“YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO”.
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES LÍQUIDAS.
Acuerdo Plenario, Nº 672
Buenos Aires, 27 de mayo de 2008
VISTO:
Lo dispuesto por la ley 14.771, art 18º inc. c, que dispone que dadas ciertas condiciones se distribuya entre las “universidades del Estado” el 50% de “las utilidades líquidas y realizadas”, que en este momento ascienden a Pesos Cincuenta millones ($50.000.000.-).
Y CONSIDERANDO:
Que se trata del producido del año 2007 de una de las minas del “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio” cuyo Directorio integra la Universidad Nacional de Tucumán y que se encuentra asentada en la Provincia de Catamarca;
Que dado que la ley no prevé la forma de distribución, es aconsejable que este Consejo se aboque a ello, puesto que reúne a todas las beneficiadas por el legislador;
Que la Universidad Nacional de Tucumán recibe el 50% de esas utilidades, quedando expresamente excluida por el artículo citado en el visto;
Que la Universidad Nacional de Catamarca, que no existía a la fecha de sancionada la ley, reclama para sí un tratamiento especial en atención a que se encuentra en el territorio de la explotación, y que naturalmente atiende y atenderá las necesidades regionales, tanto de los recursos humanos allí asentados, como de la preservación del medio ambiente;
Que de acuerdo a la propuesta de varios Rectores parece aconsejable que un porcentaje de estos fondos extraordinarios sea destinado al sostenimiento y proyección de este Consejo, cuyo monto se sumaría a lo que le corresponda a alguna Universidad, para facilitar su percepción;
Que justamente en atención al carácter extraordinario que tienen, podría aplicarse algún criterio mixto de distribución que atienda tanto el modelo de distribución por pautas objetivas como un componente de promoción (en partes iguales);
Que sería deseable que estos fondos se aplicasen a la implementación de algún proyecto institucional, y no a los gastos corrientes; que luego de un profundo debate, se conforma la propuesta que es aceptada por mayoría.
Por ello,
EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
Acuerda:
Art. 1º: Proponer la distribución de las utilidades líquidas y realizadas de los “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio” correspondientes al año 2007, y en el marco de la Ley 14.771, que figura en el anexo de la presente.
Art. 2º: Dejar sentado que el criterio utilizado fue el que se detalla a continuación, y que sólo se aplicará para este ejercicio:
• Se asignará la suma de pesos Quinientos mil ($500.000.-) al Consejo Interuniversitario Nacional, que se integrará con lo que le corresponda a la Universidad que ocupa la Presidencia del CIN, con cargo de transferencia.
• Los Pesos Cuarenta y nueve millones quinientos mil ($49.500.000.-) restantes se distribuirán en el 75% por partes iguales para todas las Universidades y el 25% por los porcentajes correspondientes al modelo de pautas objetivas de distribución presupuestaria, excluida la Universidad Nacional de Tucumán.
• A la Universidad Nacional de Catamarca, por las razones expuestas en los considerandos, se le asignará el doble de lo que le correspondería en virtud de los criterios expuestos en el punto anterior.
Art. 3º: Sugerir a las instituciones universitarias favorecidas con esta asignación que la apliquen a proyectos institucionales.
Art. 4º: Invitar a la Universidad Nacional de Tucumán que adhiera al presente, haciendo ella también un aporte extraordinario al CIN y a la Universidad Nacional de Catamarca.
Art. 5º: Regístrese, dése a conocer y archívese.
Horacio Gegunde
Presidente
Norma Beatriz Costoya
Secretaria Técnica
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