jueves, 10 de diciembre de 2009

Consejo Superior de la UNLu rechazó los fondos de La Alumbrera

El pasado jueves 3, en una sesión que duró más de 5 horas, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Luján repudiar y rechazar los fondos provenientes de la Minera La Alumbrera. Esta sesión, una de las últimas del año y con la gestión saliente, fue la consecuencia de varias y numerosas acciones que el Frente Universitario de Luján (FUL) y el Movimiento Independiente de Agronomía (MIA-FPDS) junto a estudiantes independientes, con el acompañamiento de Listas de Docentes de oposición y el gremio ADUNLu, vienen llevando a cabo desde hace ya varios meses. De esta manera, la UNLu es la segunda Universidad Nacional que rechaza los fondos provenientes de la minera La Alumbrera –la primera había sido la Universidad Nacional de Rio Cuarto-.

Una vez más, el actual rector de la UNLu, el Ing. Agrónomo Osvaldo Arizio, fue el vocero de los intereses trasnacionales argumentando a favor de la imposibilidad del rechazo y repitiendo razones ya expresadas en medio locales, como que "toda actividad económica es contaminante" o que "directa o indirectamente las regalias de esta actividad llegan al presupuesto universitario".


Nuestra pelea seguirá siendo por una Universidad pública, gratuita, de calidad y abierta a todos y todas; por el aumento del presupuesto universitario; por una efectiva y real autonomía; por un co-gobierno democrático, por la no mercantilización y privatización del conocimiento. EL CONOCIMIENTO ES UN DERECHO HUMANO, SOCIAL E INALIENABLE, NO UNA MERCANCÍA.

Este es el texto de la Resolución del Consejo Superior de la UNLu, que retoma casi en su totalidad el proyecto de resolución presentado por el FUL, el MIA y estudiantes independientes en conjunto con las firmas de estudiantes, docentes y trabajadores de la UNLu:

VISTO:

La nota presentada por Centros de Estudiantes y Agrupaciones en la que hacen entrega de un petitorio para rechazar los fondos provenientes de Yacimientos Minerales Aguas de Dionisio;

La Disposición del Consejo Directivo Departamental de Educación N° 139/09 por la que dicho Cuerpo se manifiesta en contra de las explotaciones mineras a cielo abierto;

La Declaración del Consejo Superior emitida mediante RESHCS: 0000218-09 El proyecto presentado por ADUNLu, distintas agrupaciones estudiantiles y Centros de estudiantes en el que se repudian los daños sociales, ambientales, económicos y políticos que ocasiona los Yacimientos Mineros Agua de Dionisio;

La nota del Departamento de Tecnología en el mismo sentido;

La Resolución del Comité Ejecutivo del CIN N° 548/09 referida a los fondos de la Ley 14771; y

CONSIDERANDO:

Que la actividad minera a cielo abierto provoca contaminación del aire, del agua y de los suelos y que dicha contaminación tiene graves consecuencias para la salud del ambiente, de las personas y de los animales que habitan los lugares cercanos al yacimiento;

Que numerosas se ven afectadas por la Minera Alumbrera, como Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba ya que la mina tiene influencia sobre la cuenca de diversos sistemas acuíferos de la región;

Que además de una pérdida económica para el país, estas explotaciones alteran profundamente la vida de los pueblos cercanos a estas;

Que organizaciones no gubernamentales, como el SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia) a cargo del Premio Nóbel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel y distintos investigadores han publicado y presentado documentos que respaldan las denuncias sobre sucesivas violaciones a los derechos humanos y al medios ambiente efectuadas por distintas empresas mineras, pero por sobre todo por la Minera Alumbrera Ltd.;

Que el yacimiento que hoy explota Minera Alumbrera Ltd., según la Ley 14771, debe otorgar beneficios económicos a la provincia de Catamarca por un 60%, a la Universidad de Tucumán un 20% y el 20% restante se dirige al CIN y las demás universidades nacionales;

Que en virtud de la Ley 14771 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió, con Acuerdo Plenario N° 672 del 27 de mayo de 2008, la distribución de 50 millones de pesos provenientes del mismo emprendimiento minero;

Que en mayo de 2009 nuevamente el CIN por el Acuerdo Plenario N° 699, distribuyó fondos del mismo origen y esta vez por 36,8 millones de pesos;

Que las universidades públicas tienen el deber de mantener una mirada crítica sobre toda actividad productiva y sus impactos sobre la población que le permitan independencia de criterios a la hora de investigar sobre los mismos sin ser condicionados por la procedencia de los fondos;

Que no basta con manifestar la preocupación sobre la procedencia de los fondos sino que se debe tomar una posición al respecto sobre los mismos;

Que el Cuerpo adoptó la presente en su sesión extraordinaria del día 3 de diciembre de 2009;


POR ELLO;
EL H. CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN
RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Repudiar públicamente los daños sociales, ambientales, económicos y políticos que ocasionan los Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) y el modo extractivo a cielo abierto.

ARTÍCULO 2°.- Rechazar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley 14771 y todo fondo proveniente de las regalías de la minería a cielo abierto.

ARTÍCULO 3°.- Impulsar la modificación de la Ley Nacional de Minería propiciando diversas actividades tendientes a una amplia difusión de las razones que motivan la presente resolución, generando ámbitos de discusión en el interior de nuestra Universidad, así como en articulación con otras instituciones y organizaciones que adhieren al rechazo de la percepción de los fondos a los que se alude en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Solicitar a los legisladores nacionales que, en cumplimiento de sus obligaciones, anualmente den sanción al presupuesto de gastos y cálculo de recursos contemplando las reales necesidades de funcionamiento de las universidades públicas.

ARTÍCULO 5°.- Encomendar al Sr. Rector de la Universidad Nacional de Luján como representante del H. Consejo Superior ante el CIN que manifieste en dicho organismo el rechazo de esta universidad de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley 14771.

ARTÍCULO 6°.- Exigir al Estado nacional a que ejerza con mayor rigurosidad el control de las actividades de la empresa multinacional respecto de sus efectos de contaminación del medio ambiente como las utilidades declaradas por la misma.

ARTÍCULO 7°.- DE FORMA

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