jueves, 7 de mayo de 2009

Carta del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel al Vicepresidente de Minera Alumbrera Ltd, Julián Patricio Rooney

Sr. Julián Patricio Rooney
Vicepresidente de Minera Alumbrera Ltd.

Av. Leandro N. Alem 855, Piso 22
1001 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 14 de Octubre de 2008


Reciba el fraterno saludo de Paz y Bien.

Nos dirigimos a usted a fin de expresarle nuestra profunda preocupación, como seguramente será la de millones de argentinos, sobre el tremendo impacto ambiental y social que está
causando el gran emprendimiento minero Bajo La Alumbrera, que su empresa está llevando a cabo en la provincia de Catamarca.

Además, nos solidarizamos con el pensamiento y las acciones de las Asambleas de Vecinos Autoconvocados de Cafayate y de distintas ciudades de la provincia de Catamarca, cuyo único fin es defender su derecho a vivir en un ambiente sano, como lo reconoce el artículo 41 de la Constitución Nacional de la República Argentina[1].

Tomamos conocimiento de que los días 17 y 18 de septiembre de 2008, su empresa dirigió una carta documento a varios vecinos de los Valles Calchaquíes, acusándoles de ser responsables "de
cuantiosos daños y perjuicios". Esta acusación resulta verdaderamente increíble, ya que la empresa Minera Alumbrera Ltd. es responsable de una larga suma de daños, de una gravedad y un alcance mucho mayor.

Algunos de estos casos provocaron perjuicios que son irreversibles, y hace más de diez años que esos vecinos y todos los habitantes de Catamarca y de los Valles Calchaquíes vienen sufriendo las consecuencias de los daños provocados por la política de su empresa.

Al mismo tiempo que adjuntamos información más detallada, le agradecemos toda la atención que pueda prestar a este reclamo, que preocupa a toda la sociedad, y que requiere un urgente e
impostergable tratamiento.

Le reiteramos nuestro fraterno saludo.

Adolfo Pérez Esquivel
Premio Nobel de la Paz


Juliette Renaud
Asesora


[1] Constitución Nacional de la República Argentina, Art. 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley."

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