domingo, 13 de septiembre de 2009

Proyecto de Resolución
de Rechazo a los fondos de minera La Alumbrera
para el Consejo Directivo de la
Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas
de la Universidad Nacional del Litoral (UNL)
presentado por el consejero docente Luis Kieffer.
Pendiente de tratamiento.
(Este mismo proyecto fue presentado ante el Consejo Superior de la UNL y rechazado por mayoría, votando a favor de la aceptación de los fondos mineros).

VISTO:

El artículo 18º inciso c) de la Ley 14.771, que habilita la distribución entre las universidades nacionales del 50% de las utilidades líquidas y realizadas de la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD);

El Acuerdo Plenario 672/08 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en el cual se propone la distribución entre las universidades nacionales de dicho excedente correspondiente al ejercicio 2007;

CONSIDERANDO:

Que organizaciones no gubernamentales, como el Servicio de Paz y Justicia a cargo del Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, y distintos investigadores independientes han publicado y presentado documentos que respaldan las denuncias sobre sucesivas violaciones a los derechos humanos y al medio ambiente efectuadas por distintas empresas mineras, pero por sobre todo por la Minera Alumbrera Ltd.

Que gran parte de los fundamentos de esta Resolución han sido extractados de los documentos mencionados, así como de presentaciones similares efectuadas en otras Facultades y Universidades.

Que las utilidades líquidas y realizadas de la empresa YMAD son el resultado de la explotación que lleva adelante la empresa transnacional Minera Alumbrera Limited, de capitales suizos y canadienses, y constituida bajo la legislación de Antigua y Barbuda;

Que ambas empresas celebraron un contrato de unión transitoria, el 24 de abril de 1994, modificado el 25 de octubre de 1994 y finalmente un acuerdo modificatorio celebrado en Nueva York (Estados Unidos de América) el 26 de febrero de 1997, violando leyes argentinas y los contratos firmados con anterioridad;

Que se desconoce si las ganancias declaradas por Minera Alumbrera son las pactadas en el contrato firmado en 1997, situación que ha sido denunciada en reiteradas oportunidades en el Congreso de la Nación por el actual diputado nacional Eduardo Antonio Pastoriza y sobre las cuales ha solicitado informes al Poder Ejecutivo Nacional; así como reiterados pedidos de informes respecto de los daños ecológicos como consecuencia de la explotación minera de la empresa mencionada, a los que respondieron parcialmente funcionarios del Poder Ejecutivo;

Que numerosos medios gráficos y televisivos nacionales y regionales han difundido en los últimos años, las actividades que realiza la empresa minera transnacional y el impacto severo que las mismas producen sobre el medio ambiente de las provincias de Catamarca y Tucumán;

Que entre los daños ecológicos se destacan los efectos de los líquidos desechados del proceso de concentración de los minerales extraídos sobre algunos cursos de agua superficiales y reservas de agua subterráneas de las provincias mencionadas;

Que existen numerosas denuncias efectuadas a partir del año 1998, entre las que se destaca las del ex-Secretario de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, el biólogo Juan González, que denunció a Minera Alumbrera Limited por violación de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos;

Que dicha denuncia fue activada a partir del 2002 por el Fiscal General Gustavo Gómez y derivó en el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que procesa por contaminación ambiental, sin prisión preventiva pero con un embargo de bienes, al vicepresidente de la empresa transnacional; medida judicial que deberá apelarse ante la Cámara de Casación Penal y eventualmente ante la Corte Suprema de Justicia, y que constituye el primer fallo en toda América Latina contra una empresa minera por contaminación;

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que: "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo";

Que en consonancia con dicho mandato constitucional, el artículo 2º del Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral en su inciso j) establece como fin de la Universidad : “Preservar y educar en el espíritu de la moral individual y colectiva y en respeto y defensa de los derechos humanos, de las libertades democráticas, de la soberanía e independencia de la Nación contribuyendo a la fraternidad humana y a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al servicio de estos en el mejoramiento de su nivel de vida”.

Que con motivo de las inundaciones que sufriera Santa Fe en 2003, un grupo de expertos de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas realizó un trabajo en el que se lee: “Falta de datos, inexistencia de programas de monitoreo, obras inconclusas, carencias de regulaciones, falta de control y de planes de contingencia, no son más que el crudo reflejo de políticas del Estado que no priorizan adecuadamente los recursos o lo hacen desde una mirada alejada de las necesidades de la gente”

Que, como antecedente, en el transcurso del presente año el HCS de la UNL, emitió por resolución unánime, un comunicado público de repudio al veto presidencial a la Ley de protección a los glaciares, que prohibía taxativamente la explotación minera contaminante de una de las reservas de agua dulce más importantes de nuestro planeta.

Que si bien las universidades nacionales arrastran un problema crónico de financiamiento por parte del Estado nacional que no alcanza a ser cubierto por los presupuestos anuales aprobados por el Congreso nacional, el conocimiento del origen de las utilidades líquidas como consecuencia de la explotación minera mencionada pone a los integrantes de la comunidad universitaria ante una cuestión que si bien está amparada legalmente afecta principios éticos y constitucionales que no deben ser soslayados;

Que en el ámbito universitario nacional, en septiembre de 2008 el Consejo Asesor Zonal de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia rechazó los fondos provenientes del YMAD correspondientes al ejercicio 2007; que en igual sentido se expresó el HCD de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba en junio de 2009; y que en marzo del corriente año el Congreso Extraordinario de la CONADU Histórica resolvió "repudiar al CIN por distribuir acríticamente los fondos provenientes de las regalías de las mineras transnacionales, y exigir a las Universidades la devolución de esos fondos y nulidad de convenios de organismos públicos o estatales con las mineras que contaminan y saquean recursos y riquezas";

POR ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FICH
RESUELVE:

1º) Rechazar los fondos procedentes de la distribución de beneficios de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) acordados en el Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdo Plenario N° 699 del 18 de mayo de 2009) y proponer al H. Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral que adopte la misma posición.

2º) Instar al Estado Nacional, al Estado Provincial de Catamarca y a la Universidad Nacional de Tucumán a que las utilidades distribuidas a la Universidad Nacional del Litoral sean utilizadas para realizar estudios de impacto ambiental en la zona afectada por la contaminación que genera la explotación minera a cargo de la empresa transnacional Minera Alumbrera Limited;

3) Solicitar al CIN que reconsidere la aceptación de los fondos provenientes de las utilidades de la transnacional Minera Alumbrera Limited, en base a los argumentos mencionados en los considerandos de esta resolución.

3º) Exigir al Estado nacional a que ejerza con mayor rigurosidad el control de las actividades de la mencionada empresa multinacional respecto de sus efectos de contaminación del medio ambiente como de las utilidades declaradas por la misma, de acuerdo con la legislación vigente;

4º) De forma

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