jueves, 15 de octubre de 2009

La Comisión de Hacienda de la UNSA aconseja recibir los fondos de Alumbrera

COMISION DE HACIENDA: 28-09-09

CONSEJEROS PRESENTES: Cr. Víctor Hugo Claros, Ing. Norberto Alejandro Bonini, Lic Nieve Chávez, Dr. José Alfredo Espíndola, Prof Flor de María del Valle Rionda, Ing. Jorge Almazán, Lic Miguel Martín Nina, Dr. Guillermo Baudino, Ing. Héctor Raúl Casado

FUNCIONARIOS PRESENTES: Dr. Carlos Alberto Cadena, Cr. Sergio Villalba, Prof Juan Antonio Barbosa

EXPEDIENTE N° 020/09
DESPACHO N° 178/09


VISTO estas actuaciones, en las que se tramita la recepción de fondos provenientes de la Ley 14.771 ­YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONICIO - YMAD; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme obra a fs. 1 del expediente, el Presidente de YMAD le notifica a la Sra. Rectora de la Universidad Nacional de Salta, que está a disposición, un cheque por la suma de $ 1.177.148, correspondiente a la "distribución de utilidades" y que corresponde al Ejercicio 2007, en cumplimiento del Art. 18 de la citada Ley.

Que el Artículo 18 de la Ley dice: "Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente forma:

a) El sesenta por ciento (60%) para la provincia de Catamarca,
Hasta el 7 de junio de 1968, o antes si se concluyera en menos tiempo la ciudad universitaria, el porcentaje establecido se reducirá al 50% del total general, destinándose el 10% restante a la referida construcción emprendida por la Universidad Nacional de Tucumán;


b) El cuarenta por ciento restante (40%) será destinado para la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados;

c) Una vez cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior de ese porcentaje del cuarenta por ciento (40%), se destinará el cincuenta por ciento (50%) a la Universidad Nacional de Tucumán y el cincuenta por ciento (50%) restante a la formación de un fondo nacional que será distribuido entre las demás universidades del Estado".

Que según consta a fs, 2, la Universidad Nacional de Salta recibió por vía de la Sra. Rectora, la suma informada y disponible, fondos que fueron, depositados en Tesorería General y que corresponden ser ingresados al Presupuesto del presente Ejercicio.

Que esta Universidad mantiene un compromiso con los problemas socioambientales que surgen de las actividades de explotación de los recursos naturales, centrando sus esfuerzos en la formación crítica de los estudiantes y en la generación de conocimientos y la divulgación de los mismos en la sociedad.

Que por Despacho Nº 120/09, esta Comisión aconsejó Incorporar al presupuesto 2.009 de la Universidad la suma de $ 1.177.148 y establecer que los fondos incorporados por el artículo precedente serán destinados a priorizar proyectos institucionales que financien, entre otros, la adquisición de equipamientos y la realización de actividades de docencia, investigación y extensión, referidos al impacto de las actividades contaminantes sobre la población y el ambiente.

Que puesto a consideración el Despacho Nº 120/09, el Consejo Superior, en su Novena Sesión Ordinaria del 25/06/09, resolvió girar las actuaciones a Comisión de Hacienda y conformar, mediante Res. C.S. Nº 385/09, una Comisión Ad-hoc que analice la viabilidad o no de la incorporación de los mismos al Presupuesto Universitario.

Que se han presentados dos informes, de carácter complementario, que analizan desde distintas perspectivas las consecuencias de la actividad minera y que esta Comisión comparte, en particular cuando expresa:

“Compartimos los fundamentos éticos del Dr. Pérez Esquivel y de otros pronunciamientos sobre este tema, como el del Dr. Montenegro de la UNC, en cuanto a los efectos nocivos que produce Minera La Alumbrera desde el punto de vista ambiental y social. Sin embargo, creemos que circunscribir el problema a una discusión de aceptación o rechazo de los fondos que por ley le corresponde recibir al Estado y obliga a la empresa a pagar, plantea una falsa disyuntiva que desvía la atención del problema de fondo, cual es la discusión de la política minera que, bajo una legislación generada en los años noventa, propicia la expoliación descontrolada de nuestros recursos.

Creemos además que el pago por parte de la empresa, por tratarse de una obligación legal con el Estado y no de una donación voluntaria, no implica la compra de voluntades de las Universidades. Por el contrario, pensamos que este debate debería plasmarse en la generación de nuevos proyectos destinados a investigar los efectos negativos de La Alumbrera y de la mega minería en general y en la creación de comisiones investigadoras que analicen los cuestionamientos sobre las irregularidades cometidas por la empresa.

Teniendo en cuenta la gran cantidad de denuncias realizadas por organismos gubernamentales, no-gubernamentales y comunidades sobre el incumplimiento de las normas ambientales vigentes, las universidades deberían aportar estudios específicos en relación a los impactos ambientales y sociales.

Por otra parte, las contradicciones señaladas en lo referente al cumplimiento de los pagos correspondientes a las universidades, debería ser motivo para que el CIN exija al Ministerio de Educación que se inicie una investigación sobre el destino de los fondos, dado que, hasta el momento, sólo se efectuaron dos pagos, de al menos siete que deberían haberse realizado, con falta de coincidencia entre lo declarado por la empresa y lo recibido.

Además de esta irregularidad en los pagos, surgen también dudas por la falta de coincidencia entre los datos declarados por La Alumbrera de producción, facturación de exportación, regalías y utilidades que deberían ser exhaustivamente investigados por los organismos competentes nacionales y provinciales.”

Que, asimismo, esta Comisión comparte las conclusiones elaboradas por los docentes de la Facultad de Ciencias de la Salud, especialmente cuando expresan:

Como comunidad universitaria se hace urgente promover y llevar a cabo investigaciones para estudiar la presencia de elementos contaminantes derivados de la actividad minera, al igual que su impacto en el ambiente y la salud de las personas, a fines de colaborar en la toma de medidas que permitan controlar las mismas.

Apoyar a dichas investigaciones otorgando mayor financiamiento.

Propender a la incorporación y aumentar la participación de las Universidades en acciones de monitoreo a nivel local para colaborar en el cumplimiento de la legislación vigente y colaborar garantizando el ejercicio de derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de las comunidades afectadas por las actividades mineras.

Que, a fs. 212, obra dictamen Nº 11.311 de Asesoría Jurídica el que expresa:

“Vienen los presentes actuados a los efectos que esta Asesoría Jurídica dictamine sobre la posibilidad de rechazar los fondos que le corresponden a esta Universidad por imperio de la Ley N° 14.771.

Desde el punto de vista de los deberes de los funcionarios públicos, adviértese que la Universidad actúa por su intermedio; y en tal sentido cabe señalar que el Art. 18 de la Ley N° 14.771 le asigna a esta Universidad un porcentaje de las utilidades líquidas y realizadas que arrojan los balances.
Este porcentaje es un crédito y por lo tanto un recurso previsto por el Art. 134 inc. b) del Estatuto de la Universidad; es así que es un deber del Rector ejercer la administración de ese recurso (Art. 106, inc 1) del Estatuto).


Entre tales deberes, se encuentra el de recibir esos créditos pertenecientes a la Universidad por imperio de la ley.

El hecho de no percibir tales recursos puede motivar, que a pedido del Consejo Superior, la Asamblea Universitaria resuelva su separación (Art. 100 inc. 23, 24 y 25 y Art. 92 del Estatuto).
En cuanto a los Sres. Consejeros, la eventual suspensión, no separación, de sus funciones solo puede darse en el supuesto de delito que merezca pena privativa de libertad superior a tres años (Art. 100 inc. 24 del Estatuto).


Lo expuesto implica que, al margen de la responsabilidad político-administrativa del Rector o Vicerector, también puede mediar una responsabilidad penal por el delito de malversación pública, ya que al negarse a recibir créditos que son propios de la Universidad, está dando un destino distinto a los previstos por la ley, responsabilidad ésta que también alcanzaría a los Sres. Consejeros.

Como los recursos bajo análisis no tienen un destino determinado, entiendo que el Consejo Superior puede darles a los mismos el destino político que estime corresponder.

Que
esta Comisión comparte el dictamen transcripto precedentemente.

Que
, con fecha 14/09/09, el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.) se expidió sobre el tema en cuestión, cuya parte resolutiva expresa:

Artículo 1°: Solicitar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGAP) de la Provincia de Catamarca y a la Secretaría de Ambiente de la Nación, que remita a este cuerpo un informe detallado sobre el cumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte de la explotación minera "Bajo la Alumbrera".

Artículo 2º: Recomendar a las Universidades Nacionales que envíen a este cuerpo para su estudio, valoración y respuesta, las consultas que sobre la presente temática se les formulen.

Artículo 3°: Disponer la recepción de los documentos que elaboren los Consejos Superiores de las Universidades Nacionales, y acompañe las gestiones ante los organismos administrativos y judiciales que pudieran corresponder.

Artículo 4°; Puntualizar en el eje "Medio Ambiente y Cambio Climático" del Programa Estratégico de Investigación y Desarrollo, la temática "Desarrollo Minero-Sustentable", promoviendo e implementando líneas de investigación asociativas vinculadas con la minería sustentable, el cuidado y la conservación del ambiente y la producción limpia.

Artículo 5°; Impulsar un acuerdo con el Servicio de Justicia y Paz, a los fines del establecimiento de una agenda común de trabajo que incluya, entre otros aspectos, la propuesta de una nueva Ley de minería.

Artículo 6°; Convocar a las Universidades Nacionales para que envíen representantes a los efectos de integrar una Comisión Especial para trabajar en las acciones correspondientes al artículo anterior.

Que esta Comisión comparte la resolución del Comité Ejecutivo del C.I.N. C.E. Nº 548/09.

Por ello,
ESTA COMISIÓN ACONSEJA:

Artículo 1º.- Aprobar los informes de la Comisión Ad-Hoc, conformada por Res. C.S. Nº 385/09 y que obran como Anexos I y II del presente Despacho

Artículo 2º.- Incorporar al presupuesto 2.009 de la Universidad Nacional de Salta la suma de $ 1.177.148 (pesos un millón ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y ocho) a la dependencia 001-001 Administración Central – Fondo Yacimiento Minero de Agua de Dionisio – FF 12.

Artículo 3º.- Establecer que los fondos incorporados por el artículo precedente, no implican la convalidación por parte de esta Universidad de los cálculos que implicaron la distribución de las sumas correspondientes a cada Universidad.

Artículo 4º.- Determinar que los fondos incorporados por el artículo 2 del presente serán destinados a priorizar proyectos institucionales que financien, entre otros, la adquisición de equipamientos y la realización de actividades de docencia, investigación y extensión, referidos al impacto de las actividades contaminantes sobre la población y el ambiente.

Artículo 5º.- Adherir a la resolución del Comité Ejecutivo del C.I.N. C.E. Nº 548/09

Artículo 6º.- Proponer al Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.) que en lo referente al dinero girado por YMAD, cree una comisión, a los efectos de exigir lo que corresponde por ley otorgar a las universidades, mediante una investigación sobre las utilidades obtenidas por la empresa Minera Alumbrera desde el inicio de su actividad.

Artículo 7º.- Solicitar a las universidades nacionales que aporten y promuevan estudios específicos sobre los impactos ambientales, sociales y económicos provocados por el accionar de Minera La Alumbrera y de los otros emprendimientos de la megaminería.

Artículo 8º.- Apoyar a las comunidades afectadas por la megaminería en sus reclamos reivindicatorios y demandar que los Estados Provinciales y el Estado Nacional obliguen a las empresas mineras a cumplir con las leyes vigentes que protegen los derechos de las comunidades criollas e indígenas y los derechos ambientales de las poblaciones afectadas directa o indirectamente

Artículo 9º.- Solicitar al Congreso de la Nación la inmediata revisión de todos los contratos mineros de la llamada gran minería y la aplicación de las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de los compromisos establecidos, de las leyes vigentes y de la Constitución Argentina.

Artículo 10º.- Promover la elaboración de una nueva ley minera favorable a los intereses nacionales y a las necesidades estratégicas del país, pensada para el conjunto de la población, planificada en un marco de sostenibilidad y de respeto y participación de las comunidades involucradas.

Artículo 11º.- De forma.

J.A.B.

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