miércoles, 17 de junio de 2009

Resolución N° 166/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)

Córdoba, 17 de junio de 2009.-
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
Facultad de Psicología
EXP-UNC:0019882/2009


VISTO
El informe presentado por el Dr. Prof. Raúl Montenegro, docente titular de la cátedra de Biología Evolutiva Humana de esta Facultad, en la que solicita que la Universidad Nacional de Córdoba rechace los fondos procedentes de los beneficios económicos de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) y que provienen del emprendimiento minero “Bajo La Alumbrera”, ubicado en la provincia de Catamarca;
y

CONSIDERANDO

Que organizaciones no gubernamentales, como el SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia) a cargo del Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, y distintos investigadores independientes han publicado y presentado documentos que respaldan las denuncias sobre sucesivas violaciones a los derechos humanos y al medio ambiente efectuadas por distintas empresas mineras, pero por sobre todo por la Minera Alumbrera Ltd.

Que los fundamentos de esta RHCD han sido extractados de los documentos mencionados.

Que en virtud de la ley 14.771 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió, con Acuerdo Plenario 672 del 27 de mayo de 2008, la distribución de 50 millones de pesos provenientes del mismo emprendimiento minero.

Que nuevamente el Consejo Interuniversitario Nacional por el Acuerdo Plenario N° 699 del 18 de mayo de 2009 volvió a aceptar una nueva distribución de fondos del mismo origen y esta vez de 36,8 millones de pesos.

Que el yacimiento que hoy explota Minera Alumbrera Ltd. cuando fue descubierto en 1948, se registró a nombre de la Universidad de Tucumán. Luego la Provincia de Catamarca reivindicó su derecho a la propiedad del yacimiento por lo que se conformó YMAD, una empresa interestatal de derecho privado. Para explotar la mina en 1994, YMAD conformó con la empresa transnacional Minera Alumbrera Ltd. una unión transitoria de empresas (UTE), por la cual recibe el 20% de las ganancias de esta explotación. De este monto, según la ley 14.771, a la provincia de Catamarca le corresponde un 60%, a la Universidad de Tucumán un 20% y el 20% restante se dirige al CIN y las demás universidades nacionales.

Que la llegada de las empresas transnacionales y el comienzo de la gran minería en Argentina se hizo posible a partir de 1993, cuando fue sancionada la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, que desreguló todo el sector minero y estableció una serie de beneficios para estas empresas, sin exigirles nada en contraparte. Esta ley fue modificada por las leyes 24.296, 25.161 y 25.429, que acentuaron el tratamiento preferencial a las mismas. Los gobiernos de De la Rúa, Duhalde y Kirchner siguieron el camino trazado por Menem en los años 1990.

Que la ley 24.196 de Inversiones Mineras establece una serie de incentivos fiscales a la exploración y explotación minera; las empresas pueden deducir el 100% de sus gastos de exploración del cálculo del impuesto a las ganancias; se les devuelve el IVA a la exploración, así como el IVA en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura; no pagan derechos de importación; no pagan el impuesto al cheque; pueden deducir el 100% del Impuesto a los combustibles líquidos. Además están autorizadas a no ingresar al país el 100% de las divisas obtenidas por sus exportaciones (decretos 417/03 y 753/04) y no hagan ninguna carga o impuesto para transferir capitales al exterior del país. La Ley establece asimismo que estos beneficios no les podrán ser retirados por un período de treinta años a partir de su instalación.

Que en contraparte de todos esos beneficios, las empresas mineras tienen del mineral extraído en boca de mina, que en ciertos casos ese monto termina siendo menor a todos los reintegros hechos a la empresas mineras. Así el Estado Nacional y las provincias pagan a las empresas mineras para que se lleven los recursos minerales afuera del país.

Que cuanto al cuidado del medioambiente, la ley de 1993 obliga a las empresas mineras a realizar un aporte en tal sentido, pero no le fija ningún mínimo para este gasto.

Que además de una pérdida económica para el país, estas explotaciones también implican serias violaciones de los derechos humanos de miles de argentinos. La gran mayoría de las empresas mineras se instalan en las zonas pobres del país, y se aprovechan de la vulnerabilidad de las poblaciones locales. La llegada de un proyecto minero altera de manera profunda la vida de los pueblos aledaños: todas las áreas están afectadas, desde lo ambiental a lo económico, lo político, lo cultural.

Que la actividad minera provoca a su vez, contaminación del aire, del agua y de los suelos. Esta contaminación tiene graves consecuencias para la salud del ambiente, de las personas y de los animales que habitan los lugares cercanos al emprendimiento.

Que el recurso natural más afectado por la gran minería es el agua. Las actividades mineras implican un consumo desproporcionado de este bien público, reduciendo las napas freáticas locales: cada yacimiento necesita millones de litros de agua cada día, en zonas donde ya es un recurso escaso (la sola mina Bajo La Alumbrera consume 100 millones de litros por día). Tal extracción de agua pura y dulce del acuífero del Campo Arenal llevó a la reducción de caudales en ríos que se alimentan de ese acuífero. Además contaminan los estanques de agua, arroyos, ríos, lagos de la región, principalmente por falta de tratamiento de las aguas usadas y por los derrames tóxicos de minerales (se rompió en varias ocasiones el mineraloducto de dicha empresa).

Que los canales donde se vierten los afluentes de la planta de secado del yacimiento Bajo La Alumbrera, sirven como fuente de agua para animales, riego de hortalizas y eventualmente bebida de personas.

Que la explotación minera produce impactos sobre la salud humana, provocando una serie de enfermedades, algunas muy graves: problemas de crecimiento y de desarrollo del coeficiente mental, enfermedades de la piel, etc. La acumulación de metales pesados en la sangre y los pulmones es lenta, y sólo se detecta con análisis específicos, por lo que muchas personas se enteran de su presencia cuando el problema de salud es ya muy grave, también se conocen los efectos terribles sobre la salud que provocan la emisión de gases tóxicos a la atmósfera y la lluvia ácida. Algunas empresas mineras tienen una política de contratación del personal diversificada, para no aumentar las estadísticas de cáncer y enfermedades bronco-pulmonares

Que la Contaminación de los suelos por depósito de partículas sedimentadas producto de las lluvias, por el vertido directo de los productos líquidos de la actividad minera, o por la infiltración de productos de lixiviación del entorno minero, tiene un impacto fuertemente negativo sobre la vegetación y sobre la productividad de esos suelos. Se infiltran y contaminan la capa superficial del suelo y las napas de agua, se favorece la erosión y por lo tanto la desertificación, acelerando ese proceso ya problemático en zonas áridas, como es el caso de Catamarca.

Que durante el mes de abril de 2006, los pobladores del departamento de Santa María (Catamarca) denunciaron la muerte de cientos de animales de corral por enfermedades desconocidas. Esos animales son la única fuente de subsistencia de esos vecinos. Todos estos factores producen graves consecuencias sobre sus economías.

Que al impedir el desarrollo de las actividades económicas tradicionales, las empresas mineras como Minera Alumbrera Ltd. atentan también contra los derechos culturales de las poblaciones locales. La práctica de la ganadería o de otras actividades económicas es parte de la identidad de esos pobladores. En particular, es el caso de los pueblos originarios, cuya relación con el medio ambiente es un aspecto central de su cultura. La destrucción del medio ambiente, de la fauna y de la flora, causada por sus actividades es una amenaza directa a su identidad y a su cultura.

Que numerosas provincias se ven directa o indirectamente afectadas por Minera Alumbrera, como Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba ya que la mina tiene influencia sobre la cuenca de los sistemas Vis Vis-Amanao en Catamarca, y por trasvasamiento en la cuenca del sistema Salí-Dulce en Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba ((pues la cuenca del Salí Dulce desemboca en la laguna de Mar Chiquita).

Que las Universidades Nacionales deberían rechazar estos aportes porque condicionan la necesaria independencia de mismas cada vez que investigan y producen dictámenes técnicos, y porque la empresa que gerencia la mina, Alumbrera Copper, y las restantes poseedoras del paquete de acciones, Goldcorp Inc. y Yamana Gold, han sido acusadas en distintos países (incluido la República Argentina) por incumplir normas vigentes, violar derechos humanos, dañar el ambiente y comprometer la existencia y funcionamiento de cuencas hídricas vitales para ambientes semiáridos. La Universidad Nacional de Córdoba y en general las otras universidades públicas de la Nación no deberían recibir dinero de empresas cuyos directivos enfrentan causas penales y que ignoran además los derechos que tienen las futuras generaciones de argentinos.

Que si bien los aportes de YMAD están previstos por ley, su distribución y recepción presenta a la propia UTE (YMAD-Minera Alumbrera Limited) y a sus operadores Xstrata Copper, Goldcorp Inc. y Yamana Gold como corporaciones con alta responsabilidad social cuando en realidad están gravemente cuestionadas a nivel nacional e internacional.

Que consideramos sin embargo que tanto el CIN como las universidades beneficiadas con los fondos procedentes de YMAD (y sus operadoras mineras) deberían haber analizado previamente la bibliografía, las denuncias internacionales y la dramática situación social y ambiental generada por estas tres mineras en distintos países de América Latina y el mundo.

Que nuestra Universidad Nacional de Córdoba, una de las más antiguas de América Latina y cuna de la Reforma Universitaria, debió considerar que el dinero ingresado provenía de una mina que dirige Xstrata Copper y de la que participan Goldcorp Inc. y Yamana Gold, internacionalmente denunciadas por violaciones a los derechos humanos, contaminación, daños a la salud de personas expuestas a sus residuos, violaciones laborales y graves daños ambientales.

Que las universidades, sobre todo la universidad pública, tienen el deber de mantener una mirada crítica sobre toda actividad productiva y sus impactos sobre la población. Mantener esta distancia crítica implica que la universidad goce de una total independencia para desarrollar sus investigaciones. El hecho de que la producción de saberes técnicos dependa, entre otros, de fondos originados en una actividad tan cuestionada como la que desarrolla Minera Alumbrera Ltd. le resta confiabilidad.

Que el pasado martes 16 de junio el H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba dispuso que el Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la UNC deberá confeccionar, en un plazo de 30 días, un informe técnico fundamentado sobre las condiciones y efectos ambientales de la explotación minera en Argentina.

Que este estudio será la base de un pronunciamiento público y el posterior diseño de una estrategia sobre la problemática que deberá efectuar el cuerpo de consiliarios, a partir "de la convicción de que la agresión al ambiente debe ser enérgicamente condenada y los intereses del gran capital involucrado deben ceder frente al interés general de la sociedad argentina", según señala la resolución aprobada.

Que, de esta forma, el estudio técnico que elaborará el ISEA brindará los fundamentos científicos sobre los cuales se analizará la posición que la Casa de Trejo tomará sobre la minería.

Que las necesidades financieras de las universidades nacionales no logran cubrirse con las partidas presupuestarias asignadas por el Congreso de la Nación.

Que esto no habilita para aceptar estos fondos, que provienen de una actividad destructiva y contaminante, que genera cada día más violaciones a los derechos humanos de las poblaciones aledañas al mega-emprendimiento.


Por ello, en la sesión del día de la fecha,
sobre tablas y por unanimidad

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
RESUELVE

Artículo 1º: Rechazar los fondos procedentes de la distribución de beneficios de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) acordados en el Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdo Plenario N° 699 del 18 de mayo de 2009) y proponer al H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba que adopte la misma posición.

Artículo 2º: Proponer al H. Consejo Superior la creación de una Comisión en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba, con representantes de distintas facultades, incluida la Facultad de Psicología, para que clarifique y luego informe si se aceptó un aporte similar del YMAD en el año 2008 (Acuerdo Plenario del CIN 672/2008) y el destino de esos fondos.

Artículo 3º: En el caso de que el H. Consejo Superior comparta los argumentos y lo resolutivo de la presente resolución, difunda su posición al resto del Sistema Universitario Nacional.

Artículo 4º: Comunicar la presente al resto de los H. Consejos Directivos y a todos los Consejos Consultivos de Escuelas de la Universidad Nacional de Córdoba.

Artículo 5º: Elévese al H. Consejo Superior para su consideración.

Artículo 6º: Protocolícese, dese amplia difusión, comuníquese y archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.

RESOLUCION Nº 166 / 09

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