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miércoles, 10 de junio de 2009


Buenos Aires, 10 de junio de 2009.-


Señor
Presidente del Consejo Interuniversitario Nacional
Darío Pascual Maiorana


Señores/as
Rectores/as de las Universidades Nacionales[1]
S / D



Reciban el fraterno saludo de Paz y Bien.

Me dirijo a Ustedes a fin de expresarle mi profunda preocupación, en relación a la distribución, entre las universidades públicas, de fondos provenientes del emprendimiento minero Bajo La Alumbrera, de Yacimientos Mineras de Agua de Dionisio (YMAD), ubicado en la provincia de Catamarca.

En virtud de la ley 14.771[2] y sin mayor debate, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió, con la resolución 672 del 27 de mayo de 2008, la distribución de 50 millones de pesos. Esta decisión fue luego avalada por cada una de las universidades, que recibieron desde 990 mil pesos hasta cerca de 3 millones y medio de pesos por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A nuestro conocimiento, la sede Esquel de la Universidad Nacional de atagonia es la única institución universitaria que rechazó estos fondos, por motivos éticos. Ahora, hace menos de un mes, con la resolución 699 del 18 de mayo de 2009, el CIN aprobó una nueva distribución, esta vez de 36,8 millones de pesos.

Sabemos de las necesidades financieras de las universidades nacionales, las cuales no logran cubrirse con las partidas presupuestarias asignadas por el Congreso de la Nación. Sin embargo, nos parece que tanto el CIN como cada una de las universidades nacionales deberían rechazar esos fondos millonarios, por el hecho de que provienen de una actividad destructiva y contaminante, que genera cada día más violaciones a los derechos humanos de las poblaciones aledañas al mega-emprendimiento.

Entre otros muchos efectos desastrosos provocados por la gran minería, cabe recordar que el uso indiscriminado del agua por Minera Alumbrera Ltd. (100 millones de litros por día) provocó la desaparición de la gran parte de las actividades agrícolas en los departamentos aledaños[3]; la contaminación del agua y del aire aumentó de manera constante los casos de cáncer y las enfermedades respiratorias[4], y provocó la muerte de muchos animales (tanto ganado como animales salvajes); la libertad de expresión de los ciudadanos es cada día más violada. Se trata de una actividad que afecta de manera ampliamente negativa las condiciones de vida no sólo de las
poblaciones actuales, sino también de las generaciones futuras.

Además, como lo destaca Mirta Antonelli, profesora de la Universidad de Córdoba, "hay un aspecto ético involucrado, porque se trata de fondos cuya procedencia está judicializada por contaminación, que es un delito federal. Ahora se están haciendo cómplices todas las universidades"[5]. Así, lo más alarmante es que esta empresa no haya sido obligada a suspender sus actividades, aún cuando su vice-presidente Julian Patricio Rooney está siendo procesado por daño ambiental por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Este procesamiento judicial, dispuesto en mayo de 2008, es el primer fallo contra una multinacional minera por delito ambiental, y una importante oportunidad para luchar contra la impunidad en materia ambiental. Cabe destacar que esta causa se inició en abril de 1999, y, sin la intervención y la perseverancia del Fiscal General de la Cámara Federal de Tucumán, hubiera continuado paralizada mucho años más. El fallo se apoya en pruebas contundentes sacadas de los informes de impacto ambiental de la empresa misma, demostrando la contaminación de las aguas del canal de desagüe DP2, donde se vierten los efluentes de la planta de filtrado del concentrado de mineral del yacimiento Bajo La Alumbrera[6]. Ya en 2007, un informe de la propia Secretaría de Minería de la Nación detallaba los graves impactos ambientales causados por esta mina[7].

Las universidades, sobre todo la universidad pública, tienen el deber de mantener una mirada crítica sobre toda actividad productiva y sus impactos sobre la población. Mantener esta distancia crítica implica que la universidad goce de una total independencia para desarrollar sus investigaciones. El hecho de que la producción de saberes técnicos dependa de fondos originados en una actividad tan cuestionada como la que desarrolla Minera Alumbrera Ltd. le resta confiabilidad.

Por otro lado, nos parece importante subrayar que la distribución de dinero proveniente de este mega-proyecto minero no es la única arremetida de las grandes corporaciones económicas sobre el ámbito académico. Son muchos los científicos y las instituciones académicas que fueron cooptados y que multiplican las publicaciones complacientes con el modelo sojero y el modelo extractivo minero. Eso contribuye a desprestigiar el ámbito académico; en lugar de cumplir con su deber de informar a la sociedad civil, estas actividades tienden a desinformar. Pero también son muchos los científicos, investigadores y académicos que tratan de proponer miradas alternativas al discurso hegemónico, poniendo a la luz los daños irreparables provocados por estas actividades destructivas, saqueadoras y contaminantes. Varios de ellos luego sufrieron represalias y sanciones adentro de sus instituciones.

Señor Presidente del Consejo Interuniversitario Nacional, y Señores/as Rectores/as de las Universidades Nacionales, les pedimos tengan presente que la explotación de Bajo la Alumbrera, desde hace más de 10 años ahora, viene provocando graves violaciones a los derechos humanos, no sólo al derecho a vivir en un ambiente sano, sino también al derecho a la salud, y a los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de millones de personas.

Las universidades que Uds dirigen deben actuar en defensa del bien público y estar al servicio de los ciudadanos, y eso requiere una total independencia de los intereses privados. Las universidades deben abrir sus puertas al debate de tales temas de suma importancia, para definir el modelo de país que queremos.

Por todo eso, y porque sabemos de su compromiso con los intereses del pueblo y con la libertad académica, solicitamos que cumplen con la exigencia ética de rechazar los fondos provenientes de YMAD.

Les agradecemos toda la atención que pueda prestar a esta situación, y adjuntamos información más detallada8 respaldando nuestro pedido.

Les reitero mi fraterno saludo.

Adolfo Pérez Esquivel
Premio Nobel de la Paz


1 Enviamos esta carta a los/as rectores/as de las universidades nacionales que recibieron parte de estos fondos: Buenos Aires, Catamarca, Centro, Chilecito, Comahue, Córdoba, Cuyo, Entre Ríos, Formosa, General San Martín, General Sarmiento, Iuna, Jujuy, La Matanza, La Pampa, La Plata, La Rioja, Lanus, Litoral, Lomas de Zamora, Luján, Mar del Plata, Misiones, Nordeste, Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Patagonia Austral, Patagonia San Juan Bosco,
Quilmes, Río Cuarto, Rosario, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Sur, Tecnológica, Tres de Febrero, Tucumán, Villa María.


2 El yacimiento que hoy explota Minera Alumbrera Ltd. fue descubierto por Abel Peirano, que lo registró a nombre de la Universidad de Tucumán en 1948. Luego la Provincia de Catamarca reivindicó su derecho a la propiedad del yacimiento por lo que se conformó YMAD, una empresa interestatal de derecho privado. Para explotar la mina, en 1994, YMAD conformó con la empresa transnacional Minera Alumbrera Ltd. una unión transitoria de empresas (UTE), por la cual recibe el 20% de las ganancias de esta explotación. De este monto, según la ley 14.771, a la provincia de Catamarca le corresponde un 60%, a la Universidad de Tucumán un 20% y el 20% restante se dirige al CIN y las demás universidades nacionales.

3 Ortiz, Ricardo, Las empresas transnacionales en la minería argentina: seguridad jurídica para las empresas, inseguridad ambiental e incumplimiento de los derechos de las comunidades locales, Informe de investigación, Observatorio de las Empresas Transnacionales, Foro Ciudadano de Participación para la Justicia y los Derechos Humanos, Buenos Aires, 2007.

4 Entre 1998 y 2002, luego del comienzo de la explotación de Bajo La Alumbrera, el número de patologías respiratorias de los niños aumentó un 63% según datos del servicio de pediatría del Hospital Zonal de Andalgalá en Catamarca (Nota nº44/03, área programática nº9). Desde entonces el hospital dejó de publicar datos estadísticos al respecto.

5 "El oro no brilla en la academia", Página 12, 5 de junio de 2009.

6 Más información en: Causa "González, Juan Antonio s/ infracción a la ley 24.051". Expte nº47.958. Juzgado Federal de Tucumán nºII.

7 Secretaría de Minería de la Nación, Provincia de Tucumán – Determinación de impactos ambientales, marzo de 2007.

8 Adjuntamos el informe y carta entregada al vice-presidente de Minera Alumbrera Ltd., en octubre 2008, así como el informe Impacto de la gran minería sobre las poblaciones locales en Argentina, realizado en julio 2008.

lunes, 18 de mayo de 2009

Acuerdo Plenario N° 699 de 2009 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)

Asuntos Económicos

“YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO”.
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES LÍQUIDAS.

Acuerdo Plenario, Nº 699
Buenos Aires, 18 de mayo de 2009


VISTO:
Las disposiciones de la ley 14.771, art 18º inc. c, que prevén la distribución de utilidades de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio entre las universidades del Estado, y la nota de la empresa que informa que a la fecha hay Pesos Treinta y Seis Millones Ochocientos Mil ($ 36.800.00.-) disponibles.
Y CONSIDERANDO:
Que debe procederse a formular un criterio de asignación a cada Universidad; que analizadas distintas posibilidades, recoge la mayoría de los votos la que propone aplicar criterios similares a los de la anterior distribución.
Por ello,
EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL

Acuerda:

Art. 1º: Proponer la distribución de las utilidades líquidas y realizadas de los “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio” disponibles a la fecha del presente, aplicando igual criterio al establecido por el Ac. Pl. Nº 672/08.
Art. 2º: Sugerir a las instituciones universitarias favorecidas que asignen estos fondos a proyectos institucionales. Art. 3º: Regístrese, dése a conocer y archívese.

Anexo al Acuerdo Plenario N° 672 de 2008 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)

Distribución de fondos procedentes de minera Alumbrera Ltd. entre las universidades nacionales, según Anexo al Acuerdo Plenario N° 672 de 2008 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

Acuerdo Plenario N° 672 de 2008 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)

Asuntos Económicos

“YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO”.
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES LÍQUIDAS.

Acuerdo Plenario, Nº 672
Buenos Aires, 27 de mayo de 2008


VISTO:

Lo dispuesto por la ley 14.771, art 18º inc. c, que dispone que dadas ciertas condiciones se distribuya entre las “universidades del Estado” el 50% de “las utilidades líquidas y realizadas”, que en este momento ascienden a Pesos Cincuenta millones ($50.000.000.-).

Y CONSIDERANDO:

Que se trata del producido del año 2007 de una de las minas del “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio” cuyo Directorio integra la Universidad Nacional de Tucumán y que se encuentra asentada en la Provincia de Catamarca;

Que dado que la ley no prevé la forma de distribución, es aconsejable que este Consejo se aboque a ello, puesto que reúne a todas las beneficiadas por el legislador;

Que la Universidad Nacional de Tucumán recibe el 50% de esas utilidades, quedando expresamente excluida por el artículo citado en el visto;

Que la Universidad Nacional de Catamarca, que no existía a la fecha de sancionada la ley, reclama para sí un tratamiento especial en atención a que se encuentra en el territorio de la explotación, y que naturalmente atiende y atenderá las necesidades regionales, tanto de los recursos humanos allí asentados, como de la preservación del medio ambiente;

Que de acuerdo a la propuesta de varios Rectores parece aconsejable que un porcentaje de estos fondos extraordinarios sea destinado al sostenimiento y proyección de este Consejo, cuyo monto se sumaría a lo que le corresponda a alguna Universidad, para facilitar su percepción;

Que justamente en atención al carácter extraordinario que tienen, podría aplicarse algún criterio mixto de distribución que atienda tanto el modelo de distribución por pautas objetivas como un componente de promoción (en partes iguales);

Que sería deseable que estos fondos se aplicasen a la implementación de algún proyecto institucional, y no a los gastos corrientes; que luego de un profundo debate, se conforma la propuesta que es aceptada por mayoría.


Por ello,
EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL

Acuerda:


Art. 1º: Proponer la distribución de las utilidades líquidas y realizadas de los “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio” correspondientes al año 2007, y en el marco de la Ley 14.771, que figura en el anexo de la presente.

Art. 2º: Dejar sentado que el criterio utilizado fue el que se detalla a continuación, y que sólo se aplicará para este ejercicio:

• Se asignará la suma de pesos Quinientos mil ($500.000.-) al Consejo Interuniversitario Nacional, que se integrará con lo que le corresponda a la Universidad que ocupa la Presidencia del CIN, con cargo de transferencia.

• Los Pesos Cuarenta y nueve millones quinientos mil ($49.500.000.-) restantes se distribuirán en el 75% por partes iguales para todas las Universidades y el 25% por los porcentajes correspondientes al modelo de pautas objetivas de distribución presupuestaria, excluida la Universidad Nacional de Tucumán.

• A la Universidad Nacional de Catamarca, por las razones expuestas en los considerandos, se le asignará el doble de lo que le correspondería en virtud de los criterios expuestos en el punto anterior.

Art. 3º: Sugerir a las instituciones universitarias favorecidas con esta asignación que la apliquen a proyectos institucionales.

Art. 4º: Invitar a la Universidad Nacional de Tucumán que adhiera al presente, haciendo ella también un aporte extraordinario al CIN y a la Universidad Nacional de Catamarca.

Art. 5º: Regístrese, dése a conocer y archívese.


Horacio Gegunde
Presidente

Norma Beatriz Costoya
Secretaria Técnica