Proyecto de Resolución de rechazo a los fondos de minera La Alumbrera presentado ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Luján (UNLu).
Luján, 5 de octubre de 2009
Al Sr. Presidente del
Consejo Superior de la
Universidad Nacional de Luján.
Ing. Osvaldo Arizio
S / D
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes nos dirigimos a Ud. y por su intermedio al Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Luján, para acercarles una propuesta de resolución, la cual transcribimos al pie de la presente, en relación a los fondos provenientes de las regalías que surgen de las utilidades líquidas y realizadas de la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) cuya distribución entre las universidades nacionales se encuentra habilitada por el artículo 18º inciso c) de la Ley 14.771.
Aunque es de público conocimiento que las Universidades Nacionales no cuentan con recursos económicos suficientes para dar respuestas a las necesidades que surge de su funcionamiento cotidiano y que durante los últimos años las políticas gubernamentales educativas, con su correlato en las distintas gestiones universitarias, han tendido a imponer paulatinamente el financiamiento privado de las universidades nacionales; creemos que en ningún caso la Universidad Pública puede aceptar financiamiento que se origina en actividades que contradicen explícitamente sus objetivos estatutarios.
Junto a la presente se adjunta una carpeta con antecedentes, informes académicos, artículos periodísticos y resoluciones de distintas universidades nacionales como parte de los fundamentos de nuestra solicitud.
A continuación trascribimos el proyecto de resolución:
VISTO:
El artículo 18º inciso c) de la Ley 14.771, que habilita la distribución entre las universidades nacionales del 50% de las utilidades líquidas y realizadas de la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD);
El Acuerdo Plenario 672/08 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en el cual se propone la distribución entre las universidades nacionales de dicho excedente correspondiente al ejercicio 2007;
CONSIDERANDO:
Que organizaciones no gubernamentales, como el Servicio de Paz y Justicia a cargo del Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, y distintos investigadores independientes han publicado y presentado documentos que respaldan las denuncias sobre sucesivas violaciones a los derechos humanos y al medio ambiente efectuadas por distintas empresas mineras, pero por sobre todo por la Minera Alumbrera Ltd.
Que gran parte de los fundamentos de esta Resolución han sido extractados de los documentos mencionados, así como de presentaciones similares efectuadas en otras Facultades y Universidades.
Que las utilidades líquidas y realizadas de la empresa YMAD son el resultado de la explotación que lleva adelante la empresa transnacional Minera Alumbrera Limited, de capitales suizos y canadienses, y constituida bajo la legislación de Antigua y Barbuda;
Que ambas empresas celebraron un contrato de unión transitoria, el 24 de abril de 1994, modificado el 25 de octubre de 1994 y finalmente un acuerdo modificatorio celebrado en Nueva York (Estados Unidos de América) el 26 de febrero de 1997, violando leyes argentinas y los contratos firmados con anterioridad;
Que se desconoce si las ganancias declaradas por Minera Alumbrera son las pactadas en el contrato firmado en 1997, situación que ha sido denunciada en reiteradas oportunidades en el Congreso de la Nación por el actual diputado nacional Eduardo Antonio Pastoriza y sobre las cuales ha solicitado informes al Poder Ejecutivo Nacional; así como reiterados pedidos de informes respecto de los daños ambientales como consecuencia de la explotación minera de la empresa mencionada, a los que respondieron parcialmente funcionarios del Poder Ejecutivo;
Que numerosos medios gráficos y televisivos nacionales y regionales han difundido en los últimos años, las actividades que realiza la empresa minera transnacional y el impacto severo que las mismas producen sobre el ambiente de las provincias de Catamarca y Tucumán;
Que entre los daños ambientales se destacan los efectos de los líquidos desechados del proceso de concentración de los minerales extraídos sobre algunos cursos de agua superficiales y reservas de agua subterráneas de las provincias mencionadas;
Que existen numerosas denuncias efectuadas a partir del año 1998, entre las que se destaca las del ex-Secretario de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, el biólogo Juan González, que denunció a Minera Alumbrera Limited por violación de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos;
Que dicha denuncia fue activada a partir del 2002 por el Fiscal General Gustavo Gómez y derivó en el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que procesa por contaminación ambiental, sin prisión preventiva pero con un embargo de bienes, al vicepresidente de la empresa transnacional; medida judicial que deberá apelarse ante la Cámara de Casación Penal y eventualmente ante la Corte Suprema de Justicia, y que constituye el primer fallo en toda América Latina contra una empresa minera por contaminación;
Que a causa de la incomprensible desregulación de la actividad minera por las leyes 24.196, 24.296, 25.161 y 25.429 aún en vigencia, el sector minero es beneficiado con la más profusa y hasta absurda liberalidad mediante deducciones impositivas, estabilidad fiscal y cambiaria y otros múltiples beneficios enumerados sucintamente en el considerando sexto de la resolución 166/09 de la Facultad de Psicología de la UNC y detalladamente en la nota 54 del Informe Montenegro.
Que, “en contraparte de todos esos beneficios, las empresas mineras tienen que pagar regalías a las provincias, pero la ley 24.196 fija como tope el 3% del valor del mineral extraído en boca de mina, que en ciertos casos ese monto termina siendo menor a todos los reintegros hechos a la empresas mineras. Así el Estado Nacional y las provincias pagan a las empresas mineras para que se lleven los recursos minerales afuera del país. (Res166/09 Facultad de Psicología, UNC).
Que semejantes desproporcionadas ventajas para empresas mineras, mayoritariamente multinacionales, en detrimento del medio ambiente y de la salud de la población y sus formas tradicionales de producción agrícola y ganadera son a todas luces sólo posibles en un contexto de corrupción en diversas esferas.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que: "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo";
Que en consonancia con dicho mandato constitucional, el artículo 2º del Estatuto de la Universidad Nacional de Luján en su inciso b) establece como fin de la Universidad : “Formar y capacitar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos científicos y técnicos o para la creación artística, estimulando la conciencia de los valores que dignifican la vida personal y social del hombre.” Y en su inciso d) “Contribuir al desarrollo educativo, cultural, social y económico de la sociedad, brindando apoyo científico y tecnológico para la solución de problemas nacionales, con especial atención a las necesidades de la región.”
Que las Universidades Nacionales, al aceptar los fondos en cuestión, cualesquiera sean los argumentos de pragmatismo para justificarlo, se encolumnarían indefectiblemente en dicho contexto, perdiendo su autonomía e independencia como condiciones sine qua non para una labor académica sustentada en una autoridad ética acorde al máximo nivel cultural y de formación de profesionales argentinos.
Que si bien las universidades nacionales arrastran un problema crónico de financiamiento por parte del Estado nacional que no alcanza a ser cubierto por los presupuestos anuales aprobados por el Congreso nacional, el conocimiento del origen de las utilidades líquidas como consecuencia de la explotación minera mencionada pone a los integrantes de la comunidad universitaria ante una cuestión que si bien está amparada legalmente afecta principios éticos y constitucionales que no deben ser soslayados;
Que, como antecedente, en el transcurso del presente año el HCS de la UNLu, emitió por resolución 218/09, un comunicado público donde “manifiesta su preocupación ante la distribución entre las Universidades estatales, y sin que las comunidades de cada U n i v e r s i d a d h a y a n f i j a d o p o s i c i ó n , s o b r e l o s f o n d o s provenientes de las ganancias que le corresponden al Estado por la explotación a cielo abierto del yacimiento de Bajo La Alumbrera en la Provincia de Catamarca, como integrante de una UTE en la que participan empresas trasnacionales.”
Que en el ámbito universitario nacional, en septiembre de 2008 el Consejo Asesor Zonal de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia rechazó los fondos provenientes del YMAD correspondientes al ejercicio 2007; que en igual sentido se expresó el HCD de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba en junio de 2009; el Consejo Directivo de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) mediante Resolución 353/2008; el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional del Comahue (UNCOMA) en su sesión del 30 de septiembre de 2009; el Consejo Académico de la Facultad de Arte de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN) en su sesión del martes 8 de septiembre de 2009; el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades Universidad Nacional de Salta mediante Resolución 1218/2009; el
Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) mediante Resolución N° 169 de 2009; el
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) mediante Resolución N°216-09; el Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) mediante Resolución N° 166/09.
Que en marzo del corriente año el Congreso Extraordinario de la CONADU Histórica resolvió "repudiar al CIN por distribuir acríticamente los fondos provenientes de las regalías de las mineras transnacionales, y exigir a las Universidades la devolución de esos fondos y nulidad de convenios de organismos públicos o estatales con las mineras que contaminan y saquean recursos y riquezas";
Por ello
EL H. CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN
RESUELVE:
Artículo 1°: Repudiar públicamente los daños sociales, ambientales, económicos y políticos que ocasionan los Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) y el modo extractivo a cielo abierto.
Artículo 2°: Rechazar los fondos provenientes de La Alumbrera Ltd. acordados en el CIN (Acuerdo Plenario N° 699/09) y todo fondo proveniente de las regalías de la minería a cielo abierto.
Artículo 3°: Propiciar diversas actividades tendientes a una amplia difusión de las razones que motivan la presente resolución, generando ámbitos de discusión en el interior de nuestra Univesidad, así como en articulación con otras Instituciones y organizaciones que adhieren al rechazo de la percepción de los fondos a los que se alude en los considerandos de la presente.
Artículo 4°: Solicitar a los legisladores nacionales a que, en cumplimiento de susfacultades, anualmente den sanción al presupuesto de gastos y cálculo de recursos contemplando las reales necesidades de funcionamiento de las universidades públicas.
Artículo 5°: Instar al Estado Nacional, al Estado Provincial de Catamarca y a la Universidad Nacional de Tucumán a que las utilidades distribuidas a la Universidad Nacional de Luján sean utilizadas para realizar estudios de impacto ambiental en la zona afectada por la contaminación que genera la explotación minera a cargo de la empresa transnacional Minera Alumbrera Limited;
Artículo 6°: Solicitar al CIN que reconsidere la aceptación de los fondos provenientes de las utilidades de la transnacional Minera Alumbrera Limited, en base a los argumentos mencionados en los considerandos de esta resolución.
Artículo 7°: Exigir al Estado nacional a que ejerza con mayor rigurosidad el control de las actividades de la mencionada empresa multinacional respecto de sus efectos de contaminación del medio ambiente como de las utilidades declaradas por la misma, de acuerdo con la legislación vigente;
Artículo 8°: De forma
Sin más, la saludamos a Ud. atte.
Centro de Estudiantes de Cs de la Educación y Ed Física Sede Lujan
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