San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de junio de 2009.-
SEÑOR RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
Ing. FLAVIO FAMA
De nuestra mayor consideración.-
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y, por su intermedio, al Consejo Superior de nuestra Casa de Estudios a fin de solicitarles tengan a bien rechazar los fondos provenientes de la explotación minera operada por la empresa Minera Alumbrera Ltd., y que por segundo año consecutivo se ha repartido entre las Universidades nacionales del país, de acuerdo a lo establecido por el art. 18 de la Ley Nro. 14.771. Asimismo queremos solicitar que a través de la Universidad Nacional de Catamarca se plantee al Consejo Interuniversitario Nacional una disposición en el mismo sentido.-
Profundas razones éticas y políticas de fondo justifican esta solicitud. En primer lugar, no se puede desconocer que esos fondos provienen de una empresa que se halla actualmente procesada por el delito federal de contaminación peligrosa para la salud, en infracción del art. 55 de la Ley 24.051[1], a raíz de la composición y de los niveles de metales hallados en los efluentes que la minera desecha en el canal DP2 en la provincia de Tucumán y que desembocan finalmente en el embalse de Termas de Río Hondo (provincia de Santiago del Estero). Tras un largo proceso judicial –la causa se inició en 1999- la Cámara Federal de Tucumán, basándose en el propio informe de impacto ambiental elaborado y presentado por la empresa, en pericias realizadas por Gendarmería Nacional y la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Tucumán y en un informe de la misma Secretaría de Minería de la Nación[2], consideró que “se encuentra acreditada la existencia de contaminación ambiental en el canal de desagüe donde vuelca sus efluentes industriales la empresa Minera La Alumbrera” y procesó al vicepresidente de la firma, Julián Rooney, en mayo de 2008. Si bien se trata de un proceso judicial abierto, a la espera del juicio oral y público para el Sr. Rooney, llama profundamente la atención que no se hayan suspendido preventivamente las operaciones de la minera hasta que finalice dicho proceso. En relación a nuestro pedido, consideramos que, como mínimo, no habría que aceptar dichos fondos hasta tanto no haya una resolución definitiva sobre la causa.
En segundo lugar, tampoco se puede desconocer ni hacer caso omiso de las cuantiosas y graves denuncias que, más allá de los estrados judiciales, vienen realizando las poblaciones aledañas sobre el severo impacto socioambiental, económico, político y cultural negativo que esta explotación ha significado y continúa provocando en su vasta zona de influencia. Debido a la grave e irreversible destrucción de los ecosistemas, la contaminación de las fuentes de agua, el descomunal consumo de agua y de energía, la magnitud y peligrosidad de los insumos y efluentes, la profunda afectación de la flora, la fauna, el hábitat y el paisaje local, la consecuente pérdida de biodiversidad y la degradación general de las condiciones socioambientales mínimas requeridas para las restantes actividades económicas, para la salud humana y la reproducción de la vida en general, involucradas como efectos y consecuencias insoslayables de este tipo de explotaciones mineras, ha hecho de las mismas una de las actividades ‘económicas’ más cuestionadas y resistidas a nivel mundial.
En consonancia con tales resistencias, las poblaciones aledañas al emprendimiento han venido denunciando sistemáticamente las alteraciones en sus ambientes y formas de vida, y la degradación generalizada de sus condiciones sanitarias. Como respuesta, nuestras poblaciones del interior sólo han visto incrementarse hasta niveles ridículos las vergonzantes prácticas del clientelismo de empresa practicado por Minera Alumbrera bajo el revestimiento ideológico de la denominada ‘responsabilidad social empresaria’, para acallar las voces críticas y fabricar espuriamente ‘consensos pro-mineros’ nacidos de la coerción económica[3]. De parte de las autoridades gubernamentales, el silencio y la omisión sistemática, la falta de controles y de voluntad política para constatar y fiscalizar las operaciones de la explotación y sus efectos, han sido la respuesta oficial generalizada a tales reclamos[4].
Frente a este panorama, nuestra Alta Casa de Estudios no puede seguir pretendiendo permanecer al margen de los conflictos suscitados. Como institución dedicada a la investigación científica, no podemos ignorar la multiplicidad de casos de destrucción y contaminación ambiental que la minería a gran escala ha generado a nivel mundial y la cantidad de denuncias y causas judiciales abiertas por violaciones a los derechos humanos frente a poblaciones que se han opuesto a la radicación de sus explotaciones alrededor del mundo. Una vasta bibliografía se ha compilado ya al respecto y ha dado lugar a la prohibición de este tipo de explotaciones en buena parte de estados y países.
En particular, las empresas que controlan actualmente la explotación del yacimiento de Bajo la Alumbrera tienen numerosos y lamentables antecedentes en el mundo en este sentido: la empresa Xstrata Cooper tiene denuncias, multas y causas judiciales abiertas en Sudáfrica, Australia, Perú, Filipinas y Colombia; Goldcorp Inc., tiene denuncias similares en sus operaciones de San Martín (Honduras), Marlín (Guatemala), Los Filos, Nukay y Peñasquito (México), Pueblo Viejo (República Dominicana) y Marigold, Wark e Imperial Project (Estados Unidos); Yamana Gold, por su parte, tiene multas y causas judiciales abiertas por derrames de agua cianurada en las minas de Copán (Honduras).
La cantidad y diversidad de estos antecedentes, más que indicar la excepcionalidad de los casos, da cuenta de resultados y prácticas sistemáticas consustanciales de este tipo de explotaciones. En todo caso, tales antecedentes ameritan que nuestra Universidad, asuma inequívocamente el compromiso con los intereses de nuestra población provincial y aborde la investigación y el debate profundo de las implicaciones socioambientales, económicas, políticas y culturales de las explotaciones a fin de tomar una posición institucional al respecto.
Por otro lado, dentro de las consideraciones que nos llevan a impulsar el rechazo a los fondos provenientes de Minera Alumbrera, cabe destacar también la abierta contradicción entre el sentido político originario de la ley que estableciera la asignación de fondos resultantes de la explotación del yacimiento para las Universidades Nacionales, y la significación que cobra en el marco de las actuales circunstancias y condiciones en las que dicho reparto se efectiviza.
En efecto, cabe recordar que la Ley Nro. 14.771 por la que se crea YMAD tiene como antecedente inmediato las históricas jornadas de movilización del pueblo catamarqueño del 12 y 13 de marzo de 1958 en defensa de los intereses de la provincia y contra la ‘entrega’ de sus yacimientos a ‘empresas foráneas’. En el espíritu de la época plasmado en el texto de la ley queda claro que lo que estaba en discusión era quién controlaría el proceso de explotación y cómo se distribuirían los beneficios: la provincia de Catamarca no quería ceder su rol en ninguno de ambos aspectos y a tales efectos la ley procede a la creación de YMAD con el objeto de “realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objetivo principal.” (Art. 1ª de la Ley)
Al mencionar cada una de las etapas del proceso minero, la Ley expresa explícitamente la voluntad de que sea el Estado, a través de YMAD, el que controle todo lo referido a la explotación de los yacimientos. Además la Ley pone énfasis en que no se dé lugar a ninguna empresa privada, mucho menos extranjera, a intervenir o tomar injerencia en la explotación de tales yacimientos, por lo que en tal sentido el Art. 5 de la misma decía: “YMAD no podrá transferir por ningún concepto los derechos que por la presente ley se le otorga ni los que se deriven de la concesión minera a que se refiere el artículo 4º, total ni parcialmente, a personas o empresas privadas, nacionales o extranjeros, ni empresas mixtas, nacionales o provinciales.”[5]
En ese marco, la asignación de fondos a las Universidades Públicas tenía el sentido de alentar el ‘desarrollo nacional’ y afianzar las condiciones de soberanía política, independencia económica y autodeterminación cultural, proyectando a las universidades estatales como centros de producción autonómica de la investigación científica y la innovación tecnológica a tales fines.
Es evidente que las sucesivas reformas impulsadas, primero por las dictaduras militares y luego por las leyes mineras de los ’90 (Leyes 24.196 y sus correlativas), provocaron un cambio drástico de las condiciones históricas en las que finalmente se efectivizaría la explotación de los yacimientos mineros concedidos a YMAD. Más allá de cualquier evaluación política, es un hecho objetivo que tales reformas han significado el ingreso de las grandes corporaciones mineras transnacionales y que son éstas quienes hoy controlan las grandes explotaciones de los recursos mineros del país. Un aspecto no menor dentro de tales cambios es el referido a las sustanciales transformaciones tecnológicas experimentadas por la ‘industria minera’ a nivel mundial, la que, con los procesos extractivos ‘a cielo abierto’ con el uso de sustancias tóxicas, se ha tornado crecientemente destructiva del ambiente y riesgosa para la salud de los hábitats y las poblaciones, como ya se ha indicado.
Como centros de investigación, de producción de conocimiento científico y, sobre todo, como ámbitos de construcción de sentido crítico, las Universidades Nacionales no pueden ignorar o pasar por alto estas sustanciales mudanzas políticas. No es posible soslayar la pregunta sobre cuál sería el sentido justificatorio para que las universidades reciban fondos de esta empresa en las actuales circunstancias.
En virtud de ello, consideramos que la razón ética y política de fondo que torna injustificable moralmente la aceptación de los recursos provenientes de una empresa tan cuestionada y un tipo de explotación tan polémico como el de Minera Alumbrera, tiene que ver con el profundo e inequívoco compromiso político que, entendemos, las Universidades Públicas deben asumir para con los intereses mayoritarios de nuestras poblaciones. Como agentes públicos al servicio de nuestras poblaciones, no podemos soslayar las graves connotaciones políticas y epistémicas que implicaría la actitud de aceptar sin mayores debates tales recursos.
Más allá de las innegables necesidades financieras con las que hoy se desenvuelve el sistema universitario en su conjunto, una actitud tal pondría a nuestras Universidades bajo la lógica y fundada sospecha de defraudar tal compromiso político, dando la espalda a los reclamos y denuncias de nuestras poblaciones y asumiendo, por el contrario, una soterrada complicidad para con la empresa en cuestión.
Por el contrario, rechazar esos fondos bajo objeciones éticas constituiría un indeleble acto de magisterio y ejemplaridad para el conjunto de nuestra sociedad y honraría la más pura tradición democrática de nuestra historia. La producción de conocimiento, favorecida en el capitalismo periférico hoy, toma como presupuesto casi indiscutible una economía fuertemente productora de materias primas y el uso intensivo de energía, debilitando así la que debería ser una dimensión crucial de la universidad: su capacidad anticipatoria de los problemas sociales y ambientales. En tal sentido, los aportes de recursos de este tipo debilitan a las universidades públicas en tanto instituciones sociales comprometidas con los problemas nacionales y de los pueblos.
La democratización de la Universidad Pública debe significar, ante todo, la construcción de una Universidad inequívocamente comprometida y al servicio de los intereses de nuestro Pueblo. En este sentido, el carácter público de la educación y de la formación universitaria no se puede restringir a los principios mínimos de ‘ingreso irrestricto y gratuidad’ sino que debe contemplar la preservación de la autonomía universitaria tanto frente a los grupos político-partidarios que ocasionalmente ejercen funciones gubernamentales cuanto -más aún- frente a grupos empresariales y actores privados. El reclamo de una mayor inserción y compromiso de la Universidad con su sociedad local no puede confundirse distorsivamente con su articulación funcional al ‘mercado’ como proveedores de servicios, sino que, por el contrario, debe orientarse a proveer recursos cognitivos y críticos en diálogo con las mayorías más postergadas de nuestra sociedad, a fin de contribuir a la democratización de los procesos de construcción social del presente y el futuro.
Esperando comparta nuestros objetivos y aspiraciones, instamos a que tome medidas urgentes para rechazar los mencionados fondos y diligenciar ante el Consejo Interuniversitario Nacional un planteo similar al respecto.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.
Elsa Ponce (DNI 17.529.677); Carlos Fígari (DNI 17.784.490); Alejandro Haber (17.365.319); Juan Manuel March (DNI 17.755.111); Luis Alberto Reyes (DNI 6.655.498); Horacio Machado Aráoz (DNI 21.325.778); Valentín González (DNI 8.157.148); Carina Jofré (DNI 25.995.603); Luis Ibáñez (DNI 14.058.716); Héctor Ariel Feruglio (DNI 25.117.242); María Martha Ríos (DNI 18.060.665); María Teresa Cano; Nelson Mercado (DNI 35.391.503); José M. Agüero (36.029.358); Ana Laura Vera (DNI 35.286.155); Gustavo Vera; Cristina Visñovezky (35.388.113); Jorge Alberto Perea (DNI 21.661.083); Maximiliano Arréguez (DNI 35.389.030); Laura Roda (29.311.863); Enzo M. Acuña (DNI 31.450.884); Cristian A. González (DNI32.445.289); Leandro D’Amore (DNI 23.958.650); Vanina Picapietra (DNI 27.848.376); Débora Egea (DNI 34.927.220); Selene Araya (P 17016879-8); Mariana Barrionuevo (DNI 30.121.953); Rocío Carolina Mallea (DNI 33.935.357); Nicolás M. Ahumada (DNI 33.550.192); Marcia Vergara (DNI 34.243.328); Enrique A. Moreno (DNI 27.957.535); Pablo Olea (DNI 30.319.575); Pablo Romero (DNI 32.750.273); Sergio Silva (DNI 29.310.737); Gilda Saquilán (DNI 35.500.999); Georgina Ríos (DNI 39.015.238).
[1] Causa “GONZALEZ, Juan Antonio s/infracción a la Ley 24.051” Expediente Nro. 47958. Juzgado Federal de Tucumán Nª II.
[2] Secretaría de Minería de la Nación, Provincia de Tucumán –Determinación de impactos ambientales,
marzo de 2007.
[3] Como lo ha denunciado el Defensor del Pueblo de la Nación, las donaciones sistemáticas de las mineras “acompañadas de ostentosos actos publicitarios a favor de las empresas involucradas, provocarían la captación indirecta de voluntades y la limitación del ejercicio de la libertad de opinión de las comunidades…” y por lo cual insta al Estado a ser “extremadamente cuidadoso para que el cumplimiento de las funciones que le son obligatorias y justifican su razón de ser, tales como la promoción de la educación, la salud y la preservación del ambiente, no se conviertan en un instrumento de ‘asistencialismo minero’…”. Defensoría del Pueblo de la Nación, Actuación Nro. 2538/05.
[4] En este sentido, recordemos que la manifiesta connivencia de los poderes del estado para con las explotaciones mineras, ha llegado a veces al extremo ilógico de prohibir la expresión popular a través de un plebiscito para que los propios pobladores se expidan sobre si quieren o no este tipo de explotaciones, como ha sucedido con el pueblo de Tinogasta en diciembre de 2007.
[5] Centro de las pujas políticas sobre la cuestión minera, no resulta ocioso señalar que el artículo 5 de la Ley 14.771 sería objeto de sucesivas reformas, ya derogatorias por gobiernos ‘liberales’, ya restauradoras por gobiernos ‘nacionalistas’: la primera anulación de dicho artículo se realizaría a través del decreto ley 17.819/68 impulsada por el entonces ministro de economía Adalbert Krieger Vasenna y sancionada por el dictador Onganía. Luego, sería posteriormente restablecido bajo la última presidencia de Perón a través de la sanción de la Ley 21.204 del año 1975, para ser finalmente derogado definitivamente bajo la última dictadura militar. En ese marco, Martínez de Hoz impulsa la reforma del Código de Minería a fin de generar un marco de promoción de la inversión extranjera destinadas a las explotaciones mineras. El código de minería se reforma por la ley Nª 22.259 “con el objeto de alentar la minería en gran escala y para lo cual prevé la exploración y/o explotación de yacimientos por terceros…”. Luego de la reforma del Código, se sanciona el decreto ley 22.384 que, una vez más, tiene el único objeto de sustituir el artículo 5ª originario y de permitir la celebración de convenios y la transferencia de derechos de YMAD a terceras personas físicas y o jurídicas, nacionales y /o extranjeras. Es bajo la vigencia de esta ley que se firmará luego, en el año 1994 el contrato por el que se conforma la Unión Transitoria de Empresas entre YMAD y Minera Alumbrera Ltd. y la que permite actualmente su explotación por parte del holding de empresas transnacionales lideradas hoy por Xstrata Cooper.
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