miércoles, 23 de septiembre de 2009

Informe presentado ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS) solicitando se rechacen los fondos

Nota: El Consejo Superior de la Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS) aceptó los fondos procedentes de minera La Alumbrera y rechazó el pedido de revisión de la medida propuesto por el Centro de Estudiantes.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2009
Sr. Rector de la Universidad Nacional de General Sarmiento
Licenciado Silvio Feldman
Sres. Consejeros Superiores

De nuestra mayor consideración

En el marco del proyecto “Actores sociales, demandas de derechos y espacios de ciudadanía en la Argentina Contemporánea” del área de sociología del Instituto de Ciencias, hemos desarrollado una investigación acerca de “Los conflictos socioambientales alrededor de la minería a cielo abierto en Argentina”. Como producto de esta investigación, y en articulación con otras tres universidades nacionales, a principios del corriente año hemos publicado el libro colectivo “Minería Transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales”, en el que se presentan los principales hallazgos de distintos grupos de investigación que analizan esta problemática.

Dicho libro aporta información y análisis de una temática –la megaminería a cielo abierto- muy poco conocida, tanto al interior de la sociedad argentina como de la comunidad universitaria. Asimismo, propone un análisis crítico de las formas que adopta el discurso hegemónico y los nuevos mecanismos de expropiación y dominio en torno a la megaminería a cielo abierto, así como da cuenta de las luchas y resistencias que, bajo la forma de asambleas de autoconvocados, y en total asimetría de poder, se han venido generando en el país en contra de este supuesto “modelo de desarrollo”, cuyo resultado parcial ha sido la sanción de leyes que prohíben este tipo de minería en siete provincias argentinas. Por último, en dicho libro planteamos la necesidad de abrir la discusión –académica y pública- sobre las consecuencias del actual modelo minero, y subrayamos la embestida de las corporaciones multinacionales, que de las más variadas formas hoy recurren a las Universidades públicas, en busca de la legitimación de un modelo que es rechazado por comunidades pertenecientes a doce provincias.
Con gran preocupación, hemos seguimos atentamente el debate público abierto en torno de la aceptación o rechazo de la distribución de fondos de YMAD (Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio) a las universidades nacionales, aprobados por el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) para el año 2008 y 2009.

Como investigadoras de esta Universidad, deseamos pronunciarnos públicamente por el rechazo de esos fondos, frente al inminente debate que se realizará en el Consejo Superior de la UNGS, amparándonos en una línea argumental que abarca cinco puntos fundamentales.
1- Las características de la megaminería transnacional a cielo abierto

2- La historia de violaciones de derechos humanos y ambientales por parte de La Alumbrera y su actual procesamiento por parte de la Justicia Federal

3- Las características de la ley 14771 que estipula la distribución de los fondos a las Universidades Nacionales

4- La resistencia de las poblaciones afectadas

5- El rol de la Universidad Pública.

Esperamos que este documento aporte al debate que, al igual que en distintas casas de estudio de nuestro país, han llevado adelante agrupaciones de estudiantes, docentes investigadores, no docentes y autoridades.

Maristella Svampa
Lorena Bottaro
Marian Sola Álvarez
1- Las características de la megaminería transnacional a cielo abierto:[1]

La Argentina no posee un pasado minero importante, como efectivamente sucede con otros países latinoamericanos, tal es el caso de Chile, Bolivia y Perú. Sin embargo, debido a las posibilidades de explotación que ofrecen las nuevas tecnologías, en la actualidad nuestro país ocupa el sexto puesto en el mundo en cuanto a su potencial minero, y los informes consignan que el 75% de las áreas atractivas para la minería todavía no han sido sometidas a prospección. No obstante, pocos argentinos están al tanto de que la actividad minera proyecta extenderse por toda la larga franja cordillerana y precordillerana y a los sistemas serranos pampeanos, desde el norte del país hasta el extremo sur de la Patagonia. Es un modelo que, de implementarse, abarcaría doce provincias y, de manera indirecta, quince provincias, con un total de más de 400 proyectos en diversos grados de avance.

En primer lugar, estamos hablando de “megaminería” metalífera; esto es, de minería a gran escala orientada a la extracción de oro, plata, cobre y otros minerales estratégicos. Así, a diferencia de otros países (como Bolivia), en los cuales coexisten la pequeña y mediana minería con la gran minería; en Argentina, el tipo de minería llevada a cabo (a cielo abierto) viene asociada con la minería a gran escala. De este modo, la utilización de recursos es mayor y, por ende, también los impactos económicos y socio-ambientales.

El rasgo particular de este tipo de minería a cielo abierto, diferente de la tradicional, es que implica niveles aún mayores de afectación del medio ambiente (voladura de montañas enteras, utilización de grandes cantidades de agua y energía, procesos de lixiviación con sustancias químicas), que generan gravosos efectos socio-ambientales y colisionan directamente con las economías locales y las formas de vida de las comunidades involucradas, generando cuantiosos pasivos ambientales. Así, por ejemplo, para el caso del agua, Minera Alumbrera ha obtenido del gobierno de Catamarca un permiso de extracción de 1200 litros por segundo (alrededor de 100 millones de litros por día) de una reserva natural de agua fósil, ubicada en Campo del Arenal. (Machado Aráoz, 2009: 209). En el año 2003 el consumo de electricidad de Minera Alumbrera fue de 764,44 GW, cuando el total del consumo de la provincia de Catamarca llegó a 450.16 gw. Según datos recientes, La Alumbrera estaría consumiendo el equivalente al 25% de la energía del NOA.
Si las implicaciones socio-ambientales son ciertamente gravosas y nos colocan ya en el centro de un paradigma extractivista, sumamente cuestionado desde diferentes vertientes del pensamiento (ecología política, indigenismo, economía social), a esto hay que añadir que lejos también estamos de asistir a la expansión de un modelo “nacional” de desarrollo. Antes bien, en nuestro país la expansión y control de la nueva megaminería a cielo abierto es potestad exclusiva de las grandes empresas transnacionales, gracias al marco regulatorio sancionado en los ´90, y confirmado por las sucesivas gestiones (desde Carlos Menem, pasando por Néstor Kirchner, hasta Cristina Fernández de Kirchner). Fue efectivamente durante la presidencia de Carlos Menem, fundamentalmente a partir del año 1993 que se aprobaron una batería de leyes nacionales en las que se establecieron un conjunto de medidas que consistieron básicamente en la autoexclusión del Estado para llevar a cabo la actividad minera y en el otorgamiento de beneficios y exenciones al capital transnacional. Algunos de los ellos son los siguientes:

-Estabilidad fiscal por 30 años, exención del pago de los derechos de importación, deducción del 100% de la inversión en el impuesto a las ganancias, exención al descubridor del yacimiento del pago del canon por tres años, en cuanto al pago de regalías, se establece un porcentaje máximo del 3% al valor boca mina declarado por la empresa (y del cual descuenta los costos que implica el proceso desde su extracción hasta el traslado para la exportación), exención a las empresas del pago de retenciones por exportaciones, del impuesto al cheque y a los combustibles líquidos. Asimismo, se estableció la no obligación de liquidar divisas en el país.

Este modelo de transnacionalización encontró continuidad en la política de N. Kirchner, quien hace unos años (2004) lo declaró un “objetivo estratégico”. El gobierno de Kirchner avanzó incluso en la exención total de IVA para la minería y otros puntos estratégicos para el desarrollo del sector minero. La continuidad de la política, el involucramiento de la estructura del Estado nacional, y por supuesto, el compromiso aún mayor de sus homólogos provinciales, demuestran hasta qué punto este tipo de minería se ha convertido en Política de Estado. Un ejemplo por demás elocuente de ello es el veto presidencial (fines de 2008) a la ley de protección de los glaciares (ley 24.618), votada por una amplia mayoría del Congreso Nacional, y que constituye de parte del actual gobierno un claro gesto de apoyo a los intereses de la minería transnacional, en este caso en favor de la compañía Barrick Gold, quien a través del proyecto binacional Pascua-Lama, compartido con Chile, se encamina a desarrollar una explotación de oro y plata sobre los glaciares de altura en la región cordillerana.

En esta línea de lectura, podemos afirmar que el núcleo duro del modelo minero argentino está compuesto por las provincias de La Rioja, San Juan, Catamarca y Santa Cruz. Estas provincias se constituyeron en las pioneras del modelo minero: en efecto, tanto J. L. Gioja, actualmente gobernador de San Juan, y Angel Mazza, exgobernador de La Rioja, fueron los impulsores de las leyes mineras en los ´90.

La minería a gran escala suele combinarse con la tipología del enclave, muy presente en la historia de América Latina, e inextricablemente ligadas al modelo extractivo. Un tema que suelen minimizar los informes de impacto ambiental de las compañías mineras es que este tipo de minería entra en competencia con otras actividades económicas regionales (Agricultura, ganadería), por los mismos recursos (tierra y recursos hídricos). En este contexto, las asimetrías propias de la dinámica entre lo local (movimientos campesinos, organizaciones indígenas y asambleas de autoconvocados) y lo global (empresas multinacionales) se exacerban: las grandes empresas tienden concentrar un número importante de actividades, compitiendo y subalternizando la economía del lugar hasta conformar enclaves de exportación. El peso económico de estas empresas es tal que no resulta extraño que los intereses de las corporaciones atraviesen y hasta sustituyan al Estado, menospreciando y/o violentando procesos de decisión ciudadana. Por otro lado, la relación entre tipología de enclave y deterioro de los derechos civiles expresa la tendencia a la territorialización de los conflictos, a partir de los cuales éstos quedan librados a la intervención de la justicia y los entes municipales y/o provinciales, cuyo grado de vulnerabilidad es mayor que el de sus homólogos nacionales. La implementación del modelo tiende, por ende, a ser acompañada por políticas represivas y autoritarias que criminalizan la pobreza y la protesta social, algo que comienza a percibirse en nuestro país, muy especialmente en provincias como La Rioja, San Juan, Catamarca, Salta, Santiago del Estero y, más recientemente, Neuquén.
2- La historia de violaciones de derechos humanos y ambientales de parte de Minera Alumbrera

El yacimiento Bajo La Alumbrera, constituye un caso testigo, dado que estamos frente al mayor emprendimiento minero de la Argentina, y el primero de estas características en el país. La explotación de la Alumbrera, que se inició en 1997, es operada por la compañía suiza Xstrata, la cual posee el 50% de la inversión, mientras las empresas canadienses Goldcorp y Northern Orion Resources, cuentan con el 37,5% y el 12,5% respectivamente. Los derechos de exploración y explotación pertenecen a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), una sociedad integrada por la provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Estado Nacional. YMAD constituyó una unión transitoria de empresas (UTE) para la explotación del yacimiento, y recibe actualmente el 20% de las utilidades. El yacimiento que hoy explota la empresa Minera Bajo la Alumbrera es uno de los que desde 1958 integra la Zona Abel Peirano (farmacéutico descubridor del yacimiento. Egresado de la Universidad Nacional de Tucumán que luego de empadronarlos a su nombre los testó a favor de la casa de estudios). En 1958, la Provincia de Catamarca reivindicó su derecho a la propiedad del yacimiento por vía judicial, con manifestaciones populares y la toma de la Casa de Gobierno, sucesos que llevaron al derrocamiento del interventor federal Adrián Pérez y de su sucesor, Daniel Parodi. Finalmente, en 1958, durante el gobierno de facto de Juan Manuel Salas, con la mediación del gobierno nacional, se conformó YMAD, una empresa interestatal de derecho privado integrada por la Universidad Nacional de Tucumán y la provincia de Catamarca, cuyo presidente es designado por el Estado Nacional. En 1991 YMAD llamó a licitación pública internacional para realizar los estudios de factibilidad con la opción de explotación del yacimiento. En 1992 la tarea fue adjudicada a la única compañía oferente, la canadiense Musto Explorations que finalizó la etapa en 1995. En 1994, Musto transfirió la mayoría de sus acciones a un grupo de inversores australianos y canadienses de las empresas MIM, Río Algond y North que conformaron una Unión Transitoria de empresas (UTE) constituyendo la compañía que explota Bajo la Alumbera. Esta UTE fue la que inició la construcción y explotación del emprendimiento. Por otra parte, YMAD conformó con Minera Alumbrera otra UTE por lo cual recibe el 20% de las ganancias de explotación.[2]

El emplazamiento de la mina involucra instalaciones que se extienden a lo largo de cuatro diferentes jurisdicciones provinciales: Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Santa Fe. En el departamento Belén, provincia de Catamarca, se encuentra la mina propiamente dicha: el open pit o “tajo abierto” que actualmente tiene una dimensión aproximada de 2.000 metros de diámetro por 800 metros de profundidad, conformado en escalones de 17 metros de altura; el dique de colas, constituido como un virtual lago artificial con base en una presa de 30 metros de altura y con una superficie aproximada de 2,5 kilómetros, donde se depositan los barros residuales que salen de la planta de procesamiento. También allí cuenta con un aeropuerto propio y dos campamentos mineros, conformados por ocho módulos de tres pisos y con una capacidad total de 1.100 habitaciones. En su conjunto, el espacio de la concesión minera abarca alrededor de 600 hectáreas y las restantes instalaciones permanentes, 5.815 hectáreas (Machado: 2009). Recordemos que el yacimiento se encuentra en Catamarca, en el noroeste del país, pero el concentrado es transportado en un mineraloducto de 316 kilómetros, que llega hasta la provincia norteña de Tucumán, atravesando poblaciones y lechos de río. Después de su tratamiento y una vez obtenido los metales, éstos son transportados por un ferrocarril propio (el tren azul) hasta las instalaciones portuarias (también propias) de San Lorenzo, en Santa Fe, distante a ochocientos kilómetros.

Las consecuencias sociales y ambientales que ha producido La Alumbrera son numerosas y trascienden la provincia de Catamarca. Durante los últimos años, los vecinos de las diferentes asambleas han venido realizando distintas denuncias sin que las autoridades –judiciales y políticas- tomaran cartas en el asunto. Retomando textualmente a Machado Aráoz (2009), entre éstas se encuentran:
• La ocurrencia de sucesivas roturas y derrames en el mineraloducto.[3]

• El papel de pasividad y connivencia desempeñado por las autoridades provinciales ante los mencionados derrames.[4]

• Las denuncias radicadas ante la justicia federal por el director de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, Juan Antonio González, por la posible contaminación provocada por Minera Alumbrera a través de los derrames del mineraloducto y el vertido de efluentes líquidos de su planta de filtrados al canal DP2. [5]
• Las denuncias de la comunidad diaguita-calchaquí de Tafí del Valle sobre la deforestación, la contaminación del aire por radiación y la destrucción de cementerios indígenas a raíz de las obras del electroducto.
• La publicación de la tesis del ingeniero Héctor Nieva, constatando la existencia de filtraciones en el dique de colas de Minera Alumbrera, que pone en riesgo de contaminación toda la cuenca del río Vis Vis-Amanao. [6]
• El descubrimiento de enterramientos clandestinos de concentrados minerales en la zona de Alpachiri, Tucumán, denunciados por la Federación Ambiental de Tucumán. [7]
• Las denuncias del defensor del pueblo de la provincia de Santiago del Estero de contaminación en el Dique Frontal de Termas de Río Hondo provocada por Minera Alumbrera.[8]” (Fin cita de H. Machado Aráoz)

Estas últimas denuncias serían reactivadas recientemente por el Fiscal General de Tucumán, A. Gustavo Gómez. De este modo, a mediados de 2008, la compañía La Alumbrera sería procesada por la Justicia Federal de Tucumán, por “daños de contaminación peligrosa”, constituyéndose en el primer fallo en Latinoamérica contra una empresa minera.

De manera sugestiva, la provincia que sufrió más tempranamente el “efecto La Alumbrera” fue Tucumán, la sede comercial de La Alumbrera, y la única del norte argentino que ha prohibido la minería a cielo abierto con sustancias tóxicas. El proceso ligado a la legislación del no tuvo avatares similares al de otras provincias del centro, esto es, signado por avances y retrocesos. Como consigna La Gaceta de Tucumán, en noviembre de 2005 la Legislatura de esa provincia había sancionado una ley que prohibía la minería con cianuro y mercurio en los procesos de extracción, explotación, preparación, almacenamiento e industrialización de minerales metalíferos. Sin embargo, el Poder Ejecutivo provincial vetó la ley, basándose en un informe de la Dirección de Recursos Energéticos y Minería de la provincia, en el que se consignó que la limitación podría dejar a Tucumán al margen de la producción de minerales metalíferos (La Gaceta, 18 de diciembre de 2005). Finalmente, en abril de 2007, se sancionó la ley que impide la exploración, prospección y explotación minera a cielo abierto y prohíbe el uso de cianuro y mercurio para la actividad. Las declaraciones del gobernador de Tucumán, quien dos años antes había vetado esa misma ley, son más que elocuentes:

¿Cuánto vale la vida humana? No importa que se pierdan 500 millones de pesos en inversiones, la vida humana no tiene precio. Es una buena ley para los tucumanos. (José Alperovich, gobernador de Tucumán, luego de la sanción de la ley contra la minería tóxica, julio de 2007, primerafuente.com.ar)

¿Cuáles fueron las razones que impulsaron esta ley en la provincia en la cual se halla la sede de La Alumbrera, de cuyas ganancias participa la Universidad Nacional de Tucumán?: la norma, que fue impulsada originalmente desde la Comisión de Ecología de la Legislatura, tuvo entre sus principales causas las reiteradas denuncias por contaminación ambiental existentes en los emprendimientos mineros de este tipo, especialmente la muy cercana Minera Alumbrera y las posibles explotaciones que podrían realizarse en la provincia. […] “Si bien en Tucumán no existe la minería metalífera en gran escala, existen varios trámites y cateos (exploración de terrenos rastreando vetas mineras) de oro y cobre en la zona de la Quebrada de Lules y en la zona de los valles. Afortunadamente, ahora ninguno de ellos prosperará para la preservación del medio ambiente y el negocio de firmas internacionales mineras”, expresó el presidente de la comisión legislativa. El parlamentario opositor reconoció el apoyo otorgado por el secretario de Medio Ambiente de la provincia, Alfredo Montalván, para que el Poder Ejecutivo desista de vetar la norma “pese a las presiones empresariales existentes” (www.primerafuente.com.ar).
Dos factores contribuyeron sin duda a la construcción del camino del no a la megaminería en Tucumán. Por un lado, las consecuencias que trajeron aparejados el mineraloducto y el electroducto de la Minera Alumbrera, que llega hasta la provincia; por otro, el anuncio, en 2005, de la empresa Xstrata, operadora de La Alumbrera, sobre el interés de explorar las reservas mineras en la zona suroeste de Tafí del Valle. Como afirma un documento de la Comisión Intersectorial Pro Reserva de la Biosfera Tafí del Valle, que data de 2004, “el tema minero no es nuevo en Tafí del Valle”.
Las primeras señales de alarma aparecieron cuando empezaron los estudios para el trazado del mineraloducto y del electroducto que debían transportar el barro mineralizado desde la mina hasta la plata de secado en Tucumán, el primero, y la energía eléctrica (200 KW) desde Tucumán a la mina, el segundo. Fueron los propietarios privados ubicados a lo largo de las trazas de ambos ductos (260 kilómetros de extensión aproximadamente cada uno) quienes hicieron escuchar sus reclamos por la invasión de sus propiedades sin ningún tipo de autorización, pero lógicamente con la anuencia y la complicidad de las autoridades competentes. Como consecuencia de ello, los propietarios y algunos representantes comunitarios y de empresas privadas se agruparon a través de la Federación Económica de Tucumán e iniciaron una serie de reuniones conjuntamente con representantes de la Legislatura tucumana, la Defensoría del Pueblo, de YMAD, de Minera Alumbrera y otras instituciones para buscar una solución al problema. Todo fue inútil. La empresa desarrolló un plan de dilaciones vergonzoso, cambiando continuamente sus interlocutores y sus mensajes, mientras continuaba con la ejecución de las obras. (Comisión Intersectorial Pro Reserva de la Biosfera Tafí del Valle, www.minesandcommunities.org/Action/press512.htm).
Lo cierto es que los pobladores y, especialmente las comunidades indígenas, como lo indica el convenio 169 de la OIT –reconocido por la Constitución argentina–, no fueron consultadas, ni tampoco han recibido algún tipo de reparación por el daño producido. El tendido del electroducto produjo diversos perjuicios, entre ellos, al patrimonio arqueológico, a la actividad turística –por los daños producidos al paisaje–, la pérdida de biodiversidad a causa de la tala salvaje de selvas de las yungas destinada al paso del ducto, en una franja de 17 kilómetros de largo por 60 metros de ancho. Con este motivo, la comunidad diaguita calchaquí de Tafí del Valle, una de las más afectadas, realizó denuncias sobre deforestación, contaminación del aire por radiación y destrucción de cementerios indígenas. En cuanto al mineraloducto, “dejó su huella de destrucción a lo largo de su traza. Hubo una ruptura en un tramo del mismo en la provincia de Tucumán, con el consecuente derrame de material contaminante, el mismo fue retirado por la empresa pero fue depositado en una finca vecina, motivo por el cual se inició un expediente con la intervención de la Dirección de Medio Ambiente de la provincia. La provincia de Santiago del Estero demandó judicialmente a la de Tucumán por la contaminación con minerales pesados de las aguas del Dique Frontal Termas de Río Hondo, que se continúa aguas abajo hasta la laguna de Mar Chiquita, a partir del volcado de material de la planta de secado que la empresa tiene en la localidad de Cruz Alta, en el canal DP2 que desemboca en el dique” (ibídem). Por su parte, la comunidad de Tafí del Valle solicitó a la Universidad Tecnológica Nacional un análisis del estudio de impacto ambiental presentado por la empresa, lo que, sumado a una solicitud de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la provincia de Tucumán, devino en la creación de un grupo de trabajo integrado por esa dirección, la Dirección de Energía de la provincia de Tucumán, el grupo de estudio sobre energía y el Departamento de Elecrotecnia dependiente de la Facultad Regional Tucumán de la Universidad Tecnológica Nacional, que se expidieron aconsejando que “no se otorgue por parte de la provincia el certificado de aptitud ambiental exigido por ley provincial 6.253 en su artículo 18, que se da intervención a la Secretaría de Energía de la Nación para el tratamiento de la problemática” (ibídem).
Por otro lado, en 2005, frente a los anuncios realizados en los medios de comunicación por parte de directivos de Xstrata, operadora de Minera Alumbrera, sobre el interés de explorar las reservas mineras en la zona suroeste de Tafí del Valle, la Comisión Intersectorial Pro Reserva de la Biósfera declaró el “alerta ambiental”, aduciendo además que se encontraba en estado parlamentario el proyecto de ley de área protegida Valles del Tucumán, que declara la incompatibilidad de la actividad minera en gran escala. Finalmente, en 2006, por ley 7.801, se creó el área protegida Valles Calchaquíes Tucumanos, que comprende el departamento Tafí del Valle, con sus dos valles: el valle de Tafí y el valle calchaquí tucumano, y el área montañosa del oeste provincial que los enmarca: las sierras del Aconquija, las cumbres calchaquíes y las sierras del Cajón. Como consigna el Ministerio de la Producción de la provincia: El área guarda no sólo restos y yacimientos arqueológicos, históricos y prehistóricos, de un extenso período que arranca hace casi diez mil años atrás, sino asimismo un acervo cultural precolombino viviente. El patrimonio y los recursos naturales actuales y potenciales no son menos importantes, con numerosas especies emblemáticas de prioridad de conservación, numerosas especies endémicas y especies de alto valor ambiental, científico y económico. El patrimonio paleontológico es asimismo importante. Es el área de resguardo, nacimiento y regulación del régimen hídrico de la cuenca Salí-Dulce, la cuenca endorreica más grande Sudamérica y con mayor diversidad biológica, cuyo origen en un 95% se encuentra en el departamento Tafí del Valle. (www.producciontucuman.gov.ar/areasnaturales.asp)
Podemos concluir que estamos lejos de una minería “socialmente responsable”, pese a las declaraciones grandilocuentes de la empresa La Alumbrera, reflejadas en su sitio web, acerca de la “responsabilidad social empresarial”. Para resumir, la Alumbrera no sólo no consultó a las poblaciones afectadas (licencia social), sino que de manera reiterada ha buscado minimizar los daños y silenciar a las poblaciones, con la complicidad de las autoridades provinciales y nacionales. Ciertamente, la responsabilidad social empresarial forma parte de un dispositivo mas amplio, que apunta a instalar y legitimar el nuevo modelo extractivista. Hacia afuera, las empresas se orientan a desarrollar vínculos estrechos con instituciones, Universidades privadas y públicas, a partir de convenios y subsidios, al tiempo que desarrollan una intensa publicidad en los más diversos medios de comunicación, en el marco de un discurso que subraya la opción por una “minería responsable”. Hacia adentro, en relación a las comunidades en las cuáles se desarrolla la actividad extractiva, sus efectos son aún mayores, en la medida en que sus intervenciones focalizadas y el entramado que generan, introducen cambios sustantivos en el plano de la ciudadanía. Así, puede establecerse que en aquellos contextos en los que se implanta habitualmente la actividad minera (matrices socio-políticas jerárquicas, pequeñas localidades, escasa diversificación económica; debilidad institucional), las grandes empresas tienden a convertirse en un actor social total. En efecto, en primer lugar, tienden a reconfigurar bruscamente las economías locales preexistentes, reorientando la actividad económica de la comunidad en función de la minería, y creando nuevos enclaves de exportación; en segundo lugar, producen un impacto negativo en términos ambientales y sanitarios, que repercute sobre las condiciones de vida de la población. En tercer y último lugar, a través de la llamada Responsabilidad Social Empresaria, las empresas tienden a ampliar su esfera de acción, convirtiéndose en agentes de socialización directa, mediante una batería múltiple de acciones sociales, educativas y comunitarias. Un informe especial de Foco (Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos) sobre las empresas transnacionales en Argentina, firmado por R.Ortiz (2008), consigna “Las organizaciones sociales han constatado que las grandes mineras en Catamarca, Tucumán, San Juan y Chubut efectúan donaciones a escuelas y hospitales de esas provincias tratando de provocar la captación indirecta de voluntades y la limitación del ejercicio de la opinión de las comunidades. Esto ha sido corroborado por el Defensor del Pueblo de la Nación, quien manifestó su preocupación porque estas donaciones están acompañadas por una contrapartida publicitaria a favor del trabajo desarrollado por las empresas mineras, pudiendo este simple hecho llegar a inhibir toda posible crítica y, aún más, restringir la participación y el ejercicio de la población en la defensa de los derechos ambientales que consideren afectados" (cursivas nuestras).
En Argentina, el caso de la minera La Alumbrera, en Catamarca-Tucumán, constituye uno de los ejemplos más ambiciosos, en los cuales las empresas asumen su condición de agente socializador, apuntando así a un control general de la producción y reproducción de la vida de las poblaciones.
3- Las características de la ley 14771

Para aquellos que apuntan a disociar la cuestión ética (el carácter contaminante de la megaminería a cielo abierto; la destrucción de economías locales, el avasallamiento de los derechos de las comunidades y las poblaciones) y argumentan que las Universidades Públicas están obligadas a aceptar por ley los fondos provenientes del YMAD, aconsejamos leer este artículo de Horacio Machado Aráoz, acerca de los avatares de la ley 14771, que procedemos a citar:

“La sanción de la ley 14771 por la que se crea YMAD se da como resolución a las disputas generadas entre la provincia de Catamarca y la UNT por los derechos de explotación de los yacimientos. En 1956 se produce una primera pueblada en Catamarca rechazando los intentos de la Intervención Federal ordenada por la dictadura del '55 de concesionar los yacimientos para su explotación a la minera británica Nacional Lead Limited, movilización tras la cual se dio marcha atrás con ese intento que no se concretó.

Luego en el '58, Aramburu firma el decreto ley 270 por el que acuerda la creación de un instituto dependiente de la universidad de Tucumán para la explotación de Aguas de Dionisio. Eso generó otra reacción popular producida entre el 12 y el 13 de marzo de 1958 en repudio a la decisión del gobierno nacional de lo que se entendió una 'entrega' del patrimonio provincial. Tras la pueblada, el gobierno nacional deja sin efecto el decreto ley y dispone esperar una resolución sobre el tema tras la constitución del nuevo gobierno.Ya bajo la presidencia de Frondizi, se gesta y se sanciona la famosa ley 14771, la que viene a saldar la discusión sobre cómo se determinarían los derechos concurrentes de la provincia de Catamarca y la Universidad de Tucumán sobre los yacimientos y se establecería la modalidad de la distribución de los beneficios de la explotación.
En el espíritu de la época plasmado en el texto de la ley estaba claro que lo que estaba en discusión era quién controlaría el proceso de explotación y cómo se distribuirían los beneficios: la provincia de Catamarca no quería ceder su rol en ninguno de ambos aspectos y la ley establece un acuerdo a través de la creación de YMAD con el objeto de "realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objetivo principal." (Art. 1ª de la Ley).

Al mencionar expresamente cada una de las etapas del proceso minero se está indicando la voluntad expresa de la Ley de que sea Ymad el que controle todo lo referido a la explotación de los yacimientos. En los considerandos de los diputados de la provincia durante las sesiones de su aprobación, se pone énfasis en que no se dé lugar a ninguna empresa privada, mucho menos extranjera, a intervenir o tomar injerencia en la explotación de tales yacimientos.

Por lo demás esto se pone muy claramente en el posteriormente 'problemático' artículo 5 de la ley que dice: "YMAD no podrá transferir por ningún concepto los derechos que por la presente ley se le otorga ni los que se deriven de la concesión minera a que se refiere el artículo 4º, total ni parcialmente, a personas o empresas privadas, nacionales o extranjeros, ni empresas mixtas, nacionales o provinciales."
Los términos de la ley son muy claros. La idea era 'cerrar las puertas al imperialismo' impidiendo que las empresas extranjeras participaran de algún modo en la explotación de los yacimientos. Los alegatos de la sesión están llenos de referencias a la 'preservación de la soberanía nacional' y a impedir que las empresas extranjeras se queden con el beneficio de las explotaciones.Centro de las pujas políticas sobre la cuestión minera, el artículo 5 de la Ley 14771 sería objeto de sucesivas reformas, ya derogatorias por gobiernos liberales, ya restauradoras por gobiernos 'nacionalistas'.
La primera modificación se hace bajo la presidencia de Onganía: por pedido de Krieger Vasena. En su solicitud, Krieger Vasena afirma: "el art. 5ª de la ley de creación de YMAD claramente impide la intervención de personas o capitales ajenos a YMAD en la explotación de sus yacimientos, lo que hace imprescindible su modificación para obviar la prohibición referida que no condice con los objetivos fijados en el anexo III del Acta de la Revolución Argentina". (cit. por Pastoriza, 2008: 62). Así se dicta la Ley 17819 con el único objeto de modificar el artículo 5ª por el siguiente texto: "YMAD podrá, previa aprobación del P.E.N., transferir los derechos de propiedad, posesión y los que deriven de la concesión minera que se le acordara por la provincia de Catamarca. Podrá asimismo celebrar convenios con personas físicas, o de existencia ideal privadas, públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de la exploración o explotación total o parcial de los yacimientos de su distrito minero.".
En el marco de esa ley se impulsó la firma de un contrato entre YMAD y la Compañía Andina Cities Service S.A. que concedía los yacimientos de Ymad por un término de 50 años a cambio de un pago de U$s dos millones por todo concepto, libre de impuestos y con plena libertad de transferencia de remesas al exterior. Ese contrato finalmente no prosperó.

Con el retorno de Perón, el 'artículo de la discordia' vuelve a ser puesto en vigencia tras una ley presentada a iniciativa de Vicente Saadi y que se sanciona como Ley 21204 en el año 1975. La ley simplemente restituye el texto original del artículo 5ª de la Ley 14771, señalando que el decreto ley 17819/68 "tiene un vicio original al emanar de un grupo usurpador que se arrogaba atribuciones exclusivas del Congreso de la Nación. Lleva también otro grave vicio de fondo, pues su artículo 1ª es vehículo para que se infiltren contratos lesivos a la soberanía nacional.." (cit. por Pastoriza, 2008: 73).

Esa ley dura hasta la dictadura militar. Martínez de Hoz impulsa la reforma del Código de Minería impulsando la promoción de la inversión extranjera para el desarrollo de las explotaciones mineras. El código de minería se reforma por la ley Nª 22259 "con el objeto de alentar la minería en gran escala y para lo cual prevé la exploración y/o explotación de yacimientos por terceros."
Luego de la reforma del Código, se sancionó la ley 22384 que, una vez más, tiene el único objeto de sustituir el artículo 5ª originario permitiendo la celebración de convenios y la transferencia de derechos a terceras personas físicas y o jurídicas, nacionales y /o extranjeras. Es bajo la vigencia de esta ley que se firmará luego, en el año 1994 el contrato por el que se conforma la Unión transitoria de Empresas entre YMAD y Minera Alumbrera Ltd. y la que permite actualmente su explotación por parte del holding de empresas transnacionales lideradas hoy por Xstrata Cooper.
Entonces, se modificó sucesivamente el centro neurálgico de la ley, objeto de disputa entre las posturas del desarrollismo nacional y las posiciones liberales proclives al capital extranjero, pero permaneció el 'famoso' artículo 18 que era el que establecía las formas de distribución de los beneficios de una explotación que no se pensó nunca a esta escala y que tampoco se pensó fuera capitalizada por capitales extranjeros.

En el marco de las actuales condiciones de operación de las empresas mineras, donde el Estado no tiene un rol de fiscalización real de sus transacciones y éstas se toman a partir de la simple declaración jurada de la firma que controla la explotación, decir que se verifica una 'distribución de las ganancias' a través de lo previsto en el art. 18 de la Ley 14771 es cuanto menos una ingenuidad. Esas 'utilidades' se empezaron a repartir recién en el 2008, a DIEZ años de inicio de la fase de explotación!! Cuando con todos los beneficios fiscales y comerciales que las leyes de los '90 concedieron a las mineras éstas se aseguraron tasas de retorno inéditas entre los países mineros, según lo verifica el Instituto Frazer y el College of Mines de Colorado (Usa) que sitúa a nuestro país entre los 3 primeros en tasas de retorno para proyectos de cobre.
Las universidades no pueden sin más aceptar la 'plata de la repartija' desentendiéndose del espíritu originario de la ley, de las modificaciones sucesivas y de los sustanciales cambios en las condiciones y circunstancias en las que actualmente se llevan a cabo las explotaciones mineras a gran escala. Mientras que originariamente el reparto de los beneficios de esos yacimientos (que se pensó dirigido y controlado por el estado) a las universidades tenía el sentido de que éstas eran la sede del 'desarrollo científico y tecnológico' ligado a un proyecto de 'desarrollo nacional', celosamente 'cuidado' de los intereses extranjeros, actualmente ese reparto se da en un contexto de lisa y llana disolución de una idea tal, en el marco de una inusitada extranjerización y primarización de la estructura productiva del país y del creciente control que ejercen los grandes capitales transnacionales sobre los 'recursos naturales' estratégicos del país. En ese marco, aceptar estos fondos es, ya abierta, ya veladamente, asumir la peligrosa senda de 'mercantilización' de la universidad pública y de encubierto vaciamiento de la misma como nodo productor de conocimientos al servicio de la 'nación'.” (Fin de la cita, cursivas nuestras).

4-La resistencia de las poblaciones al modelo minero

En 1997, en Catamarca entró en producción el megaproyecto La Alumbrera, pero fue en la localidad chubutense de Esquel, donde la megaminería encontró un primer gran escollo, que ningún manual de “responsabilidad social empresarial” había previsto. Allí, luego de conformar una asamblea multisectorial en la cual se destacaban grupos de profesionales, la población llamó a una consulta popular, que en marzo de 2003 arrojó un rotundo “no” y desembocó poco después en la primera ley provincial de prohibición de este tipo de minería. La consulta se desarrolló en un escenario nacional todavía caracterizado por una gran efervescencia social y siguiendo los pasos de la experiencia de Tambogrande. En ese distrito peruano a partir del contundente resultado obtenido en la consulta vecinal, el gobierno decidió la anulación de los contratos con la empresa canadiense Manhattan Minerals Corporation[9]. En el año 2007 otras dos consultas se celebraron en Perú (Piura y Cajamarca), y tres en Guatemala entre 2005 y 2007 (Sipacapa, Huehuetenango e Ixtahuacan), con resultados similares.

Vale la pena destacar que la consulta de Esquel y de sus localidades vecinas Cholila, Epuyén y Lago Puelo, fue la única consulta pública que pudo realizarse en nuestro país, pese a que nuestra Constitución lo permite, puesto que las posteriores consultas que fueron planteadas (Calingasta, Tinosgasta, entre otras) no fueron autorizadas por los respectivos poderes provinciales.
En gran parte, los escenarios de conflicto a los cuales se ven arrojados las poblaciones son de una asimetría obscena, como se refleja dramáticamente en San Juan, La Rioja y Catamarca. Pero, entre 2003 y 2008, gracias a la articulación de resistencias regionales, siete provincias sancionaron leyes prohibiendo, en algunos aspectos, este tipo de minería. Nos referimos a las provincias de Chubut (2003), Río Negro (2005), La Rioja (2007, anulada en el 2008), Tucumán (2007), Mendoza (2007), La Pampa (2007), Córdoba (2008), San Luis (2008).

Tres factores claves jugaron en favor: movilización multisectorial, socialización de la información y construcción de redes territoriales. Sin embargo, como lo muestra de manera escandalosa el caso de La Rioja (donde la ley de prohibición a la megaminería fue sancionada en 2007 y derogada un año más tarde, por el mismo gobernador), en Argentina las diferentes leyes provinciales lejos están de constituir una garantía absoluta, frente a los grandes intereses económicos en juego.

Así, a fines de 2008 existían aproximadamente 70 asambleas de vecinos autoconvocados, que incluyen en su composición desde amas de casa, comerciantes hasta productores y profesionales. Contrariamente a lo que divulgan gobiernos y empresas transnacionales y gracias a la elaboración de un saber experto independiente realizado por profesionales, cada vez son más las comunidades informadas que toman conciencia de lo que significa la instalación de un emprendimiento minero a cielo abierto, tanto en lo que se refiere a su impacto económico y ambiental, como al enorme consumo de agua y energía que éstos conllevan.
Los nuevos movimientos contra la minería a cielo abierto son conscientes de que han sido arrojados a un campo de difícil disputa y de posiciones claramente asimétricas, en el cual los adversarios van consolidando cada vez más una densa trama articulada, con efectos multiplicadores y complejos, en pos de la legitimación del modelo minero. Así, el correlato del dispositivo hegemónico, puesto al servicio de un modelo de desarrollo, va desde el avasallamiento de los derechos de las poblaciones, entre ellos, de los derechos territoriales de las poblaciones indígenas, reconocidos por los más diversos tratados internacionales incluidos en nuestra Constitución Nacional; la destrucción de patrimonios arqueológicos, la instalación de explotaciones en zonas protegidas, hasta las más diversas estrategias de disciplinamiento, que incluyen desde la violación de procesos ciudadanos, por ejemplo, a través de la derogación de leyes prohibitivas de la minería, o el silenciamiento a la población, impidiendo u obturando la posibilidad de llevar a cabo consultas populares al interior de las comunidades afectadas. En este contexto, la mega-minería a cielo abierto termina configurándose como una figura extrema, un suerte de modelo descarnado, en el cual las más crudas lógicas del saqueo económico y la depredación ambiental se combinan con escenarios regionales caracterizados por una gran asimetría de poderes, que parecen evocar la lucha desigual entre David y Goliat.[10]

Si bien el “efecto Esquel” fue altamente beneficioso en todo el país en términos de multiplicación de las resistencias, también lo es el hecho de que la exitosa experiencia, que sorprendió a las compañías mineras, produjo el posterior reacomodamiento de organismos nacionales, gobiernos provinciales y de las propias empresas transnacionales, que multiplicaron sus intervenciones en defensa de este tipo de minería y comenzaron a ensayar nuevas estrategias de “disuasión”.
Actualmente, las luchas continúan, pero en un contexto que marca claramente una nueva embestida por parte de las grandes corporaciones, en asociación con los gobiernos provinciales: entre ellos, podemos mencionar en la Patagonia a la provincia de Neuquén (donde se pretende llevar a cabo un emprendimiento minero en Campana Mahuida, sobre territorio de comunidades mapuches), Chubut (ante la amenaza de derogación de la ley que prohíbe la minería con cianuro); en Mendoza (en Uspallata, ante la posibilidad de llevar a cabo una explotación a cielo abierto, que burle la prohibición establecida por la ley); en Salta (donde la situación de judicialización de asambleístas querellados por la Alumbrera es preocupante); en La Rioja (donde se ha agravado la persecución y judicialización de maestras que forman parte de la Asamblea de Autoconvocados de Chilecito y Famatina, además de la prohibición por parte del gobernador de la provincia de llevar información “antiminera” a las escuelas); en San Juan (frente a la censura a publicaciones que presentan una posición crítica sobre la minería).
5- El rol de la Universidad Pública

Como hemos demostrado en este documento, en primer lugar, la megaminería a cielo abierto tiene graves repercusiones económicas, políticas y socio-ambientales que afectan el territorio y la vida de las poblaciones involucradas. Este modelo se impone de manera silenciosa y vertiginosa nada menos que en 12 provincias argentinas, sin consulta a las poblaciones afectadas. Lejos estamos de asistir a la expansión de un modelo de desarrollo nacional, que trae progreso y bienestar a las poblaciones.

En segundo lugar, las Universidades públicas no pueden desentenderse del actual procesamiento judicial de La Alumbrera, una compañía que arrastra además con todo un historial de violación de derechos humanos. Para mayores datos, véase la causa levantada por la Justicia Federal contra el vicepresidente de la compañía. Asimismo, véase lo sucedido en la provincia de Tucumán, allí donde reside la sede comercial de la Alumbrera, y donde la propia Universidad Pública es socia partícipe, a través de una UTE, de las utilidades. Sin embargo, es una de las provincias donde existe una ley que prohíbe este tipo de minería. ¿A qué se debe ello, si no es al desastroso impacto ambiental que La Alumbrera ha generado en cuatro provincias, motivo de denuncias y movilizaciones, que han logrado vencer incluso las resistencias más enconadas del ejecutivo provincial?

En tercer lugar, las Universidades no pueden desentenderse de los objetivos de la ley 14771, que estipula la distribución de beneficios a las Universidades Nacionales. El espíritu de esa ley, sancionada bajo el gobierno de Frondizi, apuntaba al desarrollo científico nacional así como al control del Estado sobre los recursos naturales. El artículo 5 de dicha ley, que impedía la entrada de capitales privados en el proceso de explotación, fue reformado por la dictadura de Onganía (nada menos que el responsable de La Noche de los Bastones Largos, que produjo el exilio de tantos científicos argentinos), y el último gobierno de la dictadura militar (culpable de crímenes de lesa humanidad). Posteriormente, el espíritu originario de la ley fue una vez más tergiversado, gracias a las “generosas” reformas de los `90 que inhiben al Estado nacional de disponer del subsuelo y favorecen de manera escandalosa, a través del nuevo marco regulatorio, un modelo de expropiación económica, en manos de grandes empresas transnacionales. En otros términos, aún para aquellos que buscan disociar la cuestión ética de la cuestión legal (amparándose en una suerte de “obediencia debida”), el argumento es insostenible, visto y considerando las evoluciones o avatares sufridos por dicha ley, que tergiversan y contradicen su objetivo originario.
En cuarto lugar, tampoco se pueden ignorar las ingentes denuncias de las comunidades afectadas por la vertiginosa expansión del actual modelo minero en nuestro país, que subrayan el carácter insostenible del mismo y que, a excepción del caso de Esquel (2003), ni siquiera han sido consultadas, tal como lo establece como posibilidad la Constitución argentina (derecho de consulta) y lo exige la legislación internacional (convención 169 de la OIT) para los pueblos originarios. Asimismo, ignorar la dimensión política de estas nuevas luchas socio-ambientales que proyectan de manera asimétrica una justa demanda de democratización de las decisiones políticas, sería un error imperdonable para una Universidad, que desde sus orígenes se ha definido por una vocación social y su compromiso con la comunidad, precisamente en una región donde residen poblaciones vulnerables. Este hecho no haría más que alimentar - y con justicia- la fuerte desconfianza hacia las posturas academicistas o hacia la existencia de dobles discursos de las Universidades, ya presente en numerosas Asambleas de Autoconvocados que hoy recusan de manera legítima la disociación establecida por las Universidades entre la cuestión ética (la condena a este tipo de minería), y la cuestión legal (la obligación por ley de aceptar los fondos).
Desde esta perspectiva, creemos que, lejos de asumir posiciones “principistas”, como señalan algunos, de lo que se trata es de defender la UNIVERSIDAD PÚBLICA, de subrayar su independencia de todo tipo de poder (sea económico, político o religioso); de enfatizar su vocación hacia el bien público y en favor de los sectores más vulnerables. En una época en la cual muchos no dudan en convertir las Universidades –tanto públicas como privadas- en verdaderas unidades de negocios, consideramos que la posición de la UNGS debe retomar y afirmar el rol ético y crítico que, creemos, debe jugar la Universidad Pública en la producción social de saber, así como en la discusión de los temas que recorren nuestra sociedad, en este caso, acerca de los modelos de desarrollo hoy vigentes y su afectación sobre las poblaciones más vulnerables.

Maristella Svampa
Lorena Bottaro
Marian Sola Álvarez
ICI-UNGS

[1] La principal fuente de este informe es nuestro libro Svampa y Antonelli (2009).
[2] (Extraído de Mastrángelo: 2004:16)
[3] Las primeras roturas –al menos conocidas públicamente– ocurrieron en septiembre y octubre de 2004, en la estación de bombeo II, a 12 kilómetros de Andalgalá. Luego, en junio de 2006, toma estado público una nueva rotura, en Villa Vil (Belén) con un derrame de más mil metros de extensión sobre las propias aguas del río del que se abastece la población de Villa Vil y que ocasionara una denuncia penal contra Minera Alumbrera por “diseminación culposa de residuos peligrosos”. En diciembre de 2006 se conoce el cuarto y uno de los más graves episodios de este tipo, en la localidad de Ampujaco, en el límite entre Belén y Andalgalá, con un derrame de barro mineralizado que se extendió por más de 3 kilómetros a lo largo del cauce del río Ampujaco. Los últimos derrames conocidos sucedieron en julio de 2007, nuevamente en el río Villa Vil a metros de la estación de bombeo PC-3, y en diciembre de 2007 en las cumbres de Santa Ana, en el límite entre Andalgalá y la provincia de Tucumán.
[4] Pese a la gravedad de los hechos, las autoridades provinciales no tomaron medidas administrativas ni judiciales contra Minera Alumbrera, minimizando en sus declaraciones públicas la relevancia de los hechos. Múltiples ejemplos pueden darse de estas situaciones. A modo meramente ilustrativo, cabe referir que, a raíz de la reacción social generada ante un nuevo derrame ocurrido en junio de 2006, la Secretaría de Minería de la provincia se limitó a publicar una solicitada en los diarios locales señalando: “A partir del incidente ocurrido en el ducto […], y en consecuencia que diferentes actores sociales «desinforman» sobre lo ocurrido con enunciaciones sin fundamentos y con desconocimiento científico de lo que se trata, es que la Secretaría de Estado de Minería informa que se ha realizado lo siguiente: 1) Monitoreo del estricto cumplimiento del plan de emergencias […] 2) Toma de muestras de los lugares críticos y comparación […] con los parámetros ambientales de base, […] de esa comparación no surgen diferencias significativas. 3) El material derramado fue recogido y depositado en la estación de bombeo PS-2, a la espera de la aprobación del plan de transporte para ser llevados a la mina” (www.diarioc.com.ar, www.elancasti.com.ar, 23 de junio de 2004). En la misma oportunidad, el gobernador de la provincia descalificó las denuncias por contaminación que generaría el mineraloducto aduciendo que se trataban de “una campaña dirigida a desprestigiar al gobierno y a los emprendimientos mineros” (www.clarin.com, 22 de junio de 2004).
[5] Esas causas, iniciadas en 1999, tuvieron un proceso muy largo y complejo. A partir de que fueron reactivadas por el fiscal federal Antonio Gustavo Gómez, se logró que la Cámara Federal Nº 2 de Tucumán dictara recientemente el procesamiento de Julián Patricio Rooney (vicepresidente de Minera Alumbrera), tras comprobar que de los propios informes de impacto ambiental confeccionados por Minera Alumbrera y de análisis solicitados a Gendarmería Nacional como parte de las pruebas se desprende que los vertidos de Minera Alumbrera sobre el canal DP2 contienen niveles de arsénico, cianuro, cadmio, cobre, mercurio, compuestos organoclorados, plomo y selenio muy por encima de los permitidos por la ley 24.051 sobre Residuos Tóxicos (Juzgado Federal de Tucumán N° 2, expedientes N° 378/99 y 47.958).
[6] El ingeniero en minas y experto en técnicas mineras (Universidad de Nancy, Francia) Héctor Oscar Nieva, quien se desempeñó también como inspector de Calidad Ambiental en la Secretaría del Agua y el Ambiente de la provincia hasta que denunciara “desequilibrios químicos en los niveles de sulfato en el río Vis Vis”, desarrolló su tesis de maestría con la comprobación de la existencia de una conexión hidráulica entre el dique de colas de Minera Alumbrera y el mencionado río. Este hecho llevó a que Minera Alumbrera instalara un conjunto de equipos de retrobombeo aguas abajo con el objeto de capturar el agua de esas filtraciones y reconducirlas al dique de colas. Este sistema debe funcionar de manera continua, lo que involucra una amenaza latente de contaminación por un horizonte temporal incierto.
[7] El enterramiento realizado en las cercanías del dique La Lola, Alpachiri, a 14 kilómetros de la ciudad de Concepción, probablemente haya sido deuno de los primeros derrames ocurridos en 1999. Recién en agosto de 2007, la Justicia ordenó a Minera Alumbrera extraer el material y limpiar la zona (wwww.primerafuente.com.ar, 1 de agosto de 2007).
[8] El Dique Frontal de Termas de Río Hondo se halla aguas abajo de la cuenca del Salí-Dulce, en cuyos afluentes descarga el canal DP2 que Minera Alumbrera usa para desechar los fluidos de la planta de filtrado. Al tomar estado público las denuncias en Tucumán sobre los efectos contaminantes de los efluentes del canal DP2 el defensor del pueblo de Santiago del Estero hizo tomar muestras del dique a Gendarmería Nacional, las que arrojaron elevadísimos niveles de cromo y cobre (www.lagaceta.com, 18 de febrero de 2005).
[9] En el año 1996, la empresa había adquirido las primeras concesiones mineras. Las movilizaciones se gestaron a partir de 1999 y en el año 2003, el gobierno peruano anuló el contrato que permitía a la empresa la explotación. Lo distintivo de este conflicto radica en la utilización de la consulta vecinal como mecanismo para expresar la opinión de la población, lo cual contribuye a este desenlace poco frecuente hasta entonces. El resultado de la consulta vecinal de junio de 2002, fue contundente: el 98.65% de la población votó por el No a la incorporación de la actividad minera en Tambogrande. El 70% de la población censada se acercó a las urnas, mientras que en las elecciones convencionales, cuando el voto es obligatorio, lo hacen en un 40%. (Para un desarrollo sobre este caso se puede ver: Subías Grau, Teresa , Beltrán, María Jesús (:2005).
[10] El caso más dramático en América Latina lo constituye el Perú, donde las protestas de los comuneros, nucleados en la CONACAMI (Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería), contra los megaproyectos de minería, ya ha dejado un saldo de varios muertos, heridos y centenares de comuneros judicializados (Palacio Paéz, Pinto y Hoetmer, 2008).
Fuentes bibliográficas

Mastrángelo, A (2004), Las niñas Gutiérrez y mina La Alumbrera, Buenos Aires, Editorial Antropofagia.

Machado Aráoz, H (2009ª) “Minería Transnacional, conflictos socioterritoriales y nuevas dinámicas expropiatorias. El caso de Minera Alumbrera (Catamarca), en M.Svampa y M.Antonelli (eds), (2009) Minería transnacionall, narrativas del desarrollo y resistencias sociales, Buenos Aires, Biblos.

Machado Aráoz, H (2009b) “Sobre la ley 14771”, mimeo.

Palacio Paéz, Pinto y Hoetmer, (2008) “Neoliberalismo en Perú. Las comunidades en lucha”, en Le Monde Diplomatique, La Paz, Bolivia, Diciembre.

Svampa, M y Antonelli, M (eds), (2009) Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales, Buenos Aires, Biblos.

Subías Grau y Beltrán (2005), “El éxito de Tambogrande”, Revista de Ecología Política, 30, diciembre.

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