martes, 8 de septiembre de 2009

Propuesta de Código de Ética sobre financiamiento privado de universidades públicas para ser debatido en el grupo de trabajo

PRIMERA REUNIÓN NACIONAL DE FACULTADES
Y OTRAS UNIDADES ACADÉMICAS
QUE RECHAZARON LOS FONDOS DE
MINERA ALUMBRERA (YMAD-ALUMBRERA LIMITED UTE).

Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba
Córdoba, Argentina, 8 de septiembre de 2009

PROPUESTA DE CÓDIGO DE ÉTICA
SOBRE EL FINANCIAMIENTO PRIVADO
DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.


ELABORADO DESDE LA CÁTEDRA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA
DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
(UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA) Y
DESDE LA FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE (FUNAM)
PARA SER DEBATIDO EN LA REUNIÓN DE CÓRDOBA.

Por
Raúl A. Montenegro

CÓRDOBA, ARGENTINA
Septiembre 8 de 2009
Teléfono celular: 0351-155 125 637
Teléfono fijo: 03543-422236
Email: raulmontenegro@flash.com.ar

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INDICE
I. INTRODUCCIÓN p. 3
1. ANTECEDENTES p. 3
2. ÉTICA UNIVERSITARIA EN ZONA DE RIESGO p. 4
II. PROPUESTA DE CÓDIGO DE ÉTICA SOBRE EL FINANCIAMIENTO PRIVADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS p. 7
1. INTRODUCCIÓN p. 7
2. PROPUESTA DE CÓDIGO p. 7
CAPITULO 1
PRINCIPIOS GENERALES p. 7
CAPÍTULO 2
CONFLICTOS DE INTERÉS E IMPEDIMENTOS p. 7
CAPÍTULO 3
FINANCIAMIENTO PRIVADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA p. 8
CAPÍTULO 4.
FINANCIAMIENTO MEDIANTE FONDOS PÚBLICOS INDEPENDIENTES DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ASIGNADAS A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA p. 9
CAPÍTULO 5
SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA p. 9
CAPÍTULO 6
SOBRE LA SUSTENTABILIDAD Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL p. 10
CAPÍTULO 7
DEL ORGANISMO DE VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA p. 11
3. REFERENCIAS p. 11

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PROPUESTA DE CÓDIGO DE ÉTICA
SOBRE EL FINANCIAMIENTO PRIVADO
DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
ELABORADO DESDE LA CÁTEDRA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA
DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
(UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA)
Y DESDE LA FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE (FUNAM)
PARA SER DEBATIDO EN LA REUNIÓN DE CÓRDOBA.

I. INTRODUCCIÓN.

1. ANTECEDENTES
.

El envío de fondos desde YMAD a las Universidades Nacionales ha generado un amplio debate en las universidades nacionales y la sociedad. El informe que elaboramos para el ISEA muestra que ese envío y la aceptación por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) es legal. Cumple indudablemente la Ley Nacional 14.771/1959, por lo menos desde 2008 en que se traspasó la primera remesa de fondos (50 millones de pesos). Aunque queda pendiente el análisis de porqué este traspaso recién comenzó en 2008 (cuando es público que la UTE YMAD-Alumbrera Limited viene operando y teniendo importantes beneficios económicos desde por lo menos 1997) debe quedar claro que el rechazo a los fondos sostenido por nuestra Facultad de Psicología y otras unidades académicas de Argentina es ético. No legal [1].

La información contenida en el citado informe [noafondosalumbrera.blogspot.com] muestra cómo los gerenciadores de Alumbrera Limited violaron normas en Argentina y contaminaron en forma flagrante ambientes muy sensibles de Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero, por lo cual está procesado penalmente su Vicepresidente Primero, Julián Patricio Rooney [1]. También analiza someramente los posibles impactos ambientales sobre Córdoba y Santa Fe. Describe asimismo los pésimos antecedentes en materia de derechos humanos, derechos laborales y ambiente que tienen Xstrata Copper, Goldcorp Inc y Yamana Gold.

Las universidades públicas pueden recibir recursos económicos procedentes de sectores privados, algo que viene ocurriendo desde hace décadas, pero anteponiendo condiciones éticas. ¿Recibiría la Universidad Nacional de Córdoba una donación hecha por Luciano Benjamín Menéndez, responsable de genocidio, procesado y condenado por la Justicia Federal? Ciertamente no.

Si se reciben fondos de personas o instituciones que violaron normas, y que al hacerlo pusieron en riesgo la salud y la vida de las personas, tal aceptación demuestra ausencia de criterios éticos y "blanquea" indirectamente la imagen individual o corporativa de quienes transfieren fondos. Es irrelevante en este caso la legalidad que ciertamente tiene la transferencia de YMAD a las universidades nacionales. Quienes receptan fondos deben estar atentos a la conducta social de quienes los transfieren, y solicitar –por lo menos- una exhaustiva investigación y debate antes de hacerlo. Esto no ocurrió a nivel del CIN, ni tampoco en la mayoría de las universidades nacionales.

Argumentar después de iniciado el debate que los fondos serán destinados a evaluar el impacto ambiental de las empresas es tan perverso como utilizarlos rápidamente en inversiones de carácter social que tornan difícil su crítica.

Las universidades públicas nacionales tienen como recurso económico principal el presupuesto nacional que se nutre a su vez con los impuestos pagados por la sociedad. Desde las personas con más altos ingresos hasta las más pobres entre los pobres contribuyen a que las universidades públicas subsistan. Irónicamente, entre quienes contribuyen están las víctimas directas e indirectas de las malas operaciones de minera La Alumbrera.

¿Es éticamente correcto recibir fondos de una empresa que dañó el ambiente y amenazó la salud de personas en por lo menos tres provincias de Argentina, que violó en forma flagrante normativa vigente, y cuya administración está en manos de tres corporaciones internacionalmente denunciadas por violación a los derechos humanos, a los derechos laborales y agresiones al ambiente?

El Consejo Directivo de la Facultad de Psicología, pionero en el rechazo de los fondos aportados por YMAD, se hizo estas preguntas y las respondió con la Resolución 166/2009. El rechazo de la Facultad de Psicología y de otras instituciones que luego siguieron su ejemplo es esencialmente ético. Pero ha dejado al desnudo la inexistencia en el CIN y en las propias universidades nacionales de mecanismos académicos de vigilancia y debate. Como cuerpos sociales especializados en conocimiento aceptaron recursos económicos sin antes haber utilizado el conocimiento disponible en las propias universidades, en la Justicia y en el resto de la sociedad.

2. ÉTICA UNIVERSITARIA EN ZONA DE RIESGO.

Numerosos trabajos analizan el creciente peso de los acuerdos entre universidades públicas y empresas como fuentes de financiamiento [2] [3] [4] [5] [6] [7] [8]. Según LLomovate "El encuentro necesario entre producción, sociedad y universidad incluye el encuentro de ésta con la empresa global, nacional y local, pero el intercambio supone mantener las diferencias cualitativas y en ningún caso puede admitir una hegemonía del capital global sobre el destino de los sistemas productivos y educativos nacionales. Esa hegemonía tiene construcciones destructivas que están a la vista y que solo pueden cuestionar eficazmente con proyectos de desarrollo posible, que articulen educación, investigación y producción en beneficio de todos los ciudadanos. Las políticas de fomento a la vinculación universidad-empresa responden a los lineamientos de los organismos internacionales que a cambio de apoyo financiero exigen la formulación y aplicación de políticas de ajuste y estatización económica" [3]. Para Naidorf [2] en el caso de las universidades latinoamericanas "las investigaciones realizadas con apoyo financiero de empresas no están orientados a resolver los urgentes problemas de sus países y de esta manera se profundiza el control corporativo de la investigación mundial". Cita entonces a Vélez quien sostiene que "no promueven la búsqueda desinteresada de la verdad ni pretenden atender a los problemas urgentes de las sociedades latinoamericanas" [4].

Naidorf indica que "una encuesta realizada en el Massachussetts General Hospital arrojó que de 3.000 académicos que trabajaban en investigaciones humanas el 64% reportaron haber recibido financiamiento de la industria para sus investigaciones [2] [10]. Agrega que si bien no se cuenta con estadísticas para Argentina "excepto que existen 81 Unidades de Vinculación tecnológica habilitadas por la SETCIP" se ha incrementado "la cantidad de contratos de investigación oficiales entre Universidad-Empresa y que es, aparentemente, una práctica aceptada por cada vez más científicos argentinos" [2].

En este proceso de mercantilización, favorecido por el bajo control social de las universidades públicas, se han multiplicado líneas de trabajo que favorecen a empresas e incluso organismos de gobierno. Lamentablemente la prestación de servicios gratuitos para comunidades que sufren por ejemplo problemas ambientales no creció de la misma forma. Poco a poco se va delineando una universidad para los que pueden pagar sus servicios, con una oferta cada vez más sofisticada, y una universidad que solo atiende marginalmente los casos más dramáticos de sectores que no pueden pagar servicios.

La mercantilización es acompañada además de otro proceso muy grave, la marginalización de quienes investigan en forma independiente y cuestionan a las grandes empresas y sus productos o servicios. El caso Andrés Carrasco es emblemático de este proceso. Mientras los investigadores publican sus resultados en revistas especializadas, ya sea en español o inglés por ejemplo, y sus conclusiones solo se mueven en circuitos técnicos (las "tribus temáticas"), parece registrarse poca a nula reacción por parte de las empresas o intereses afectados.

Pero cuando los resultados "salen" de ese circuito y son difundidos públicamente la reacción de las empresas y del propio Estado se torna rápida, dura e incluso virulenta. En el Laboratorio de Embriología Molecular de la Universidad de Buenos Aires Andrés Carrasco experimentó con una especie de anfibio, Xenopus laevis, y describió que dosis extremadamente bajas del herbicida glifosato producían alteraciones en el desarrollo embriológico. Antes de publicar sus resultados en una revista con referato difundió los resultados en forma pública, un procedimiento normal y legítimo [9]. Pero el sector empresario vinculado a la producción y comercialización de plaguicidas reaccionó con inusitada virulencia. También se agregó a las criticas el Ministro de Ciencia, Lino Barañao, pese a estar éticamente invalidado para hacerlo, pues integró la CONABIA, el organismo nacional que autorizó el uso en Argentina de organismos genéticamente modificados (OGMs), uno de los cuales –la soja RR de Monsanto- está íntimamente ligada al glifosato. Curiosamente, el trabajo de Carrasco contenía la cita de otras investigaciones publicadas en revistas con referato (Seralini y colaboradores, Marc y colaboradores, Benachour y colaboradores, Belle y colaboradores) que habían detectado consecuencias biológicas graves exponiendo distintas especies a dosis muy bajas de glifosato (puro) y de Round-Up (glifosato comercial de Monsanto), entre ellas destrucción de membranas, daño mitocondrial, deterioro de los puntos de control del ciclo celular asociados a la reparación de ADN, etc. La diferencia era que esos trabajos no habían tenido repercusión pública, y lo que molestaba a las empresas y al propio Ministro de Ciencia era precisamente el debate: que las personas comunes conocieran el riesgo de un herbicida ampliamente usado en soja [9].

La presión hacia quienes difunden elementos técnicos de precaución a la comunidad no solamente se limita al ámbito estrictamente universitario. El caso Ariel Garbarz muestra otra vertiente de condicionamiento. Este profesional de la Universidad de Buenos Aires, especializado en seguridad informática y de comunicaciones, asistió técnicamente a los vecinos de la "Asamblea permanente por la erradicación de la antena de telefonía celular" de San Carlos en Mendoza. Garbarz realizó mediciones de densidad de potencia en inmediaciones de esta antena ilegal y ante requerimientos de un medio local efectuó declaraciones técnicamente correctas relativas a los máximos valores permitidos por la legislación argentina. La publicación de sus declaraciones molestó a una empresa de telefonía celular que presentó el caso ante el Consejo Profesional de Ingeniería en telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC). Pese a que las declaraciones de Ariel Garbarz habían sido éticas y legalmente correctas (cumplieron con los Códigos de Ética adoptados por el propio COPITEC y el Principio de Precaución previsto en el Artículo 4° de la Ley Nacional del Ambiente 25.675) su caso comenzó a ser tratado por el Comité de Ética. Para desarticular la injusta presión técnica impuesta sobre Garbarz los vecinos afectados presentaron una nota formal ante el COPITEC [13] y Raúl Montenegro testimonió ante el Consejo [14]. Al igual que en el caso Carrasco e independientemente de la decisión final del COPITEC el mensaje resulta claro: todo profesional que cumpla procedimientos éticos y el principio de Precaución recibirá la presión de las empresas telefónicas y del COPITEC.

Aunque grupos de investigadores se solidarizaron con Carrasco, predominó el silencio académico. Este silencio mostró que muchos investigadores y centros de investigación no estaban dispuestos a sufrir las mismas presiones recibidas por el director del laboratorio de Embriología Molecular. Otra lectura es que las propias universidades se resistían a ser examinadas públicamente por sus investigaciones o sus acuerdos con empresas privadas.

En este contexto de mercantilización creciente de las actividades universitarias, de silencio ante el avance represor de empresas y funcionarios públicos, y de crisis en el suministro de fondos públicos para la educación superior, ocurrió el traspaso de ganancias desde YMAD a las universidades públicas. El primer organismo de análisis fue el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

En 2008 su proceso de aceptación sin debate apenas tuvo un par de unidades académicas en contra. En 2009 la discreción de la segunda aceptación se rompió, y la controversia –hasta entonces resuelta dentro de las universidades- tomó estado público, se repitió el "síndrome Carrasco" y las consecuencias públicas reavivaron los debates dentro de las universidades.

La creciente rebeldía de algunas facultades y unidades académicas instaló entonces un debate fundamentalmente ético que sigue oponiéndose al pragmatismo mercantilista de la mayoría de las universidades.

El argumento más extendido alude a la legalidad de los fondos y a la practicidad de utilizarlos socialmente, o bien para estudiar la contaminación producida por mega mineras. Al clientelismo de gobiernos y empresas se ha agregado el clientelismo de universidad, donde los fondos cuestionados pueden ser rápidamente utilizados para pagar becas estudiantiles y satisfacer necesidades básicas de comunidades marginales.

Sin embargo la causa principal de la actual controversia es que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y en principio la casi totalidad de las universidades nacionales carecen de Códigos de Ética para resolver situaciones como la planteada por Alumbrera. Ante la ausencia de límites y criterios cada universidad trata de resolver la incómoda situación apurando la elaboración de informes técnicos que permitan y propuestas pragmáticas que atraigan mayoría de votos hacia la aceptación.

La celeridad que se desea imprimir al proceso estaría explicada por la necesidad de aprobar rápidamente los fondos antes que el debate se generalice y torne más incómodas las decisiones para aquellos sectores menos conservadores que por ahora aceptan los fondos.

La habilitación de un blog para difundir públicamente quienes votaron éticamente (y quienes no) estaría acelerando su tratamiento en varios Consejos Superiores (noafondosalumbrera.blogspot.com). La consigna es aprobar rápidamente la recepción asumiendo, erróneamente, que paralizaría los rechazos internos facultad por facultad.

De allí que nuestra Cátedra y FUNAM consideren necesario profundizar el debate y sobre todo hacerlo público, moviéndolo de su clara legalidad al terreno de la ética, donde los fondos plantean dilemas prácticamente insolubles.

Independientemente de las facultades y otras unidades académicas que vayan sumando su rechazo, y de las eventuales reconsideraciones que hagan los Consejos Superiores, es importante avanzar en el debate del financiamiento privado de las universidades públicas. En este marco nos parece fundamental impulsar la aprobación de Códigos de Ética que incorporen, a las universidades, una herramienta de control y al mismo tiempo de debate. Este es el sentido de nuestra propuesta.


II. PROPUESTA DE CÓDIGO DE ÉTICA SOBRE EL FINANCIAMIENTO PRIVADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

1. INTRODUCCIÓN.

Este borrador de propuesta fue elaborado por el Dr. Raúl A. Montenegro y revisado por Nayla Azzinnari. Es una propuesta conjunta de la Cátedra de Biología Evolutiva Humana de la Facultad de Psicología (Universidad Nacional de Córdoba) y de la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM).

Fue redactado como "documento de trabajo" para ser debatido, modificado y enriquecido por las distintas unidades académicas de las universidades públicas de Argentina, en particular universidades nacionales. Incluye elementos propios y extraídos de códigos universitarios vigentes [11] [12].

La propuesta no contempla todos los aspectos éticos relacionados con la vida académica de una universidad pública. Esta tarea excedería la posibilidad de los autores y del marco de nuestro encuentro. Conforma una propuesta de Código de Ética (parcial) sobre el financiamiento privado de las universidades públicas. Posteriormente podrán ir desarrollándose sus otros contenidos hasta conformar un Código de Ética completo e integrador.

Desde el momento mismo de su distribución durante la "Primera Reunión Nacional de Facultades y otras Unidades Académicas que rechazaron los fondos de Minera Alumbrera" la propuesta deja de tener autoría y pasa a ser propiedad de todos quienes participen de su elaboración.

2. PROPUESTA DE CÓDIGO.

CAPITULO 1
PRINCIPIOS GENERALES.


Artículo 1.1. Finalidad. El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo miembro docente, no docente y estudiante que pertenezca a la Universidad (…) y/o sus instituciones y unidades académicas, incluidas las normas que se dicten y las decisiones que se adopten [puede referirse aquí con relación a financiamiento privado de la Universidad pública].

Artículo 1.2. Cumplimiento de normativa vigente. Todo miembro docente, no docente y/o estudiante que pertenezca a la Universidad (…) y/o a sus instituciones y unidades académicas, al desarrollar sus actividades y al realizar estudios, trabajos y/u otros servicios para empresas privadas, terceros contratantes, clientes y usuarios debe respetar la Constitución; las convenciones y tratados que hubiera suscrito Argentina, y la normativa municipal, provincial y/o nacional vigente.

CAPÍTULO 2
CONFLICTOS DE INTERÉS E IMPEDIMENTOS.


Artículo 2.1. Todo miembro docente, no docente y/o estudiante que pertenezca a la Universidad (…) y/o a sus instituciones y unidades académicas debe actuar en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso
administrativo decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas, que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad y conducta ética.

Artículo 2.2. Impedimentos. Quienes ejercen cargos rentados y/o honorarios, ya sean electivos, interinos o por concurso en la Universidad (…), quedan impedidos en sus relaciones con empresas privadas, terceros contratantes, clientes y/o usuarios que hubieran requerido servicios, o los fueran a requerir:

a) De usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja del mismo para conferir o procurar servicios especiales o cualquier otro privilegio hacia empresas privadas, terceros contratantes, clientes y/o usuarios que hubieran requerido servicios, o los fueran a requerir.

b) De realizar trabajos o actividades en empresas privadas o propiedad de terceros contratantes, clientes o usuarios fuera del centro de trabajo en la Universidad (…), sean éstas remuneradas o no, en cualquier modalidad, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades institucionales, o cuya ejecución pueda dar motivo de duda a cualquier persona razonablemente objetiva, sobre la imparcialidad del servidor en la toma de decisiones en asuntos propios de su cargo, quedando a salvo las excepciones admitidas por normas de fondo vigentes al momento del hecho.

c) De aceptar o solicitar regalos de cualquier valor monetario, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo procedentes de quienes hubiesen requerido la prestación de servicios por parte de la Universidad (…) o estuvieran por requerirlos.

d) De efectuar o patrocinar a favor de empresas privadas, terceros contratantes, clientes y/o usuarios, trámites o gestiones administrativas, fuera de los procedimientos normales de la prestación del servicio o actividad; estén éstas o no bajo su cargo de forma tal que su acción constituya una discriminación a favor de dichas empresas privadas, terceros contratantes, clientes o usuarios.

e) De recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre o suscriba la Universidad (…) con empresas privadas, terceros contratantes, clientes o usuarios.

CAPÍTULO 3
FINANCIAMIENTO PRIVADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA.

Artículo 3.1. Rechazos. La Universidad (…) deberá rechazar los fondos, donaciones, distribución de utilidades, acciones, bienes, propiedades, elementos, equipos y/o servicios procedentes de empresas privadas, terceros contratantes, clientes o usuarios cuando:

a) Procedan de persona o grupo de personas que integren bandas o grupos mafiosos que hubieran cometido delitos, incluidas personas y/o grupos que hubieran violado derechos humanos y/o cometido actos de genocidio.

b) Procedan de empresas o instituciones dedicadas a la fabricación de armas de destrucción individual o masiva.

c) Procedan de empresas o instituciones que hayan violado derechos humanos, incluidos los Derechos Indígenas previstos en la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

d) Procedan de empresas que hayan dañado el ambiente y/o la salud de las personas con sus actividades.

e) Procedan de empresas o instituciones privadas que hayan sido acusadas de discriminación en cualquiera de sus formas.

f) Distorsionen los programas de investigación y enseñanza de la Universidad (…) para satisfacer requerimientos de empresas y/o instituciones privadas.

CAPÍTULO 4.
FINANCIAMIENTO MEDIANTE FONDOS PÚBLICOS INDEPENDIENTES DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ASIGNADAS A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA.


Artículo 4.1. La Universidad (…) deberá rechazar los fondos, acciones, bienes, propiedades, elementos, equipos y/o servicios procedentes de organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales cuando:

a) Se relacionen con la producción de armas de destrucción individual y masiva.

b) Procedan de organismos y/o empresas públicas que hayan violado derechos humanos, incluidos los Derechos Indígenas previstos en la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

c) Procedan de organismos y/o empresas públicas que hayan dañado el ambiente y/o la salud de las personas con sus actividades.

d) Procedan de empresas o instituciones privadas que hayan sido acusadas de discriminación en cualquiera de sus formas.

e) Distorsionen los programas de investigación y enseñanza de la Universidad (…) para satisfacer requerimientos de organismos y/o empresas públicas.

Artículo 4.2. La Universidad (…) deberá rechazar los fondos, acciones, bienes, propiedades, elementos, equipos y/o servicios procedentes de organismos públicos de otras naciones cuando procedan de gobiernos no democráticos y/o gobiernos de facto.

CAPÍTULO 5
SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.


Artículo 5.1. Es un derecho y un deber de los ciudadanos requerir el cumplimiento de los principios éticos en la conducta laboral y de servicios que brinde la Universidad (…) a fin de consolidar una mutua credibilidad y transparencia que enriquezca la democracia y contribuya al desarrollo de la organización social e institucional. La ciudadanía tiene plena atribución constitucional y legal para ejercer, entre otras, las siguientes acciones:

a) Derecho a petición, que incluye la presentación de reclamos, solicitudes o pedidos, y de recibir la correspondiente respuesta.

b) Derecho a la información conforme a la legislación de fondo vigente en la materia.

c) Derecho a formular ante la Universidad (…) propuestas e iniciativas de mejoramiento de servicios, desarrollo de la administración y ajuste a la realidad fundamentándose en los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, agilidad, transparencia, coparticipación en la gestión Institucional y solidaridad social entre otros.

d) Derecho a las veedurías ciudadanas. Todo ciudadano legalmente capaz y en ejercicio de la acción ciudadana tiene el derecho y el deber cívico de denunciar las ilegalidades, infracciones, irregularidades, e incorrecciones que a su juicio considere que han sido cometidas por las autoridades institucionales y servidores en el desempeño de sus funciones, así como las insuficiencias del servicio o el perjuicio que le causare la Universidad (…) como tal.

Artículo 5.2. Todo miembro docente, no docente y/o estudiante que pertenezca a la Universidad (…) y/o a sus instituciones y unidades académicas, al realizar estudios, trabajos y/u otros servicios para empresas privadas, terceros contratantes, clientes y usuarios está obligada, si de los resultados derivara daño inminente y grave para el ambiente y la salud de las personas como resultado de las actividades de quien o quienes contrataron sus servicios, a efectuar las correspondientes presentaciones administrativas ante las correspondientes Autoridades de Aplicación del tema involucrado y/o la justicia.

Artículo 5.3. Todo miembro docente, no docente y/o estudiante que pertenezca a la Universidad (…) y/o a sus instituciones y unidades académicas, al realizar estudios, trabajos y/u otros servicios para empresas privadas, terceros contratantes, clientes y usuarios debe garantizar la participación de vecinos, campesinos y/u otras personas afectadas negativamente por dichas actividades, en la elaboración de los protocolos y en la presentación de los resultados.

Artículo 5.4. Todo miembro docente, no docente y/o estudiante que pertenezca a la Universidad (…) y/o a sus instituciones y unidades académicas, tiene derecho a ser informado de todos los fondos, donaciones, distribución de utilidades, acciones, bienes, propiedades, elementos, equipos y/o servicios procedentes de empresas privadas, terceros contratantes, clientes o usuarios y que hubieran sido ofrecidos a la Universidad (…), y que por sus características y/o naturaleza no son legales y/o no éticos.

Artículo 5.5. La Universidad (…) a través de la Secretaría de Ética [u otra categoría de organismo, ver abajo] establecerá mecanismos continuos de información a la comunidad universitaria y a la sociedad sobre los fondos, donaciones, distribución de utilidades, acciones, bienes, propiedades, elementos, equipos y/o servicios procedentes de empresas privadas, terceros contratantes, clientes o usuarios que hubieran sido ofrecidos a la Universidad (…), y que por sus características y/o naturaleza pudieran representar algún conflicto ético o legal. Para lograr difundir la información disponible deberá habilitarse una página Web que contenga toda la información. Tendrán que habilitarse además procedimientos de audiencias públicas con docentes, no docentes y estudiantes, abiertos a la sociedad y las instituciones no gubernamentales, para garantizar el debate y asegurar el cumplimiento del Código de Ética.

CAPÍTULO 6
SOBRE LA SUSTENTABILIDAD Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL.


Artículo 6.1. Todo miembro docente, no docente y/o estudiante que pertenezca a la Universidad (…) y/o a sus instituciones y unidades académicas, al desarrollar sus actividades y al realizar estudios, trabajos y/u otros servicios para empresas privadas, terceros contratantes, clientes y usuarios debe garantizar la protección de la salud humana y maximizar la sustentabilidad, la protección de la biodiversidad, la conservación de los suelos, de las aguas y de los elementos y espacios culturales, y la capacidad de regeneración de los ecosistemas naturales y antropizados.

CAPÍTULO 7
DEL ORGANISMO DE VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA.


Artículo 7.1. La Universidad (…) crea la Secretaría [u otra categoría] de Ética, la cual estará constituida por un funcionario de la Universidad con su apoyatura administrativa, que deberá incluir profesionales capacitados en ética, y por un Comité de Ética que integrarán los representantes docentes, no docentes y estudiantiles de cada facultad o de los organismos no asimilables a facultad, en cada caso con un representante titular y otro suplente. La totalidad de los cargos del Comité de Ética serán honorarios.

Cada designación estará a cargo de los Consejos Directivos u organización asimilable. Los miembros del Comité de Ética durarán en sus funciones tres (3) años con una única posibilidad de nuevo nombramiento. El Comité de Ética se dará a sí mismo un reglamento "ad referendum" del Consejo Superior de la Universidad (…).

Se pronunciarán mediante dictámenes siempre referidos a un expediente, debiendo dejar constancia fehaciente de toda su tarea y toma de decisiones. Decidirán por simple mayoría de votos. El presidente será elegido por mayoría simple de votos de sus integrantes, y en la votación de los dictámenes tendrá doble voto. Durará en su cargo 3 (tres) años pudiendo ser reelegido una única vez. Todo dictamen deberá incluir la totalidad de los despachos además del de mayoría.

3. REFERENCIAS.

[1] Montenegro, R.A. 2009. "El impacto ambiental y social de minera Alumbrera sobre cinco provincias de Argentina. Antecedentes de violación a normativa vigente y derechos humanos por parte de Alumbrera Limited y sus gerenciadoras (Xstrata Copper, Goldcorp Inc y Yamana Gold). Pedido de rechazo de los fondos procedentes de YMAD destinados a universidades nacionales". Ed. Cátedra de Biología Evolutiva Humana y FUNAM, Córdoba, 44 p.

[2] Naidorf, J. 2002. "En torno a la vinculación científico-tecnológica entre la Universidad, la Empresa y el estado. Desarrollos teóricos de una agenda crítica". Fundamentos en humanidades, Universidad Nacional de San Luis, Año 3, n° 1-2, pp. 7-22.

[3] Llomovatte, S. 1999. "Posibilidades y dificultades en América latina de la construcción de la triple hélice Universidad, Empresa y Estado". Revista Avaliaçao, Porto Alegre. Citado por Naidorf [2].

[4] Vélez, H. 2001. "Rector de la Universidad de la Salle, Colombia. Universidad, Empresa, Estado. Encuentros y desencuentros. A propósito de las alianzas estratégicas". Revista Vínculos, Colombia. Citado por Naidorf [2].

[5] Rama, C. 2005. "Las contradicciones del financiamiento universitario en América Latina y el Caribe". Mimeo, 7 p.

[6] Lorca, J. 2007. "Es necesario recuperar la ética universitaria". Diario Página 12, martes 6 de febrero de 2007, 3 p.

[7] Ciencia Hoy. 1996. "Mesa redonda. Ética e investigación científica". Revista Ciencia Hoy, Buenos Aires, vol. 6, n° 33, 6 p.

[8] Aldao, R.R. 1996. "El dilema de los dogmas y el financiamiento de la ciencia". Revista Electrónica Bilingüe, Venezuela, n° 8, 6 p.

[9] Carrasco, A.E. 2009. "Efecto del glifosato en el desarrollo embrionario de Xenopus laevis. Teratogénesis y glifosato. Informe preliminar". Laboratorio de Embriología Molecular, UBA, Buenos Aires, mimeo, 7 p.

[10] Rampton, S. & J. Stauber. 2002. "Trust us, we're experts: How industry manipulate science and gamble with your future". L Alert, n° 9, p. 1.

[11] Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 2002. "Código de Ética". Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Alcaldía Mayor, Bogotá, Colombia, 24 p.

[12] García, P.A. & G.J. Anstead. 2006. "Código de Ética de la Fundación Universidad de las Américas Puebla". Ed. FUDLAP, 9 p.

[13] Asamblea permanente por la Erradicación de la Antena de Telefonía Celular. 2009. Nota enviada por la Asamblea al COPITEC. San Carlos, Mendoza, julio de 2009, 10 p.

[14] Presentación efectuada por Raúl Montenegro ante el COPITEC (2009). Adjuntó información que confirma los efectos nocivos de valores bajos de densidad de potencia generados por antenas de telefonía celular. Montenegro, R.A. 2008. "Efectos de la radiación de microondas y radiofrecuencias sobre la salud y el ambiente". En: "Contaminación por antenas de telefonía celular", Capítulo 3, Ed. M.A. Capparelli y otros, Ediciones del País, Buenos Aires, pp. 85-182.

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