jueves, 27 de agosto de 2009

Resolución N° 1218/2009 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta (UNSA)

Salta, 27 de agosto de 2009.-


VISTO

La posibilidad inmediata de que la Universidad Nacional de Salta reciba por intermedio del CIN, en virtud del plenario N° 699 del 18 de mayo de 2009, fondos provenientes de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) que explota el mega emprendimiento Bajo La Alumbrera, en la vecina Provincia de Catamarca.

Y que diversas unidades académicas de Universidades Nacionales han aceptado en el ejercicio 2008 fondos de idéntica procedencia por valor de 50 millones de pesos, sentando un precedente que prescinde hasta de la menor consideración ética, alegando en algunos casos un cuestionable pragmatismo complaciente con una actividad que viola ostensiblemente derechos humanos y de la naturaleza, poniendo en riesgo el futuro de vastas regiones del país y del mundo.

Y CONSIDERANDO

Que ya son de conocimiento público, tanto en el país como en el extranjero, diversas expresiones que instan al rechazo de los fondos en cuestión por fundadas razones éticas, entre las cuales sobresalen los escritos del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel.

Que se destaca el amplio y fundamentado informe del Premio Nobel Alternativo Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, (Informe Montenegro) biólogo titular de la Cátedra de Biología Evolutiva Humana de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, titulado El impacto ambiental y social de minera alumbrera sobre cinco provincias de argentina. Antecedentes de violación a normativa vigente y derechos humanos por parte de alumbrera limited y sus gerenciadoras (Xstrata copper, Goldcorp Inc y Yamana Gold).Pedido de rechazo de los fondos procedentes de YMAD destinados a Universidades Nacionales.

Que este informe fue presentado a principios de agosto ante el Instituto Superior del Ambiente de la Casa de Trejo y que analiza, entre otros temas, los primeros rechazos formales a los aportes en cuestión, las oscuras operaciones tanto en lo nacional como en lo internacional por parte de las empresas que llevan a cabo la explotación minera (Xtrata Copper, Goldcorp Inc y Yamana Gold), incurriendo en permanentes y sistemáticas violaciones a las normativas vigentes y derechos humanos, los impactos de Alumbrera Limited en Argentina (“clientelismo de empresa”, malas operaciones ambientales, etc.).

Que “el yacimiento que hoy explota Minera Alumbrera Ltd. cuando fue descubierto en 1948, se registró a nombre de la Universidad de Tucumán y, luego, la Provincia de Catamarca reivindicó su derecho a la propiedad del yacimiento por lo que se conformó YMAD, una empresa interestatal de derecho privado; para explotar la mina en 1994, YMAD conformó con la empresa transnacional Minera Alumbrera Ltd. una unión transitoria de empresas (UTE), por la cual recibe el 20% de las ganancias de esta explotación. De este 20% de las ganancias, según la ley 14.771, a la provincia de Catamarca le corresponde un 60%, a la Universidad de Tucumán un 20% y el 20% restante se dirige al CIN y las demás universidades nacionales.” (Res166/09 Facultad de Psicología, UNC).

Que a causa de la incomprensible desregulación de la actividad minera por las leyes 24.196, 24.296, 25.161 y 25.429 aún en vigencia, el sector minero es beneficiado con la más profusa y hasta absurda liberalidad mediante deducciones impositivas, estabilidad fiscal y cambiaria y otros múltiples beneficios enumerados sucintamente en el considerando sexto de la resolución 166/09 de la Facultad de Psicología de la UNC y detalladamente en la nota 54 del Informe Montenegro.

Que, “en contraparte de todos esos beneficios, las empresas mineras tienen que pagar regalías a las provincias, pero la ley 24.196 fija como tope el 3% del valor del mineral extraído en boca de mina, que en ciertos casos ese monto termina siendo menor a todos los reintegros hechos a la empresas mineras. Así el Estado Nacional y las provincias pagan a las empresas mineras para que se lleven los recursos minerales afuera del país. (Res166/09 Facultad de Psicología, UNC).

Que semejantes desproporcionadas ventajas para empresas mineras, mayoritariamente multinacionales, en detrimento del medio ambiente y de la salud de la población y sus formas tradicionales de producción agrícola y ganadera son a todas luces sólo posibles en un contexto de corrupción en diversas esferas.

Que las Universidades Nacionales, al aceptar los fondos en cuestión, cualesquiera sean los argumentos de pragmatismo para justificarlo, se encolumnarían indefectiblemente en dicho contexto, perdiendo su autonomía e independencia como condiciones sine qua non para una labor académica sustentada en una autoridad ética acorde al máximo nivel cultural y de formación de profesionales argentinos.

Que el Vicepresidente de La Alumbrera Ltd., Patricio Rooney ha sido procesado penalmente por daño ambiental por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán desde agosto de 2008 y, sólo entonces, el CIN recibió los aportes de la minera que la ley estipula, pese a haber comenzado con la explotación en 1997 obteniendo desde entonces sus enormes ganancias, protegidas graciosamente por el Estado argentino.

Que “la actividad minera provoca a su vez, contaminación del aire, del agua y de los suelos. Esta contaminación tiene graves consecuencias para la salud del ambiente, de las personas y de los animales que habitan los lugares cercanos al emprendimiento.

“Que el recurso natural más afectado por la gran minería es el agua. Las actividades mineras implican un consumo desproporcionado de este bien público, reduciendo las napas freáticas locales: cada yacimiento necesita millones de litros de agua cada día, en zonas donde ya es un recurso escaso (la sola mina Bajo La Alumbrera consume 100 millones de litros por día). Tal extracción de agua pura y dulce del acuífero del Campo Arenal llevó a la reducción de caudales en ríos que se alimentan de ese acuífero. Además contaminan los estanques de agua, arroyos, ríos, lagos de la región, principalmente por falta de tratamiento de las aguas usadas y por los derrames tóxicos de minerales (se rompió en varias ocasiones el mineraloducto de dicha empresa).

“Que la explotación minera produce impactos sobre la salud humana, provocando una serie de enfermedades, algunas muy graves: problemas de crecimiento y de desarrollo del coeficiente mental, enfermedades de la piel, etc. La acumulación de metales pesados en la sangre y los pulmones es lenta, y sólo se detecta con análisis específicos, por lo que muchas personas se enteran de su presencia cuando el problema de salud es ya muy grave, también se conocen los efectos terribles sobre la salud que provocan la emisión de gases tóxicos a la atmósfera y la lluvia ácida. Algunas empresas mineras tienen una política de contratación del personal diversificada, para no aumentar las estadísticas de cáncer y enfermedades bronco-pulmonares.

“Que la contaminación de los suelos por depósito de partículas sedimentadas producto de las lluvias, por el vertido directo de los productos líquidos de la actividad minera, o por la infiltración de productos de lixiviación del entorno minero tiene un impacto fuertemente negativo sobre la vegetación y sobre la productividad de esos suelos. Se infiltran y contaminan la capa superficial del suelo y las napas de agua, se favorece la erosión y por lo tanto la desertificación, acelerando ese proceso ya problemático en zonas áridas, como es el caso de Catamarca. (Res166/09 Facultad de Psicología, UNC).

Que “empresas mineras como Minera Alumbrera Ltd. atentan también contra los derechos culturales de las poblaciones locales. La práctica de la ganadería o de otras actividades económicas es parte de la identidad de esos pobladores. En particular, es el caso de los pueblos originarios, cuya relación con el medio ambiente es un aspecto central de su cultura. La destrucción del medio ambiente, de la fauna y de la flora, causada por sus actividades es una amenaza directa a su identidad y a su cultura.” (Informe Montenegro).

Que en el debate de candidatos a Gobernador de la Provincia de Salta organizado en la UNSa en octubre de 2007 para discutir las políticas de medio ambiente, diversas comunidades originarias solicitaron a los candidatos se pronuncien por escrito en contra de la minería a cielo abierto.

Que el “compás del dinero” (Bockelmann, Eske, Im Takt des Geldes. Zur Genese modernen Denkens, Springe, 2004) ha sometido a los pueblos originarios a diversos procesos destructivos de su entorno natural y de sus culturas provocando un verdadero ecogenocidio que se mantiene en la actualidad, extendiéndose a toda la población que habita las regiones afectadas por una actividad tan ampliamente nociva.

Que las limitaciones presupuestarias de las universidades nacionales no las eximen de desarrollar su actividad con creciente responsabilidad ética y con un independiente compromiso con la comunidad toda y el medio ambiente.

Que corresponde a esas casas de estudio alcanzar su autonomía académica mediante la financiación de sus actividades por parte del erario público como garantía de su independencia en la investigación y la docencia.

Que la Universidad Nacional de Salta tiene como lema “Mi sabiduría viene de esta tierra”, y que esa sabiduría cultiva una relación cooperativa de reciprocidad y afecto con la Madre Tierra y con los semejantes, asegurando la vida en todas sus dimensiones como valor irrenunciable, especialmente frente a la reducida dádiva como la proveniente de actividades tan ostensiblemente nocivas de la minería a cielo abierto.

Que, por todo ello y por las múltiples razones éticas que se pueden extraer de los informes mencionados, resulta del todo inadmisible siquiera considerar la posibilidad de que una facultad de humanidades llegue a extremos tales de doblegarse, por las migajas de un “dinero que contamina”, a claudicar de los principios humanitarios y de irrestricta defensa de los derechos humanos y del medio ambiente que la inspiran,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES
RESUELVE

Artículo 1°: Repudiar públicamente los daños sociales, ambientales, económicos y políticos que ocasionan los Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) y el modo extractivo a cielo abierto.

Artículo 2°: Rechazar los fondos provenientes de La Alumbrera Ltd. acordados en el CIN (Acuerdo Plenario N° 699/09) y proponer al Consejo Superior de la UNSa que adopte la misma posición.

Artículo 3°: Proponer a los consejeros de Humanidades ante el Consejo Superior a que sostengan esta misma posición.

Artículo 4°: Cursar copia de la presente a las demás facultades y Sedes Regionales de la UNSa, invitándolas a sostener la posición de este Consejo.


Resolución 1218/2009 del Consejo Directivo
de la Facultad de Humanidades
Universidad Nacional de Salta.

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