lunes, 18 de mayo de 2009

Acuerdo Plenario N° 699 de 2009 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)

Asuntos Económicos

“YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO”.
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES LÍQUIDAS.

Acuerdo Plenario, Nº 699
Buenos Aires, 18 de mayo de 2009


VISTO:
Las disposiciones de la ley 14.771, art 18º inc. c, que prevén la distribución de utilidades de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio entre las universidades del Estado, y la nota de la empresa que informa que a la fecha hay Pesos Treinta y Seis Millones Ochocientos Mil ($ 36.800.00.-) disponibles.
Y CONSIDERANDO:
Que debe procederse a formular un criterio de asignación a cada Universidad; que analizadas distintas posibilidades, recoge la mayoría de los votos la que propone aplicar criterios similares a los de la anterior distribución.
Por ello,
EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL

Acuerda:

Art. 1º: Proponer la distribución de las utilidades líquidas y realizadas de los “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio” disponibles a la fecha del presente, aplicando igual criterio al establecido por el Ac. Pl. Nº 672/08.
Art. 2º: Sugerir a las instituciones universitarias favorecidas que asignen estos fondos a proyectos institucionales. Art. 3º: Regístrese, dése a conocer y archívese.

Anexo al Acuerdo Plenario N° 672 de 2008 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)

Distribución de fondos procedentes de minera Alumbrera Ltd. entre las universidades nacionales, según Anexo al Acuerdo Plenario N° 672 de 2008 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

Acuerdo Plenario N° 672 de 2008 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)

Asuntos Económicos

“YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO”.
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES LÍQUIDAS.

Acuerdo Plenario, Nº 672
Buenos Aires, 27 de mayo de 2008


VISTO:

Lo dispuesto por la ley 14.771, art 18º inc. c, que dispone que dadas ciertas condiciones se distribuya entre las “universidades del Estado” el 50% de “las utilidades líquidas y realizadas”, que en este momento ascienden a Pesos Cincuenta millones ($50.000.000.-).

Y CONSIDERANDO:

Que se trata del producido del año 2007 de una de las minas del “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio” cuyo Directorio integra la Universidad Nacional de Tucumán y que se encuentra asentada en la Provincia de Catamarca;

Que dado que la ley no prevé la forma de distribución, es aconsejable que este Consejo se aboque a ello, puesto que reúne a todas las beneficiadas por el legislador;

Que la Universidad Nacional de Tucumán recibe el 50% de esas utilidades, quedando expresamente excluida por el artículo citado en el visto;

Que la Universidad Nacional de Catamarca, que no existía a la fecha de sancionada la ley, reclama para sí un tratamiento especial en atención a que se encuentra en el territorio de la explotación, y que naturalmente atiende y atenderá las necesidades regionales, tanto de los recursos humanos allí asentados, como de la preservación del medio ambiente;

Que de acuerdo a la propuesta de varios Rectores parece aconsejable que un porcentaje de estos fondos extraordinarios sea destinado al sostenimiento y proyección de este Consejo, cuyo monto se sumaría a lo que le corresponda a alguna Universidad, para facilitar su percepción;

Que justamente en atención al carácter extraordinario que tienen, podría aplicarse algún criterio mixto de distribución que atienda tanto el modelo de distribución por pautas objetivas como un componente de promoción (en partes iguales);

Que sería deseable que estos fondos se aplicasen a la implementación de algún proyecto institucional, y no a los gastos corrientes; que luego de un profundo debate, se conforma la propuesta que es aceptada por mayoría.


Por ello,
EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL

Acuerda:


Art. 1º: Proponer la distribución de las utilidades líquidas y realizadas de los “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio” correspondientes al año 2007, y en el marco de la Ley 14.771, que figura en el anexo de la presente.

Art. 2º: Dejar sentado que el criterio utilizado fue el que se detalla a continuación, y que sólo se aplicará para este ejercicio:

• Se asignará la suma de pesos Quinientos mil ($500.000.-) al Consejo Interuniversitario Nacional, que se integrará con lo que le corresponda a la Universidad que ocupa la Presidencia del CIN, con cargo de transferencia.

• Los Pesos Cuarenta y nueve millones quinientos mil ($49.500.000.-) restantes se distribuirán en el 75% por partes iguales para todas las Universidades y el 25% por los porcentajes correspondientes al modelo de pautas objetivas de distribución presupuestaria, excluida la Universidad Nacional de Tucumán.

• A la Universidad Nacional de Catamarca, por las razones expuestas en los considerandos, se le asignará el doble de lo que le correspondería en virtud de los criterios expuestos en el punto anterior.

Art. 3º: Sugerir a las instituciones universitarias favorecidas con esta asignación que la apliquen a proyectos institucionales.

Art. 4º: Invitar a la Universidad Nacional de Tucumán que adhiera al presente, haciendo ella también un aporte extraordinario al CIN y a la Universidad Nacional de Catamarca.

Art. 5º: Regístrese, dése a conocer y archívese.


Horacio Gegunde
Presidente

Norma Beatriz Costoya
Secretaria Técnica

jueves, 7 de mayo de 2009

Carta del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel al Vicepresidente de Minera Alumbrera Ltd, Julián Patricio Rooney

Sr. Julián Patricio Rooney
Vicepresidente de Minera Alumbrera Ltd.

Av. Leandro N. Alem 855, Piso 22
1001 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 14 de Octubre de 2008


Reciba el fraterno saludo de Paz y Bien.

Nos dirigimos a usted a fin de expresarle nuestra profunda preocupación, como seguramente será la de millones de argentinos, sobre el tremendo impacto ambiental y social que está
causando el gran emprendimiento minero Bajo La Alumbrera, que su empresa está llevando a cabo en la provincia de Catamarca.

Además, nos solidarizamos con el pensamiento y las acciones de las Asambleas de Vecinos Autoconvocados de Cafayate y de distintas ciudades de la provincia de Catamarca, cuyo único fin es defender su derecho a vivir en un ambiente sano, como lo reconoce el artículo 41 de la Constitución Nacional de la República Argentina[1].

Tomamos conocimiento de que los días 17 y 18 de septiembre de 2008, su empresa dirigió una carta documento a varios vecinos de los Valles Calchaquíes, acusándoles de ser responsables "de
cuantiosos daños y perjuicios". Esta acusación resulta verdaderamente increíble, ya que la empresa Minera Alumbrera Ltd. es responsable de una larga suma de daños, de una gravedad y un alcance mucho mayor.

Algunos de estos casos provocaron perjuicios que son irreversibles, y hace más de diez años que esos vecinos y todos los habitantes de Catamarca y de los Valles Calchaquíes vienen sufriendo las consecuencias de los daños provocados por la política de su empresa.

Al mismo tiempo que adjuntamos información más detallada, le agradecemos toda la atención que pueda prestar a este reclamo, que preocupa a toda la sociedad, y que requiere un urgente e
impostergable tratamiento.

Le reiteramos nuestro fraterno saludo.

Adolfo Pérez Esquivel
Premio Nobel de la Paz


Juliette Renaud
Asesora


[1] Constitución Nacional de la República Argentina, Art. 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley."

lunes, 4 de mayo de 2009

La Asociación de Docentes de la Universidad Nacional del Sur (UNS) adhiere al rechazo de los fondos

ADUNS
Asociación de Docentes de la
Universidad Nacional del Sur
Pasaje Tres Arroyos 538 -
Tel./Fax. (0291) 451-7969 -
Bahía Blanca
(horario de atención - lun a vier de 9 a 20 hs.)
www.aduns.org

Adherimos plenamente al comunicado de la Lista de Profesores de la UNS "Integración" (que transcribimos al pie) y adjuntamos importantísima información sobre la capacidad de estas empresas de construir consensos aunque sea bajo tierra y de comprar voluntades en el "terreno" de las Universidades Nacionales. Analice el cuadro de aportes de la YMAD a cada una de las Universidades y visite también estos documentos:

· Bajo La Alumbrera y sus métodos de persuasión educativa. Nota del diario Página/12 del 29 de septiembre de 2008.

· Las estrategias corporativas de fabricación del crédito social. A propósito del Premio OLAMI a Minera Bajo La Alumbrera. Trabajo presentado por la Dra. Mirta A. Antonelli de la SeCyT de la Universidad Nacional de Córdoba.

· Los convenios no convienen. Una crónica de la sesión del Consejo Superior de la Universidad Nacional de General San Martín donde se trató y no se aprobó la renovación de los convenios con la Minera Bajo La Alumbrera.

· Cuadro de aportes en pesos (2008/2009) de la YMAD a las Universidades Nacionales.

ADUNS en CONADU HISTÓRICA
Bahía Blanca, 3 de mayo de 2009.-

Lista Integración - Profesores UNS
listaintegracion@bvconline.com.ar

DINERO QUE “CONTAMINA”

La ley 14771 de 1958 dispuso la creación de YMAD (Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio) para la explotación del yacimiento Farallón Negro-Alto de la Blenda, rico en oro y plata, en la provincia de Catamarca. Las utilidades de este ente minero tripartito gestionado por el Estado Provincial, la Universidad Nacional de Tucumán (descubridora del yacimiento) y el Estado Nacional, se destinaron fundamentalmente a la provincia de Catamarca (60%) y a la construcción de la ciudad universitaria de Tucumán (40%). La mencionada ley establece que el 50% de las regalías pueden, en determinadas condiciones, ser distribuidas entre las demás universidades del Estado (artículo 18º, inciso c).

Durante la presidencia de Menem, se modificó el marco legal, tributario y administrativo constituyendo YMAD una unión transitoria de empresas con Minera Alumbrera Limited gerenciada por Xstrata Plc (Suiza) que tiene el 50% del paquete accionario mientras que las empresas canadienses Goldcorp Inc y Northern Orion Resources Inc poseen el 37,5% y el 12,5%, respectivamente. Actualmente, esta explotación minera a cielo abierto constituye uno de los principales yacimientos metalíferos del mundo.

En 1998, el ex-Secretario de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, el Biólogo Juan González, denunció a Minera Alumbrera Limited por violación de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos ya que en el fondo del arroyo DP2 se hallaron niveles de plomo, cadmio, cobre, selenio, mercurio, cianuro y arsénico superiores a los límites establecidos por la normativa aplicable. Por otra parte, en el Concejo Deliberante de Catamarca, vecinos de YMAD solicitaron la inmediata relocalización de la planta industrial por la contaminación ambiental producida en la zona urbana y por el empleo de cianuro sin los tratamientos adecuados. La Secretaría de Medio Ambiente de la Nación también generó un informe que detalla los graves impactos ambientales que ocasiona Minera Alumbrera en la cuenca del río Salí, en la Quebrada de Lules y en los embalses El Cadillal y Rio Hondo.

En junio del año 2008, sobre la base de la mencionada denuncia del Biólogo J. González, la Cámara Federal de Apelaciones Nº 2 de Tucumán procesó al Vicepresidente Primero y Gerente General de la Minera Alumbrera por el delito de contaminación peligrosa para la salud previsto en el artículo Nº 55 de la Ley de Residuos Peligrosos (24.051) en coordinación con el artículo Nº 200 del Código Penal de la Nación (11.179, T.O. 1984 actualizado) que se reprime con reclusión o prisión de tres a diez años.

Solo un mes después de esta decisión judicial inédita en América Latina, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en su reunión del 10 de julio de 2008, acordó la distribución entre las Universidades Nacionales de las utilidades provenientes de YMAD correspondientes al ejercicio 2007 que ascienden a 50 millones de pesos.

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur, en su plenario del 8 de abril de 2009, aprobó por el voto nominal de veinte de sus miembros el dictamen de mayoría que proponía: “aceptar de la firma “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio” (YMAD) la suma de $ 1.215.511 en concepto de participación en las utilidades líquidas y realizadas por el ejercicio 2007, de acuerdo al artículo 18º inc. c) de la ley 14.771 y a la pauta de distribución dispuesta por el Consejo Interuniversitario Nacional mediante Acuerdo Plenario 672/08” e “incorporar a los recursos del presente ejercicio presupuestario la suma mencionada en el artículo 1º, Fuente de Financiamiento 1.2 (Recursos Propios)” (ver Acta 606 CSU).

El dictamen de minoría aconsejaba rechazar esta suma de dinero, instar al Estado Nacional, al Estado Provincial de Catamarca y a la Universidad Nacional de Tucumán a que las utilidades correspondientes a la UNS sean empleadas en estudios de impacto ambiental en la zona afectada por la contaminación y exigir al Estado Nacional mayor rigor en el control de las actividades de la Empresa Minera respecto de la contaminación del medio ambiente y de las utilidades declaradas.

Los representantes de las listas Integración, Intercentros, Azul, MNR-Desafíos, La Corriente y la Decana del Departamento de Humanidades votamos el dictamen de minoría y de la misma manera que lo hicimos en el plenario del CSU, preguntamos ahora:

¿Debe la Universidad establecer ciertos límites en los recursos económicos que acepta?

¿Debemos actuar de acuerdo con nuestro Estatuto que en el artículo 2º establece que “el fin de la Universidad es inculcarle a los miembros el respeto a las normas e instituciones de la Constitución Nacional”?

¿Debemos por lo tanto, respetar el art. 41º de la Constitución Nacional que dice que “todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo”?

¿No estamos dando un doble mensaje a nuestros alumnos cuando pregonamos el respeto a los derechos humanos y al mismo tiempo aceptamos recursos procedentes de una empresa minera seriamente denunciada y procesada por contaminación ambiental?

¿No es preocupante para una institución educativa que algunos consejeros hayan esgrimido como argumentación para no rechazar esta regalías que las “actitudes principistas no resultan operativas”, que es necesario “ser pragmáticos” y que si nos “quedamos en los ideales no obtenemos nada como resultado”?

¿No se daña la credibilidad y el rol referencial de la Universidad en eventuales estudios de contaminación ambiental con la incorporación a su presupuesto de regalías del YMAD, aunque haya una ley de por medio?

Estamos convencidos de que la respuesta a cada uno de estos interrogantes solo puede ser un CATEGÓRICO SÍ y que la Universidad Pública al aceptar, sin ningún tipo de cuestionamiento, estos recursos “contaminantes” corre el riesgo de “contaminar” su protagonismo y su responsabilidad social.

Bahía Blanca, 27 de abril de 2009
Lista de Profesores INTEGRACIÓN
Lista de Auxiliares INTERCENTROS
Lista AZUL No Docente