defensa.

Sin embargo, no pensamos que está reunión fue inútil. Por un lado, tanto Adolfo Pérez Esquivel como su equipo de trabajo, consideramos que es importante mostrar a la otra parte, en ese caso la empresa Minera Alumbrera Ltd., que estamos dispuestos a escuchar sus argumentos. Por otro lado, tratamos de transcribir con la mayor fidelidad posible lo que nos dijeron, y eso nos permitió resaltar las contradicciones con los datos que manejamos y que nos vienen llegando desde las comunidades y las asambleas de vecinos autoconvocados.


[1] Ver anexos.

[2] Más información en: Causa "González, Juan Antonio s/ infracción a la ley 24.051". Expte nº47.958. Juzgado Federal de Tucumán nºII.

[3] Más información en: Fiscalía General ante la Cámara Federal de Tucumán, Agosto 22 de 2006. Dictamen Nº243/06.

[4] Secretaría de Minería de la Nación, Provincia de Tucumán – Determinación de impactos ambientales, marzo de 2007, p. 6.

[5]Ver informe en anexos.

[6] Ortiz, Ricardo, Las empresas transnacionales en la minería argentina: seguridad jurídica para las empresas, inseguridad ambiental e incumplimiento de los derechos de las comunidades locales, Informe de investigación, Observatorio de las Empresas Transnacionales, Foro Ciudadano de Participación para la Justicia y los Derechos Humanos, Buenos Aires, 2007.

[7] "Propuestas con Empresas Mineras", in Propuesta del Consejo Local Asesor de la agencia de extensión Andalgalá, a presentarse en la reunión mensual del C.L.A de la E.E.A. Catamarca, Andalgalá, 6 de septiembre de 2006. En octubre de 2007, la misma entidad se expidió nuevamente en contra de la gran minería, esta vez refiriéndose a los proyectos Agua Rica y Filo Colorado, y se comunicó con el Congreso de la Nación con el objeto de que se considere la posibilidad de legislar sobre el siguiente punto: "Establecer zona de exclusión minera a todos aquellos sitios emplazados en las nacientes de las fuentes hídricas y de aguas que abastecen a la población como es el caso de AGUA RICA y FILO COLORADO en Andalgalá".

lunes, 1 de junio de 2009

Manifiesto N° 1/08 del Consejo Asesor Zonal de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco


Esquel , 01 de Septiembre de 2008.-
VISTO:

La decisión del CS del 7 y 8 de agosto que aprobó la aceptación de una partida de $1.500.000 proveniente de Yacimientos Mineros Agua de Dionisio, YMAD.


CONSIDERANDO:

Que miembros de la comunidad universitaria de la Sede Esquel se han manifestado públicamente como parte del ejercicio de su función académica y docente, cuestionando la minería a gran escala.

Que los habitantes de la ciudad de Esquel, en la que la Universidad tiene asentamiento académico, se han expresado mayoritariamente en defensa de la preservación del espacio ambiental.

Que nuestro Estatuto Universitario establece en su artículo 4° que “la UNPSJB guarda profundas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte”.

Que el Honorable Consejo Superior en su Resol Nro 120/06, se expidió expresando el apoyo a los ciudadanos de Esquel en su oposición a proyectos que considera social y ambientalmente negativos para la comunidad.

Que los fondos provienen de YMAD, quien conforma una Unión Transitoria de Empresas (UTE) con la firma Minera Alumbrera Limited, cuya actividad ha generado probada contaminación y cuyo vicepresidente ha sido recientemente procesado penalmente como responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, previsto y penado por el Art. 55 de la Ley 24051.

POR ELLO:

EL CONSEJO ASESOR ZONAL DE LA SEDE ESQUEL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la decisión del Consejo Superior de aceptar los fondos provenientes de la empresa YMAD.

ARTÍCULO 2º.- Proponer la no aceptación de fondos que provengan de esa fuente y que se propongan destinar a la Sede Esquel.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, cúrsense las comunicaciones que correspondan y cumplido, archívese.-