lunes, 24 de agosto de 2009

Resolución N° 273/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER)

Carta de la Unión de Asambleas Ciudadanas a la Rectora de la Universidad Nacional de Córdoba

24 de agosto de 2009
Sra. Carolina Scotto
Rectora de la Universidad Nacional de Córdoba
y
Honorable Consejo Superior


De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a usted y al HCS en su calidad de miembros del gobierno de la Universidad Nacional de Córdoba.

Hacemos esta salvedad, pues deseamos que quede en claro que las Universidades Nacionales pertenecen a la Nación, es decir, a todos los habitantes que dan vida al Estado y que los gobiernos solamente administran en forma temporal los intereses del Estado.

Sabemos que en la UNC, al igual que en otras Universidades Nacionales se está discutiendo si es correcto aceptar los fondos derivados por YMAD-UTE LA ALUMBRERA, más allá de la “legitimidad” de una ley del año 1958 que así lo dispuso.

Sabemos que vuestro rectorado ha encomendado al ISEA la elaboración de informes que contribuyan a enriquecer el debate de ideas que permitan adoptar una decisión, por parte de la UNC, con respecto a la aceptación o no de estos fondos.

Nosotros, como ciudadanos que aportamos al mantenimiento de las Universidades Nacionales, nos sentimos fuera de este debate. No porque no tengamos nada que decir, sino porque no se nos ha invitado a fijar nuestra posición al respecto.

Como ciudadanos y padres, que en muchísimos casos no podemos enviar a nuestros hijos a la Universidad, tenemos grandes esperanzas y expectativas sobre el rol de la Universidad Pública.
Soñamos con una Institución que priorice el interés público por sobre los intereses sectoriales. Estamos expectantes sobre el papel que desempeñarán las Universidades Nacionales ante el avance de los “negocios empresarios” ante las necesidades de la gran mayoría de la población argentina.

Deseamos Universidades Públicas que sean “productoras de conocimiento” a favor de la comunidad, que eduquen y promocionen Profesionales que devuelvan, aunque sea en parte, el aporte que la población en su conjunto brindó para su formación.

Nosotros, simples ciudadanos, tenemos la Gran Esperanza de que, poniéndose a la altura de las circunstancias actuales y ante una permanente arremetida de los poderes empresarios transnacionales, las Universidades Nacionales, adoptarán una postura coherente con su génesis: trabajar para la construcción del conocimiento y la capacitación de estudiantes al servicio de los intereses nacionales.

En definitiva, esperamos que las Universidades Nacionales devuelvan al pueblo el financiamiento aportado por impuestos y rentas generales, con los conocimientos y saberes adquiridos, los planes y proyectos que sirvan a un legítimo desarrollo verdaderamente sustentable de nuestra Nación.

Creemos que el saber académico generado en la Universidad Pública no puede estar distanciado de su origen, que es, sin más, el interés de la población en su conjunto.
Por todo lo expuesto, y a pesar de que no se ha solicitado nuestra participación, solicitamos se tengan en cuenta nuestras opiniones, que desarrollamos a continuación.

¿Es correcto que las Universidades Nacionales, en este caso la UNC, acepten los fondos provenientes de los beneficios de la explotación de la mina Bajo La Alumbrera?

Decimos que NO.

Y detallaremos a continuación los fundamentos que muestran la “estrategia” de Minera La Alumbrera para mostrarse como poseedora de “Licencia Social”:

1) El “primer mundo”, subido a un tren de vida “hiper-consumista” necesita hoy de los minerales que se encuentran en los países del “tercer mundo” (a). Estos minerales metalíferos, ya no se encuentran en yacimientos de concentración vetiforme. Así es que nos encontramos con esta nueva mega-minería química que extrae los minerales diseminados en baja ley con un proceso que significa la voladura de cerros y montañas, la trituración de las rocas obtenidas y la separación de los metales buscados mediante la lixiviación con cianuro, ácido sulfúrico u otros tóxicos o bien con el procedimiento de “flotación”, que significa ni más ni menos que la inyección de floculantes y detergentes tóxicos no biodegradables (b) al mineral triturado para la separación de los metales de “interés” de la roca estéril (material económicamente inservible). Además de las inmensas cantidades de “roca estéril” depositada en “escombreras” al aire libre por toda la eternidad, todo este proceso implica la utilización de recursos que no son considerados “insumos” por las empresas mineras. Esto es: grandes cantidades de agua dulce pura y enormes cantidades de energía (eléctrica y combustibles fósiles) que nuestras comunidades aportan, sin permiso, de modo subsidiado. (c) (d)

2) El yacimiento Bajo La Alumbrera, explotado por la UTE conformada por YMAD y Minera Alumbrera Limited, que a su vez está conformada por Xtrata, Goldcorp y Northen Orion Resources y recientemente adquirida en un alto porcentaje accionario por Yamana Gold Corporation, es altamente cuestionado a nivel político, económico, social y ambiental. (h)

3) En el marco de la “reforma” del Código Minero y la sanción de un “paquete” de nuevas leyes mineras se dieron las condiciones político-económicas para la puesta en marcha –en el año 1997- del proyecto Bajo La Alumbrera. Cabe señalar que en otros países de Latinoamérica se sancionaron leyes mineras “calcadas” a las implementadas en nuestro país. Este “paquete” de leyes fue sancionado en nuestro país sin discusión ni difusión pública y en un total ocultamiento de las consecuencias que hoy, 15 años después, estamos asumiendo. (e)

4) El proyecto MAA (Minera Alumbrera) significó, en su momento, la cabecera de playa del desembarco de la mega-minería transnacional en nuestro país. La estrategia adoptada por la “empresa” fue el silencio. Como diría el saber popular “no hagan olas”. Prometieron a las comunidades de Belén, Santa María y Andalgalá en Catamarca grandes expectativas de crecimiento económico y muchísimos empleos. Esa fue su primera mentira. Nunca llegaron a trabajar en conjunto más de 300 personas de las tres poblaciones mencionadas). Los “inmensos” beneficios de la explotación minera fueron, merced al código minero y a la aceptación por parte de la Legislatura Provincial de Catamarca, de 3 pesos por cada 100 pesos declarados (por la minera) a valor “boca de mina”. Este valor es sustancialmente inferior a la cotización internacional de los metales y, en la práctica, se reducen a $1,20 (aprox.) por cada $ 100 declarados, al deducir costos de extracción, comercialización, etc. (e) (f)

5) El proyecto MAA consta de 5 módulos: a) el yacimiento propiamente dicho, donde se produce la voladura, trituración de rocas, centrifugado, proceso de “flotación” y separación de metales y producción del “concentrado de cobre”, que en realidad consta de aproximadamente 60 minerales (i) en su gran mayoría “no declarados”; b) el transporte, a través de un mineraloducto de 317 km. de extensión, que llega hasta la localidad de Ranchillos en Tucumán; c) “planta de secado” en Tucumán, donde se “extrae” el agua al concentrado; d) transporte del “concentrado seco” en trenes propios (“Tren Azul”), atravesando Tucumán y Santiago del Estero hasta San Lorenzo, Santa Fe, y; e) “exportación” del concentrado desde su “puerto privado” en barcos que no pasan por el régimen normal de Aduanas Generales. (j) (k)

6) En cada uno de los módulos se cometen irregularidades, tanto ambientales como económicas. Todas afectando los derechos políticos, económicos y ambientales de la población.
7) EXPLOTACION DEL YACIMIENTO:

a) voladuras: destrucción del paisaje y emisión de gases tóxicos. Dispersión en el aire de partículas de polvos arsenicales, debido a la composición de la roca de la montaña en su estado original (mayormente pirita arsenical).

b) Excesivo consumo de energía eléctrica a precios subsidiados. MAA es el principal consumidor de energía eléctrica del país. Representa aproximadamente el 80% del consumo total de la provincia de Tucumán (residencial+comercial+industrial).

c) Enorme consumo de combustibles fósiles. MAA consume 5 millones de litros de gas-oil cada mes, que son transportados desde Zárate, provincia de Buenos Aires, también a precios subsidiados, sin pagar impuestos.

d) Enorme consumo de agua pura dulce. Extraen, mediante 9 pozos de alta capacidad, más de 90 millones de litros diarios del acuífero Campo El Arenal. A lo largo de 12 años de explotación han extraído 432.000 millones de litros de agua. El río Santa María hoy está seco.

e) Depósitos de material estéril o “escombreras” que producirán eternamente drenajes a los acuíferos. Para tener una idea, MAA declara en su etapa inicial un procesamiento de 80.000 toneladas diarias de roca. Más adelante pasaron a procesar 120.000 toneladas diarias. La mayor parte de la roca procesada es depositada en las “escombreras”.

f) Dique de colas: todo el material desechado luego de obtener el concentrado es depositado en una enorme pileta de aprox. 35 hectáreas y 150 metros de profundidad. Este “dique” está construido con “material estéril” (escombros) y no tiene ninguna capa aislante. Los fluídos que se filtran hacia abajo (el “dique de colas” está asentado sobre una falla geológica) son “recuperados” (no todo) mediante 14 (catorce) estaciones de “retrobombeo” y volcados nuevamente en el dique de colas. Todavía no tenemos respuesta sobre quién se hará cargo del mantenimiento de estas estaciones de bombeo luego del cierre de mina. (g) (u)

8) TRANSPORTE DEL CONCENTRADO - MINERALODUCTO:

El concentrado es “transportado” por una tubería hacia la planta de secado en Tucumán. Esta tubería fue tendida por MAA en gran parte de su trayecto, sobre los cauces de los ríos, seguramente para obviar el pago de servidumbre. Existen numerosas denuncias (l) (m) por roturas de este ducto. MAA ha negado las mismas, a pesar de que están profusamente registradas en denuncias (n) con fotos y videos (o). Un caso resonante es una rotura ocultada y en un enterramiento clandestino de concentrado en la localidad de Alpachiri, Tucumán. Las aguas subterráneas de los terrenos de la familia Aranda, (p) que estaba por explotar un proyecto de envasado y comercialización de aguas minerales se encontró con que, luego de la rotura y enterramiento de concentrado, sus aguas no eran aptas para consumo humano. Este caso está en la justicia de Tucumán. A raíz de las reiteradas denuncias por roturas del ducto, un juez de Catamarca intimó a MAA al retiro del mineraloducto del cauce de los ríos de Catamarca. MAA nunca obedeció y el ducto sigue asentado en su traza original. (q)

9) PLANTA DE SECADO EN RANCHILLOS – TUCUMAN:

En esta “planta” se extrae el agua utilizada para su transportación en el mineraloducto (aprox. 40% del fluído).

Los residuos, que por una retórica legal MAA llama “desechos” son descargados en un canal aliviador de Tucumán llamado DP2. Este canal desemboca en el lago de las Termas de Río Hondo. Las aguas del DP2 son utilizadas para riego y consumo de animales. Las aguas del lago Río Hondo son utilizadas para riego, consumo animal y humano. Además se realizan actividades de pesca y deportivas, como uno de los atractivos turísticos de la ciudad de Las Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero. En distintas pericias y toma de muestras se confirmó la infracción, por parte de MAA, a la ley 24051 de Residuos Peligrosos. En la causa “Juan González s/contaminación” en el canal DP2 se encuentra procesada judicialmente la empresa MAA en la persona de su vice-presidente Julián Rooney por violación de la ley nacional 24051. ( r ) (s) (t)

10) TRANSPORTE EN TREN DEL CONCENTRADO:

Luego del proceso de “secado” el concentrado de minerales es cargado en vagones de tren y transportado hasta el puerto privado de MAA en la localidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe. Se han registrado varios descarrilamientos de estos trenes con derrames de concentrado y tenemos documentado con fotografías uno de ellos (v). Otro de los casos ha dado origen a una denuncia que derivó en una causa judicial que sigue su curso en la justicia Federal de Rosario.

11) “EXPORTACION DEL CONCENTRADO”

En su “puerto privado”, MAA procede al traslado de la carga recibida en los trenes, a los barcos de alto porte que esperan amarrados. Si bien no tenemos registrados reclamos ambientales en esta parte del proceso, lo llamativo es que el “embarque” de concentrados no es sometido a ningún tipo de revisión aduanera, ni en cantidad ni en composición. MAA simplemente presenta una “declaración jurada” de lo “exportado” y luego de 180 días presentan un informe, generado en las refinerías de destino, sobre el valor del concentrado. Cabe consignar que MAA declara exportar 8 minerales con valor. En realidad se “están llevando” aproximadamente 60 minerales, según estudios realizados que adjuntamos.
ESTRATEGIA DE MINERA LA ALUMBRERA
PARA OBTENER IMAGEN Y LICENCIA SOCIAL:

a) Como enunciamos anteriormente, la primera estrategia de MAA fue el silencio y el ocultamiento. Ante las denuncias por contaminación de los pobladores cercanos eludieron sus responsabilidades y hoy están enjuiciados (n). Ante las reiteradas roturas del mineraloducto y a pesar de estar documentado en fotografías y videos, lo negaron. Como mencionamos, en una rotura del ducto y derrame de concentrado en Villa Lola, Tucumán, la empresa MAA, en lugar de retirar todo el material y remediar la zona, realizó un enterramiento clandestino de concentrado, el cual drenó a las napas y provocó la contaminación de las aguas subterráneas de los terrenos de la familia Aranda. Esas aguas, que en estudios anteriores tenían calidad de “agua mineral”, luego del derrame se mostraron, según estudios realizados, “no aptas para el consumo humano”. En este marco, la secretaría de Minería de la Nación, hizo “desaparecer” de su página web un informe (publicado por la misma secretaría) que daba cuenta de la contaminación detectada a raíz de la actividad minera (y).

b) Donativos a escuelas (w), centros de salud, policía, etc. que le permitieron “fabricarse” la imagen “benefactora” de la empresa. Esos donativos, que se deducen de impuestos, se dan en el marco del abandono de las funciones que son obligación de los Estados (provincial/nacional) quienes son los responsables de mantener, a través de los impuestos y rentas generales percibidos, la salud, la educación y la seguridad.

c) Elaboración de “cartillas” y “manuales escolares” con argumentaciones parciales y tendenciosas para construirse una imagen de portadores de “desarrollo sustentable”. Estos materiales fueron distribuidos en escuelas primarias y secundarias de la provincia de Catamarca con el beneplácito de las autoridades provinciales.

d) Cursos de “capacitación docente” sobre “cuidado del medio ambiente”, presenciales y a distancia (x), otorgando altísimos puntajes a los asistentes. La permisividad de las autoridades provinciales del área de Educación se tradujo en la complicidad con MAA para inculcar en los docentes conceptos pro-mineros, siendo estos empleados estatales que deberían tener independencia de criterio. En el marco de esta estrategia de “legitimar” su actividad y formar opinión favorable en la población, MAA suscribió convenios con la Universidad Nacional de Gral. San Martín para la elaboración de programas y dictado de estos cursos. Durante el año 2008 y por los reclamos de las asambleas ciudadanas y el cuerpo docente de la UNGSM estos convenios quedaron sin efecto.

e) Canje de “contaminación” por “dineros para obras públicas”: en la provincia de Tucumán, el gobernador Alperovich aceptó desistir de una causa judicial por contaminación comprobada a cambio de dinero (11 millones de pesos) para obras en centros de salud provinciales.

f) Dinero para las Universidades Nacionales: además de los aportes realizados a las Universidades Nacionales por YMAD, MAA se encuentra abocada a la “suscripción de convenios” con las 14 Universidades del Norte Argentino (nucleadas en la UNNGA) con el propósito de “mejorar” su imagen corporativa en particular y de la actividad mega-minera en general.

Por todo lo expuesto, y sin agotar argumentaciones, que por cuestiones de espacio no aportamos ahora, solicitamos que la UNC se abstenga de aprobar la recepción de los fondos en cuestión.
Los ciudadanos necesitamos contar con Universidades Nacionales libres de toda sospecha de parcialidad y sometimiento a intereses sectoriales.

Necesitamos Universidades Nacionales independientes de los poderes económicos y que aporten al crecimiento de las comunidades en aras del interés público nacional.

Atentamente
Elizabeth Avila
DNI 16.197.392

Norberto Costa
DNI 12.176.917

- Miembros de ASANOA (Asamblea Socio Ambiental del NOA)
- Miembros de UAC (Unión de Asambleas Ciudadanas)
En adjuntos se proporciona información detallada que fundamenta lo expuesto en la presente.

a) Declaración Comunidad Académica y Científica Internacional http://cid-56ba327b964c6e71.skydrive.live.com/self.aspx/INFORMES%20ADJUNTOS%20A%20RECTORIA%20UNC/DECLARACION%20500%20ACADEMICOS%20CONTRA%20MINERIA.pdf

viernes, 14 de agosto de 2009

Despacho de la Comisión de Investigaciones, Postgrado y Transferencia de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas, Químicas y Naturales de la UNRC

Río Cuarto, 13 de Agosto de 2009

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES,
POSTGRADO y TRANSFERENCIA


VISTO
la nota presentada por la Sra. Decana de la Facultad en la que solicita se analice la situación desde el punto de vista ético como así también la posibilidad de revisión de la legislación existente sobre explotación minera con el objeto de lograr que la misma sea sustentable y,

CONSIRENDO

Que la situación explicitada en el visto adquirió estado público a partir de la publicación de informes y notas del premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel que se refieren al impacto ambiental y social que está causando el emprendimiento minero Bajo La Alumbrera que lleva a cabo la empresa Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD)

Que por otra parte el Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba mediante Res. 166/09 resolvió rechazar los fondos procedentes de la distribución de beneficios de YMAD acordados por el Consejo Interuniversitario Nacional el 18 de mayo de 2009 mediante Acuerdo Plenario 699.

Que por lo expuesto en los considerandos anteriores la comisión se dedicó a la búsqueda de antecedentes y al análisis de los mismos.

Que del análisis de dichos antecedentes surge que YMAD es una empresa nacional creada por ley 14.777/58.

Que la empresa del estado YMAD ha girado al CIN la partida correspondiente a las Universidades del estado, provenientes de sus utilidades líquidas, según lo dispuesto en el artículo 18 la ley 14.777/58.

Que el CIN recibió en ese giro la suma de 88,8 millones de pesos de los cuales correspondieron a esta Universidad $2.202.240.

Que dichas utilidades provienen de la explotación de los yacimientos Mineros de Aguas de Dionisio por la UTE YMAD-Alumbrera-Limited. Que Alumbrera Limited representa un grupo empresario con Xstrata Copper, Yamana Gold y Goldcorp Inc.

Que existen serios cuestionamientos al modo de operar de la UTE citada, el cual produciría irreparables daños ambientales, lesionando el patrimonio nacional y pondría en riesgo la salud de sus habitantes.

Que es deber inexcusable de una Universidad Nacional velar por altos intereses del pueblo que la sustenta, por la preservación y desarrollo de su patrimonio en todos sus aspectos, aportando a ello la calificación de sus docentes, investigadores y tecnólogos, tanto en el diagnóstico de situaciones como en la propuesta de alternativas de mejoras, ya sea frente a los organismos de gobierno, en pos de asistirlos en la toma de decisiones o en la elaboración de sus estrategias y políticas, como frente a la opinión pública en busca de la formación de conciencia y el enriquecimiento de su acervo cultural.

Que a esto no escapa el cuidado del medio ambiente, de la salud de la población y la preservación de los recursos naturales, los que parecen seriamente comprometidos en el caso de las explotaciones de la UTE YMAD-Alumbrera Limited.

Que, sin embargo, las citadas transferencias monetarias son absolutamente legítimas ya que son legalmente obligatorias y son realizadas por YMAD que es una empresa del estado.

Que dada la gravedad de las denuncias existentes resulta de relevante interés realizar los estudios e investigaciones que clarifiquen la situación y en base a ello elaborar y proponer las acciones tecnológicas. legales y políticas que eviten los efectos dañinos que se encontraren en la explotación realizada por la UTE citada.

Que esta Facultad cuenta con muchos de los recursos humanos e instrumentales para realizar los diagnósticos propuestos y elaborar algunos aspectos de la solución , grupos de los Departamentos de Geología, Ciencias Naturales.

Que la Universidad cuenta en otras facultades con especialistas en temas legales, contables y económicos.

Que por tanto esta Facultad y nuestra Universidad no pueden dejar de involucrarse en el diagnóstico y búsqueda de soluciones para el problema citado.


LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES, POSTGRADO y TRANSFERENCIA

Propone:


Art 1.:
Elevar al Consejo Superior la siguiente propuesta:

A) Destinar fondos recibidos por la UNRC de YMAD a la creación y funcionamiento de una comisión integrada por juristas, ecologistas y geólogos locales y ambientalistas de reconocida trayectoria nacional cuyo objetivo será estudiar la actuación de la UTE YMAD, realizar un diagnóstico en todos sus aspectos – ya sea consecuencias ambientales, sanitarias, económico financieras, laborales y sociales y una vez obtenido este diagnóstico elaborar las acciones correctivas en todos los aspectos mencionados que resultaren necesarias. Esta comisión actuará gozando de total independencia acedémica.

B) Destinar fondos a una convocatoria de proyectos institucionales, cuyo director deberá ser un especialista en la preservación del medio ambiente y sus integrantes juristas, ecologistas y geólogos y ambientalistas y/u otros profesionales de reconocida trayectoria nacional. El objetivo principal será estudiar la actuación de la UTE YMAD realizar un diagnóstico en todos sus aspectos – ya sea consecuencias ambientales, sanitarias, económico financieras, laborales y sociales y una vez obtenido este diagnóstico proponer las acciones correctivas en todos los aspectos mencionados que resultaren necesarias.

C) Elevar al CIN esta propuesta con el objeto que se tomen medidas similares en las otras universidades.

Art. 2:
De forma

jueves, 13 de agosto de 2009

Resolución N° 169 de 2009 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER)

RESOLUCIÓN “C.D.” Nº 169/09.-
ORO VERDE, 13 de agosto de 2009.-


VISTO, lo resuelto por el Consejo Superior en su reunión del pasado 4 de agosto, con respecto a la aceptación de los fondos provenientes de los Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, y

CONSIDERANDO:

Que, existe una nota del Director del Proyecto “Divulgación Científica de la contaminación ambiental” Ing. Roberto LESCANO, donde manifiesta el repudio por la aprobación de la aceptación por parte del Consejo Superior de aceptar los fondos provenientes de la regalía de los Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, pretendiendo que la comunidad tome conciencia de la contaminación y adopte actitudes individuales y colectivas que conlleve a la preservación del planeta.

Que, además hay una nota presentada por un grupo de docentes de la Casa, coincidiendo con el rechazo de los fondos provenientes de la regalía de los Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, solicitando, además, al Consejo Superior la reconsideración de la resolución adoptada en la última sesión.

Que dicho tema produjo un amplio debate en el plenario de la presente sesión de Consejo Directivo del día de la fecha.

Que dicho debate se centró en la consideración de los distintos planos de análisis sobre la explotación referida entre los cuales se expusieron los aspectos y posturas de índole técnica, jurídica, ética, económica, ecológica y política.

Que tratándose de la incorporación de un rubro económico al presupuesto de la FIUNER, su análisis refiere a la situación planteada con anterioridad, en la reivindicación por parte de la FIUNER respecto al presupuesto de gastos de funcionamiento.

Que este Cuerpo es competente para resolver sobre el particular.

Por ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
RESUELVE

ARTICULO 1º.- Rechazar los fondos destinados para la FIUNER, provenientes de la regalía de los Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio.

ARTICULO 2º.- Solicitar al Consejo Superior que reconsidere la resolución adoptada por dicho Cuerpo con respecto a la aceptación de dichos fondos.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese al Consejo Superior de la UNER, publíquese en el Boletín Institucional de la FIUNER, dándole amplia difusión a la misma y, cumplido, archívese.-

Ing. César Raúl OSELLA
DECANO
Facultad de Ingeniería - U.N.E.R.

Sra. Rosa del Carmen GODOY de BERRAZ
Secretaria Consejo Directivo
Facultad de Ingeniería - U.N.E.R.

Resolución N°216-09 CD Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER)

PARANÁ, 13 de agosto de 2009.-


VISTO la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos en su sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto del corriente año, en relación a la aceptación de los fondos provenientes de los beneficios que recibe Yacimien-tos Mineros Agua de Dionisio como parte de la Unión Transitoria de Empresas que conforma con Bajo La Alumbrera Ltd., conforme la distribución oportunamente realizada por el Consejo Interuniversitario Nacional para el conjunto de las universidades nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que este cuerpo, en deliberaciones realizadas durante el año 2008, expresó su oposición a la aceptación de dichos fondos.

Que los representantes de esta Unidad Académica en el Consejo Superior, en forma unánime y en concordancia con lo mencionado en el considerando anterior, en la sesión a la que se alude en el Visto, manifestaron su rechazo a la aceptación de los mismos emitiendo su voto en ese sentido.

Que la dimensión ético-política de las razones que dieron origen a dicho rechazo impone una explícita manifestación de los argumentos que han sostenido la posición de este Cuerpo en relación al tema que motiva la presente.

Que, en este sentido, se destacan los gravísimos perjuicios socio­ambientales que ocasiona dicha explotación minera que, sin ningún reparo en favor de la vida humana, se lleva adelante a cielo abierto, provocando una irreparable contaminación del medio ambiente, realizando una irracional utilización de agua dulce así como de fuentes energéticas para la consecución de sus fines económicos.

Que, asimismo, en virtud de la legislación que favorece la explotación minera en las condiciones que solo procuran la renta económica de quienes la llevan adelante, sin tomar en cuenta los daños socioambientales ya aludidos, aquélla constituye una inaceptable expoliación de los recursos y las riquezas naturales, que son patrimonio del conjunto del pueblo argentino, produciéndose de este modo una nueva forma de colonialismo.

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 41, consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano otorgando a las actividades productivas la misión de satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, obligando al Estado a preservar dicho derecho así como a garantizar el uso racional de los recursos naturales.

Que, en idéntico sentido, la Constitución Provincial de Entre Ríos recientemente modificada, en su Artículo 22, estipula el derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano, y obliga al Estado a garantizarlo.

Que el Señor Rector de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en representación de la AUGM, ha participado de la Conferencia Mundial de Educación Superior “Las Nuevas Dinámicas de la Educación Superior y de la Investigación para el Cambio, Social y el Desarrollo”, realizada en julio pasado en Paris, adhiriendo a su declaración final en la que, expresamente, se sostiene en particular en el apartado “Responsabilidad Social de la Educación Superior” que Las instituciones de educación superior, a través de sus funciones de docencia, investigación y extensión, desarrolladas en contextos de autonomía institucional y libertad académica, deberían incrementar su mirada interdisciplinaria y promover el pensamiento crítico y la ciudadanía activa, lo cual contribuye al logro del desarrollo sustentable, la paz, el bienestar y el desarrollo, y los derechos humanos, incluyendo la equidad de género.

Que las necesidades económico­financieras de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y en particular de esta Unidad Académica, no constituyen óbice para que se rechacen los fondos aludidos, ya que actuar en contrario significaría que los fines y principios que históricamente han sustentado la conducta de los miembros de esta comunidad académica estarían supeditándose a los medios.

Que, en función de lo dicho en el considerando anterior, este Cuerpo reafirma el principio de autonomía institucional, académica, política, administrativa, funcional y jurí-dica de la Universidad, cuyo pleno ejercicio solo es posible si se garantiza su autarquía financiera, tal como se establece en el Inciso 19, Artículo 75 de la Constitución Nacional, para lo cual se reitera la necesidad de que el Congreso de la Nación sancione el presu-puesto de gastos y cálculo de recursos acorde a las verdaderas demandas y necesidades de funcionamiento de las instituciones universitarias.

Que, por todo lo expresado, esta comunidad académica reafirma su compromiso con los principios que consagran la defensa de la vida de los pueblos, el derecho a la protección del medio ambiente y el desarrollo humano, y que reconocen la potestad del Estado de velar por la defensa de los recursos y riquezas naturales, así como de concebirlos como patrimonio, y se compromete a continuar luchando en favor de los mismos, como lo ha hecho históricamente mediante diversos actos del orden de la praxis pedagógica.


Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º: Rechazar, por los motivos expuestos ut supra, los fondos provenientes de los beneficios que recibe Yacimientos Mineros Agua de Dionisio como parte de la Unión Transitoria de Empresas que conforma con Bajo La Alumbrera Ltd., conforme la distribu-ción oportunamente realizada por el Consejo Interuniversitario Nacional para el conjunto de las universidades nacionales, y según lo aprobado por el Consejo Superior de la Univer-sidad Nacional de Entre Ríos en su sesión ordinaria del día 4 de agosto pasado.

ARTÍCULO 2º: Propiciar diversas actividades tendientes a una amplia difusión de las razones que motivan la presente resolución, generando ámbitos de discusión en el interior de esta Unidad Académica, así como en articulación con otras Facultades y organizaciones que adhieren al rechazo de la percepción de los fondos a los que se alude en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º: Instar a los legisladores nacionales que representan al pueblo y a la Provincia de Entre Ríos a que procedan a la modificación de las leyes y códigos que regulan la actividad minera en el ámbito del territorio nacional a fin de que se resguarden los principios mencionados ut supra.

ARTÍCULO 4º: Solicitar a los legisladores nacionales a que, en cumplimiento de sus
facultades, anualmente den sanción al presupuesto de gastos y cálculo de recursos contemplando las reales necesidades de funcionamiento de las universidades públicas.

ARTÍCULO 5º: Comprometer a los representantes de esta Unidad Académica en el Consejo Superior para que arbitren los medios a fin de que se inste a dicho cuerpo a derogar la decisión adoptada en su sesión del pasado 4 de agosto respecto de la aceptación de los fondos a los que refiere el Articulo primero de la presente, por las razones antes mencionadas.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a quienes corresponda, y archívese.


RESOLUCIÓN “C.D.” Nº 216-09
Fdo.) Lic. María Laura MÉNDEZ – Decana -
Prof. María Mónica SFORZA – Secretaria de Gestión -