jueves, 13 de agosto de 2009

Resolución N°216-09 CD Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER)

PARANÁ, 13 de agosto de 2009.-


VISTO la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos en su sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto del corriente año, en relación a la aceptación de los fondos provenientes de los beneficios que recibe Yacimien-tos Mineros Agua de Dionisio como parte de la Unión Transitoria de Empresas que conforma con Bajo La Alumbrera Ltd., conforme la distribución oportunamente realizada por el Consejo Interuniversitario Nacional para el conjunto de las universidades nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que este cuerpo, en deliberaciones realizadas durante el año 2008, expresó su oposición a la aceptación de dichos fondos.

Que los representantes de esta Unidad Académica en el Consejo Superior, en forma unánime y en concordancia con lo mencionado en el considerando anterior, en la sesión a la que se alude en el Visto, manifestaron su rechazo a la aceptación de los mismos emitiendo su voto en ese sentido.

Que la dimensión ético-política de las razones que dieron origen a dicho rechazo impone una explícita manifestación de los argumentos que han sostenido la posición de este Cuerpo en relación al tema que motiva la presente.

Que, en este sentido, se destacan los gravísimos perjuicios socio­ambientales que ocasiona dicha explotación minera que, sin ningún reparo en favor de la vida humana, se lleva adelante a cielo abierto, provocando una irreparable contaminación del medio ambiente, realizando una irracional utilización de agua dulce así como de fuentes energéticas para la consecución de sus fines económicos.

Que, asimismo, en virtud de la legislación que favorece la explotación minera en las condiciones que solo procuran la renta económica de quienes la llevan adelante, sin tomar en cuenta los daños socioambientales ya aludidos, aquélla constituye una inaceptable expoliación de los recursos y las riquezas naturales, que son patrimonio del conjunto del pueblo argentino, produciéndose de este modo una nueva forma de colonialismo.

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 41, consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano otorgando a las actividades productivas la misión de satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, obligando al Estado a preservar dicho derecho así como a garantizar el uso racional de los recursos naturales.

Que, en idéntico sentido, la Constitución Provincial de Entre Ríos recientemente modificada, en su Artículo 22, estipula el derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano, y obliga al Estado a garantizarlo.

Que el Señor Rector de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en representación de la AUGM, ha participado de la Conferencia Mundial de Educación Superior “Las Nuevas Dinámicas de la Educación Superior y de la Investigación para el Cambio, Social y el Desarrollo”, realizada en julio pasado en Paris, adhiriendo a su declaración final en la que, expresamente, se sostiene en particular en el apartado “Responsabilidad Social de la Educación Superior” que Las instituciones de educación superior, a través de sus funciones de docencia, investigación y extensión, desarrolladas en contextos de autonomía institucional y libertad académica, deberían incrementar su mirada interdisciplinaria y promover el pensamiento crítico y la ciudadanía activa, lo cual contribuye al logro del desarrollo sustentable, la paz, el bienestar y el desarrollo, y los derechos humanos, incluyendo la equidad de género.

Que las necesidades económico­financieras de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y en particular de esta Unidad Académica, no constituyen óbice para que se rechacen los fondos aludidos, ya que actuar en contrario significaría que los fines y principios que históricamente han sustentado la conducta de los miembros de esta comunidad académica estarían supeditándose a los medios.

Que, en función de lo dicho en el considerando anterior, este Cuerpo reafirma el principio de autonomía institucional, académica, política, administrativa, funcional y jurí-dica de la Universidad, cuyo pleno ejercicio solo es posible si se garantiza su autarquía financiera, tal como se establece en el Inciso 19, Artículo 75 de la Constitución Nacional, para lo cual se reitera la necesidad de que el Congreso de la Nación sancione el presu-puesto de gastos y cálculo de recursos acorde a las verdaderas demandas y necesidades de funcionamiento de las instituciones universitarias.

Que, por todo lo expresado, esta comunidad académica reafirma su compromiso con los principios que consagran la defensa de la vida de los pueblos, el derecho a la protección del medio ambiente y el desarrollo humano, y que reconocen la potestad del Estado de velar por la defensa de los recursos y riquezas naturales, así como de concebirlos como patrimonio, y se compromete a continuar luchando en favor de los mismos, como lo ha hecho históricamente mediante diversos actos del orden de la praxis pedagógica.


Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º: Rechazar, por los motivos expuestos ut supra, los fondos provenientes de los beneficios que recibe Yacimientos Mineros Agua de Dionisio como parte de la Unión Transitoria de Empresas que conforma con Bajo La Alumbrera Ltd., conforme la distribu-ción oportunamente realizada por el Consejo Interuniversitario Nacional para el conjunto de las universidades nacionales, y según lo aprobado por el Consejo Superior de la Univer-sidad Nacional de Entre Ríos en su sesión ordinaria del día 4 de agosto pasado.

ARTÍCULO 2º: Propiciar diversas actividades tendientes a una amplia difusión de las razones que motivan la presente resolución, generando ámbitos de discusión en el interior de esta Unidad Académica, así como en articulación con otras Facultades y organizaciones que adhieren al rechazo de la percepción de los fondos a los que se alude en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º: Instar a los legisladores nacionales que representan al pueblo y a la Provincia de Entre Ríos a que procedan a la modificación de las leyes y códigos que regulan la actividad minera en el ámbito del territorio nacional a fin de que se resguarden los principios mencionados ut supra.

ARTÍCULO 4º: Solicitar a los legisladores nacionales a que, en cumplimiento de sus
facultades, anualmente den sanción al presupuesto de gastos y cálculo de recursos contemplando las reales necesidades de funcionamiento de las universidades públicas.

ARTÍCULO 5º: Comprometer a los representantes de esta Unidad Académica en el Consejo Superior para que arbitren los medios a fin de que se inste a dicho cuerpo a derogar la decisión adoptada en su sesión del pasado 4 de agosto respecto de la aceptación de los fondos a los que refiere el Articulo primero de la presente, por las razones antes mencionadas.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a quienes corresponda, y archívese.


RESOLUCIÓN “C.D.” Nº 216-09
Fdo.) Lic. María Laura MÉNDEZ – Decana -
Prof. María Mónica SFORZA – Secretaria de Gestión -

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